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Tópico: Refacturacion personas fisicas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2011 15:45:30 Asunto: Re: Refacturacion personas fisicas
Hola LcGonzález, buenas tardes. El iniciador del tópico, creo que debe aclarar a qué tipo de pasivos se refiere. Con base en su respuesta, pues podrémos opinar más en concreto. Mientras, aclaro lo siguiente: El Art. 31 LISR fracción IX, segundo párrafo dispone: ''Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: ... [color=red]Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre[/color], [color=blue]siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses[/color].'' El 39 RLISR, en resumen aclara lo siguiente: 1. No importa si entre la fecha de la documentación comprobatoria y la fecha de cobro del cheque, pasan más de 4 meses, siempre y cuando, ambas fechas correspondan al mismo ejercicio (1er párrafo) 2. Si cambia de año, la deducción obviamente será en el año siguiente, y sí existe la limitante de los 4 meses, es decir, la fecha de la documentación comprobatoria (p/e factura) y la fecha de cobro del cheque no debe ser mayor a 4 meses.(segundo párrafo) Lo anterior, para que la erogación sea deducible. Saludos y que tengas una buena tarde. [i]Editado: Diciembre 08, 2011 15:48:02[/i]
Tópico: Refacturacion personas fisicas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2011 10:26:15 Asunto: Re: Refacturacion personas fisicas
Buen día Taxista. LISR ''Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: ... IX. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos,[color=blue] éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate[/color]. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.'' RLISR Artículo 39. Para los efectos del artículo 31, fracción IX, segundo párrafo de la Ley, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, [color=blue]aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.[/color] [color=blue]Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.[/color] Lo anterior, significa que si cambia de año y lo pagas con cheque, también será deducible siempre y cuando la fecha de la factura y la fecha de cobro del cheque no se mayor a 4 meses. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: Ganancia o perdida TC (IETU)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2011 22:48:53 Asunto: Re: Ganancia o perdida TC (IETU)
Hola Ricardo, buenas noches. Así es. Efectivamente, para ambos impuestos, IVA e IETU(aunque sólo preguntas por el IETU), la causación se da hasta que efectivamente se cobren o paguen las contraprestaciones, según sea el caso. Lo anterior, en el entendido, de que se causarán ambos impuestos sobre el importe de lo efectivamente cobrado o pagado, según sea el caso. La fundamentación, ya fue proporcionada por Memoli. Saludos a ambos. Mi estimada Memoli, que bien que andes por aquí. Que descanses y que tengas un excelente día mañana. [i]Editado: Diciembre 07, 2011 22:57:58[/i]
Tópico: REIMPRESION DE CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2011 10:16:48 Asunto: Re: REIMPRESION DE CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL
Buen día Memoli. Okidoki, 'tons' seremos dos los que desviemos el tópico. Que bien que cooperé para la causa, esto es, cooperé para bajar el estréssssss.:wink: Gusto en saludarte y espero verte más por aqui, se te extraña mi estimadísima Memoli. Saludos y que tengas un excelente día. [i]Editado: Diciembre 07, 2011 10:18:37[/i]
Tópico: Multa por no declarar. Tesorería de Nuevo León
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2011 22:47:12 Asunto: Re: Multa por no declarar. Tesorería de Nuevo León
Hola Lili. Lo ideal sería que localizaras el aviso de suspensión que presentaste, ya que de esa forma podrías echar abajo, tal vez ... todo. Saludos y buena suerte.
Tópico: REIMPRESION DE CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2011 22:35:04 Asunto: Re: REIMPRESION DE CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL
Buenas noches. mmm, Perrrrdón, vi de prisa el tópico y no de di cuenta que era del 'año del caldo'. Y pues a estas alturas, quién no sabe lo que puse, pero promento no volverlo a hacer. Saludos. [i]Editado: Diciembre 06, 2011 22:35:48[/i]
Tópico: AGUINALDO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 06, 2011 16:13:02 Asunto: Re: AGUINALDO
Hola Enríque, buenas tardes. Comentas: ''[color=blue]Este tipo de percepcion seria de las no integrables al salario para el aguinaldo. Es exactamente lo mismo del aguinaldo, no se pagan ORDINARIAMENTE, no seria integrable. Pero de tratarse una INDEMNIZACION, entonces si procede ser ambas remuneraciones integrables para estos efectos ''[/color] Ok, de acuerdo contigo. 'Tons' estamos en el mismo canal. Saludos y que tengas buena tarde. Ahora, Vcaspe: Gusto en saludarte y pregunto: ¿Qué fue lo que pasó????? Que conste que te dí a elegir entre: Edward, Superman o mi reina. Y en vista de que no elegiste, entonces, elegiré yo, 'tonces', serás...MI REINA, jajaja Además, qué te puedo decir, no creo ser un rey a la altura de la reina que tú eres, pero con gran honor puedo ser tu rey. (conste por no elegir, y recuerda siempre que las oportunidades sólo pasan una vez y no regresan, vendrán otras, pero las mismas, nop, jajaja). Lo anterior, porque mi estimado Master, ud mero(como tú dices), es uno de mis preferidos de este Foro, y creeme que ésta es una de mis 'verdades verdaderas'. Tal vez, te dé igual, pero así es. Saludos. P.D. Definitivamente serías MI REINA, por no elegir a tiempo, pero, 'nomás' por ser el gran Master que eres, no problem, para mí seguiras siendo: [color=blue]V[/color]erdadero [color=blue]C[/color]apacitador y [color=blue]A[/color]sesor en [color=blue]S[/color]eguridad Social [color=blue]P[/color]ara [color=blue]E[/color]mpresarios [color=blue]Porque efectivamente, eso sí que lo eres!!![/color] Toda mi admiración y respeto para ti y definitivamente, me rindo ante tanta eminencia. Saludos mi estimado Vcaspe, hastata la próxima, que tengas una excelente tarde.
Tópico: Comprobante en Venta de Vehiculo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2011 15:38:07 Asunto: Re: Comprobante en Venta de Vehiculo
Buenas tardes, Bagre. Así es. Si la carta porte reúne todos los requisitos fiscales, es un comprobante fiscal deducible. Por lo tanto, sí será deducible para quien adquiera el vehículo a que haces mención. Saludos y buena suerte.
Tópico: REIMPRESION DE CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2011 15:24:22 Asunto: Re: REIMPRESION DE CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL
Hola Argager, buenas tardes. Sí, puedes reimprimir sin ir a las oficinasl del SAT. Para ello, debes ingresar a MI PORTAL (portal privado del contribuyente), con tu CIECF y listo. Ya estando dentro de, hay una parte a la izquierda que dice: 'Impresión de constancia o CIECF', le das clic y listo, obtendrás tu CIF. Saludos y buena suerte.
Tópico: ADQUISICION VEHICULO USADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2011 16:48:22 Asunto: Re: ADQUISICION VEHICULO USADO
Hola Juan, buenas tardes. Así es. Si quien te vende tiene una actividad empresarial, puede y debe expedirte un comprobante fiscal por esa operación, tal como te lo señala jgvv22. Y el IVA debe trasladartelo en forma expresa y por separado. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Diciembre 05, 2011 16:53:40[/i]

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