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Tópico: ACREDITAMIENTO DE ISR PROPIO VS IETU A CARGO ANUAL?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2011 15:15:31 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE ISR PROPIO VS IETU A CARGO ANUAL?
Buenas tardes Pesqueira: También opino que tu procedimiento es correcto, de acuerdo a lo dispuesto por la siguiente regla: RM 2010 Publ. DOF el 11/06/10. ' ISR efectivamente pagado por acreditar I.4.3.6. Para los efectos de los artículos 8 y 10 de la Ley del IETU, se considerarán como efectivamente pagados el ISR propio del ejercicio por acreditar y del pago provisional del ISR por acreditar, [color=blue]que se enteren simultáneamente con la declaración del ejercicio o con el pago provisional del IETU, según se trate[/color]. LIETU 8, 10 ' De acuerdo a lo anterior, en mi particular punto de vista, tu procedimiento es correcto. Ya que lo pagado vía compensación también se considera efectivamente pagado. Fund. Art. 8, 10 LIETU Saludos y buena suerte. [i]Editado: Junio 09, 2011 15:17:26[/i]
Tópico: declaracion anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2011 22:15:39 Asunto: Re: declaracion anual
Buenas noches, Yani07: mmm es que es muy general tu comentario, para poderte opinar, se necesita saber por lo menos lo siguiente: Ok, te inscribiste como persona física, ¿En qué régimen? Asímismo, en la guía de obligaciones que te expidió el sat te marca las obligaciones a las cuales eres sujeto, así como las fechas en que debes cumplirlas. Recomendación: Observa lo que indica la guía que te comento y posteriormente, tal vez tus dudas sean más concretas. Saludos y buena suerte.
Tópico: Deducción de muebles por arrendador
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2011 11:26:03 Asunto: Re: Deducción de muebles por arrendador
Buen día Thomper, entonces, partamos de ¿Cuál es la actividad que el arrendador tiene ante el SAT? De ahi puedes complementar tu conclusión. En mi particular opinión, considero que sí pueden deducirse los bienes muebles, pero tributando en otro régimen, obviamente que te permita tener una actividad no exclusiva para arrendamiento de bienes inmuebles. Lo anterior por las limitantes que tiene este tipo de contribuyentes y que me parece, de ahi nace tu duda. Saludos y que tengas buena tarde.
Tópico: Deducción de muebles por arrendador
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 23:14:18 Asunto: Re: Deducción de muebles por arrendador
Hola Tromper, Buenas noches. Desde mi punto de vista y considerando lo dispuesto por el artículo 142 LISR del capítulo III 'De los Ingresos por Arrendamiento y en General por otorgar el uso o goce temporal de [color=blue]bienes inmuebles[/color], los bienes muebles no son deducibles para este régimen. Independientemente de lo anterior, el artículo mencionado anteriormente dispone que tratándose de inversiones, solo son deducibles las siguientes: 'VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.' Y también considero que no se les puede dar el tratamiento de Gtos de Mtto. Ahora, como para efectos del IETU, el art. 6 dispone: 'Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos: IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas. Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda. ' : Por tanto, desde mi particular punto de vista, si los bienes muebles no son deducibles para ISR de acuerdo al artículo 142 LISR, tampoco son deducibles para efectos del IETU. Saludos y espero te sea de utilidad mi comentario.
Tópico: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 12:19:36 Asunto: Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
Buena tarde. Ok, de acuerdo al análisis de los compañeros puede ser que esta vez, no se pueda aplicar la regla ya comentada en beneficio del contribuyente, habiendo certeza jurídica. Ahora, veamos desde otro punto, la RMF dice es RF para el ejercicio 2010, el dictámen es del ejercicio 2010, entonces como la regla mencionada por CPHugo no beneficia pero esta vigente, es así que se puede optar por lo públicado en la página del SAT. Lo anterior, porque desde mi punto de vista esa regla lo que quiere corregir precisamente son las 'tardanzas' del SAT en públicar en RM las reglas opcionales para los trámites correspondientes que deben realizar los contribuyentes. Ya que tarde que temprano lo públicado en la página del SAT referente a trámites estará en una regla de RMF. Ahora, si Chavalón se 'equivocó' como lo mencionan algunos compañeros, entonces también me equivoqué yo y como dice CPSergio, también se equivoco 'la' Memoli, que más bien si se quiere anteponer alguna palabra antes de 'Memoli', se oye mejor la CP Memoli, ya que por el hecho de no tener el mismo criterio, sea certero o erróneo, no demerita a nadie y mucho menos porque una opinión expuesta en estos medios no obliga a nadie a aplicarla. Es decir, las opiniones aqui expuestas también tienen el carácter de opcionales. De acuerdo a lo anterior, se puede concluir que tal vez no encaje este trámite con precisión, más no significa que ningún trámite encajará con toda la certeza jurídica. Un saludo a todos y por supuesto a Chavalón.
Tópico: F 3241... 2 breves dudas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2011 15:37:31 Asunto: Re: F 3241... 2 breves dudas
Buenas tardes, Respecto al llenado del 8A bis es procedente y en ese anexo van las retenciones efectuadas al contribuyente en la pestaña 'Impuestos Retenidos en Moneda Nacional' En Nombre del retenedor va: El nombre del retenedor:smile: (obvio) En donde dice: Número de Cuenta o Contrato va el RFC del retenedor que corresponda. Y si tu constancia en anual, entonces, pones los datos en el Mes de Diciembre y listo. La información anterior, es proporcionada en el INFOSAT. Habiendo llenado eso, hay otros campos que si no te deja avanzar debes llenar con CEROS. Y en la pestaña 'Resumen', sí debes colocar datos, en los campos correspondientes a 'Importe según declaración.' El formato F3241 debe presentarse aún y cuando no se dictamina el contribuyente y aplica cuando el aviso se presenta vía internet. Saludos y espero te sea de utilidad mi comentario. P.D. Para confirmación de lo anterior, llamar al INFOSAT, porque en el manual no hay esas respuestas. [i]Editado: Mayo 30, 2011 15:38:16[/i]
Tópico: Anexo 'A' o Anexo 'F' para PTU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2011 13:33:03 Asunto: Re: Anexo 'A' o Anexo 'F' para PTU
Hola Epifanioherrera: En el cálculo anual, la PTU independientemente si aplicas cualquiera de los artículos mencionados por los compañeros, que en estricto sentido debe ser el 16 LISR, pero suponiendo que tu criterio varíe. Sin embargo, si debes manifestar el resultado de dicho càlculo en màs de un campo, obvio, este debe ser el mismo importe porque sólo hiciste un cálculo no dos. Ahora desde mi punto de vista, puede que varíe por lo siguiente: En la conciliación va la PTU del ejercicio y en el anexo que mencionas tal vez lo que se estè indicando es la PTU por pagar, es decir, el total de PTU que se va a pagar, que no necesariamente debe coincidir con la determinda en el cálculo del ejercicio, ya que en el anexo A se tienen los siguientes campos: PTU del ejercicio PTU no cobrada en el ejercicio anterior. La suma de lo anterior es la PTU que se pagará y que no hay un campo para poner dicha suma, solo se colocan los importes correspondientes. Es decir, suponiendo que no se separaron los conceptos anteriores y se presentó en un solo importe, entonces esto puede ser lo que esté originando la diferencia que comentas. Saludos. [i]Editado: Mayo 29, 2011 13:38:02[/i]
Tópico: DIOT 1.1.4. ¿A partir de cuándo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2011 15:10:01 Asunto: Re: DIOT 1.1.4. ¿A partir de cuándo?
Y dice uno...y el demás trabajo?. Si ellos tienen la varita mágica que hace el trabajo que esta pendiente, que nos la presten! Porque del lado de los contribuyentes la 'varita mágica' somos nosotros y nos tienen ocupados haciendo pruebas para ver si sus Ing´s trabajan bien. Aqui si aplica eso, de que 'la vida no es justa', porque las 'pruebas' las hacemos nosotros y el pago es para 'sus ing´s'. Pero pues que otra... Un saludo, otra vez.
Tópico: DIOT 1.1.4. ¿A partir de cuándo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2011 15:02:10 Asunto: Re: DIOT 1.1.4. ¿A partir de cuándo?
Así es Lobo, también me ha tocado ese tipo de cosas, un ejemplo reciente, fue en los avisos de compensaciones, según ellos te los rechazan porque se enviaron con programas no actualizados. A otros compañeros les pasó también, lo leí, y dices bueno... Hay que aplicar muy seguido la filosofía y una buena actitud, en este tipo de casos, no por voluntad propia, sino porque no queda de otra. Lo anterior porque después de hacer y hacer y hablar al 01800 y tomando en cuenta lo que te contestan o recomiendan en dicho número, dices: mmm en resumen: No tengo de otra más que intentarlo hasta que lo acepten, que buena solución! Y así le hace uno... Un saludo Lobo, Buen fin de semana a todos.
Tópico: DIOT 1.1.4. ¿A partir de cuándo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2011 21:59:08 Asunto: Re: DIOT 1.1.4. ¿A partir de cuándo?
Ya ves mi estimado Lobo, amargaron tu día, y dicen que: 'cumplir nos benefica a todos'. Habría que preguntarles lo siguiente: ¿Hacernos pegar un buen coraje y dejarnos con la impotencia de no podernos desquitar, nos beneficia? Si la respuesta es sí, entonces mejor no queremos cumplir, porque según yo, hacer corajes perjudica la salud (no la salud de: salud! brindemos porque los del SAT, hacen las cosas a medias!; sino la otra salud) Si la respuesta es no, que den la cara para que les digas todo lo que ayer les querías decir:wink: Vaya que te hicieron pegar un buen coraje, leí tus comentarios, pero como te 'leías' bravo, yo dije, nop 'orita' mejor calladitos nos vemos más bonitos. Un saludo Lobo, y que bien que si pudiste finalmente enviar tu declaración.

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