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Tópico: CFDI que debe emitir una Fletera
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2016 23:31:39 Asunto: Re: CFDI que debe emitir una Fletera
Encontré la respuesta: Quizá a alguien más le sirva. El emitir una Carta Porte como CFDI de traslado o una Carta Porte pre-impresa (Sin timbrar), es opcional. Fund. Legal: RMF Vigente. [quote] [b] CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías[/b] 2.7.1.9. Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o un comprobante impreso expedido por ellos mismos, en el que consignen un valor cero, la clave en el RFC genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general, y en clase de bienes o mercancías, se especifique el objeto de la transportación de las mercancías. Los comprobantes impresos a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Lugar y fecha de expedición. II. La clave en el RFC de quien lo expide. III. Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante. IV. Descripción de la mercancía a transportar. Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, se expedirá un CFDI que adicionalmente contenga los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF. [color=blue]Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio, mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF,[/color] o bien, [b][u]podrán[/u][/b] [u]expedir un [u]comprobante impreso[/u] con los requisitos a que se refiere la presente regla,[/u] independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, así como de la obligación de expedir al adquirente del servicio de transporte, el CFDI que le permita la deducción de la erogación y el acreditamiento de las contribuciones generadas por la erogación efectuada. CFF 29, 29-A Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74, RMF 2016 2.7.1.26.[/quote] Liga de la Circular respecto a la Carta Porte que autoriza la SCT: [url]http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5419975&fecha=15/12/2015[/url] Espero que les sea de utilidad. ¡Saludos!
Tópico: CFDI que debe emitir una Fletera
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2016 11:01:15 Asunto: CFDI que debe emitir una Fletera
Buen día a todos: Espero que puedan ayudarme con una duda: Ahora con la emisión de los CFDI, ¿Cómo lo hace una fletera? ¿Emite siempre dos CFDI´s?, esto es: 1. CFDI de traslado, que ampara valga la rebuznancia, el traslado de los bienes. 2. CFDI de ingreso, por el cobro del flete realizado. O ¿Puede hacerse como antes? Esto es, ¿una fletera puede en un solo CFDI que comúnmente denominan 'Carta Porte Factura' juntar a un CFDI de ingreso y a uno de traslado? ¿Y así solo emitir un CFDI y no dos? La duda es porque obviamente, a un CFDI no puedo ponerle que el tipo es 'ingreso' y 'traslado' al mismo tiempo. Pero ahora que hay un caso aquí, algunos dicen que el de traslado nadie lo timbra. De aquí la duda. O sea, sí debe timbrarse ya que el SAT lo tiene como un CFDI, pero si llevan una 'Carta Porte sin valor fiscal' que tiene todo los requisitos, menos el timbrado, ¿Si lo valen así los agentes federales que hacen las revisiones correspondientes? Agradezco de antemano sus comentarios. Saludos y que tengan un buen día.
Tópico: pago del 3% sobre nomina
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2016 11:28:44 Asunto: Re: pago del 3% sobre nomina
Aunque no soy de los Estados que mencionas, estoy totalmente de acuerdo con el comentario de Ffong, Entre otras cosas debes avisar a finanzas que tienes una sucursal en esos estados, y darte de alta con ellos para poder realizar los pagos que correspondan. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: MULTAS DE FORMA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2016 15:41:26 Asunto: Re: MULTAS DE FORMA
Hola Anaili, Mmmm No me ha pasado pero quizá podamos apoyarte con nuestras opiniones si sabemos en concreto como fue el pago indebido y de qué impuesto se trata. ¿Podrías ser más concreta, por favor? Saludos y que tengas una buena tarde.
Tópico: Impresora de ticket para venta publico en general
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2016 16:07:38 Asunto: Re: Impresora de ticket para venta publico en general
Hola Antonia, [quote]Este sistema que implementamos cumple con los requisitos que nos pide la autoridad fiscal para el registro de nuestros ingresos y emisión de ticket al público en general??? [/quote] Sí, siempre y cuando contenga lo siguiente: RMF 2016 [quote][b]Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general[/b] 2.7.1.24. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente. [b]Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que d[u]eberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF[/u], así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.[/b] Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes: [color=blue]I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de[u] folio en forma consecutiva previamente a su utilización[/u].[/color] La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide. ... [b]Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.[/b] [color=blue]En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.[/color] Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.). CFF 29, 29-A, RMF 2016 2.7.1.26., 2.8.1.5.[/quote] Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y que tengas una buena tarde. [i]Editado: Septiembre 22, 2016 16:08:55[/i]
Tópico: Alta de coopropietarios en el SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2016 15:15:09 Asunto: Re: Alta de coopropietarios en el SAT
Hola Alvarosky, ¿En qué régimen van a tributar tus copropietarios? Saludos.
Tópico: METODO DE PAGO EN FACTURAS A CREDITO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2016 10:36:48 Asunto: Re: METODO DE PAGO EN FACTURAS A CREDITO
[quote]En mi opinon aun asi la regla de miscelanea es confusa,[color=blue] dado que menciona que si conocemos con anticipación la forma de pago se ponga[/color], que como dicen: nos dan una carta donde nos dicen como sera el pago; pero despues segun la misma interpretacion del SAT en las preguntas dice que ahora lo considerara como pagado, ¿ entonces?...[/quote] Hola Anaili, No. Quien confunde diciendo eso es el SAT. (Vaya 'ayuda') La regla siempre dispuso que lo del catálogo es para anticipados y contados, únicamente. Ésta no ha sido modificada posterior a la reforma que entró en vigor el 15 de Julio pasado. Han sido las preguntas y respuestas del SAT, las que han sufrido cambios. O sea, el SAT inicialmente empeoró la situación dando a conocer su criterio respecto a la regla mencionada vía sus PyR diciendo lo que comentas. Ahora el SAT corrige su postura al respecto, pero... unos ya están 'encarrilados' y se han 'cerrado' a hacerlo de la forma correcta. Quizá entre otras cosas porque la cuestión fue de entre contadores decir que era 'así', que era 'asado' y bueno, los clientes están de por medio y la asesoría que los contadores les proporcionamos... En fin. Saludos a todos.
Tópico: METODO DE PAGO EN FACTURAS A CREDITO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2016 15:19:06 Asunto: Re: METODO DE PAGO EN FACTURAS A CREDITO
Hola nuevamente, Cass. Mi sugerencia a tu caso (que también fue mi caso con algunos clientes), es que lo que ya hiciste así, así déjalo. No las canceles para corregir. Hazlo como debería ser a partir de ahora. A los clientes que solicitaron que se les pusiera un método de pago distinto a NA en compras a crédito, envíales un correo o que lo hagan los vendedores para indicarles que el método de pago correcto en créditos es NA y listo. Si es necesario, envíales la liga de las preguntas y respuestas del SAT. A la fecha hay confusión y peor que lo que te sucedió a ti o a mí o a muchos. Hay quienes están poniendo la clave :98 por el NA O sea están usando un catálogo que no es el correcto :green: y sabes qué? son empresas que uno diría que tienen a los mejores :) Y bueno quizá sí lo son, pero...al mejor cazador se le va la libre. Dicen que 'a males de muchos, consuelo de tontos' y pues...pue´que. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y que tengas una buena tarde.
Tópico: METODO DE PAGO EN FACTURAS A CREDITO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2016 10:04:08 Asunto: Re: METODO DE PAGO EN FACTURAS A CREDITO
Hola Cass, [quote]...entonces que procede una vez que el cliente a pagado la factura? Como comentaba otra persona, cancelarla y proporcionar nueva factura con el método ya especificado?[/quote] ¿En qué casos en concreto? Saludos.
Tópico: Factura de RIF con retenciones de ISR e IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2016 15:48:01 Asunto: Re: Factura de RIF con retenciones de ISR e IVA
Los RIF no deben caer en los supuestos que la Ley señala para honorarios debido al comentario y fundamento legal que proporciona fiscal-principal. Si una PM le tuviera que hacer retenciones a un RIF y esto fuera correcto, entonces el RIF tendría que migrar a Actividad Profesional y Empresarial. No podría tributar como RIF. Que tengan una buena tarde. Saludos a todos.

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