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Tópico: CUANDO HACER DEDUCIBLE EL CFDI CON PPD?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2024 11:42:06 Asunto: Re: CUANDO HACER DEDUCIBLE EL CFDI CON PPD?
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Tópico: Deduccion de terreno
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2024 11:42:14 Asunto: Re: Deduccion de terreno
Si la actividad es Industria Extractiva, Considero que a esos gastos se les debería dar el tratamiento de inversión 'erogaciones realizadas en periodo preoperativo', Art. 32 VI, 33 II, LISR. La ley no dispone específicamente como en el caso de la adquisición de bines cuándo empezar a deducirlos. - En una interpretación conservadora podrías optar por deducir a partir del segundo año de realizada la erogación, perdiendo el % de deducción correspondiente a los años que se pudo deducir y no se hizo. Art. 31 quinto párrafo LISR. -Posteriormente deducir el % restante de la inversión, cuando de manera sustentada se tomó la decisión de no comprar, pues es en ese ejercicio que se concretó el beneficio de la inversión. Art. 33 último párrafo LISR. Saludos!
Tópico: ANUAL PF NO PRESENTADAM CADUCA O PREINSCRIBE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2024 21:57:14 Asunto: Re: ANUAL PF NO PRESENTADAM CADUCA O PREINSCRIBE
El crédito fiscal sí esxite, fue autodeterminado, y se hace exigible [b]a partir de que venció el plazo del pago de la primer parcialidad[/b], por lo que es desde esa fecha en que se computa el plazo de los 5 años para que opere la prescripción del crédito fiscal. En estos casos la autoridad debe también emitir una resolución en la que liquide el crédito fiscal, con actualización y accesorios. Si ya transcurrió el plazo de 5 años, computados como se ha mencionado y nunca medió una gestión de cobro, puede solicitarse la declaratoria de prescripción. No recomendaría presentar una complementaria, pues podrías revivir desde cero el plazo para que opere la prescripción, así como la caducidad de las facultades de comprobación, abriendo la posibilidad a la autoridad de cobrar o revisar. Notas: Cerciorate bien que en realidad no hubo gestiones de cobro notificadas los últimos 5 años. Saludos.
Tópico: bloqueo de cuenta bancaria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2024 19:55:41 Asunto: Re: bloqueo de cuenta bancaria
* En cuanto a la nomina, esta se puede cubrir en efectivo, mientras se cumplan los demás requisitos, será deducible. Art. 43 RLISR * Pagos a proveedores, podría usarse la figura de pago de erogaciones a través de terceros, debiendo reintegrar posteriormente al tercero en cuanto haya la posibilidad. Regla 2.7.1.12 RMF 2024, no es préstamo ( El contrato idóneo es mandato). Lo mas seguro es que ya esté boletinada ante CNBV, al aperturar una nueva cuenta esta será bloqueada. En estos casos algunos optan por irse adelantando y constituir nueva sociedad, realizar sustitución patronal, etc. La vía mas rápida en la que he visto resolverse bloqueo de cuentas bancarias es [b]Amparo Indirecto[/b], la suspensión provisional puede obtenerse inclusive en semanas, desde luego dependerá de los motivos del bloqueo.
Tópico: donativo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2024 17:48:56 Asunto: Re: donativo
Sí es recomendable por lo menos obtener una copia certificada del contrato para darle fecha cierta. Y también que usted tenga el antecedente de haber declarado ingresos en efectivo por esos montos. Incluso haciéndolo por bancos, hoy en día la autoridad (indebidamente) considera ingresos las donaciones, traspasos entre cuentas, prestamos, etc, a falta de registros contables, contratos, comprobación de trazabilidad de flujo en bancos, etc, por lo que es muy probable que se dificulte acreditar una donación [b]en efectivo[/b]. Saludos
Tópico: Cesión de derechos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2024 22:36:32 Asunto: Re: Cesión de derechos
No lleva. Por lo que ve al arrendamiento no hubo cobro. Por la cesión de derechos, no hay supuesto de causación. Saludos! [i]Editado: Febrero 17, 2024 22:39:49[/i] [i]Editado: Febrero 19, 2024 11:24:21[/i]
Tópico: Arremdamiento automoviles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2024 10:37:52 Asunto: Re: Arremdamiento automoviles
Dependerá de los términos del contrato.
Tópico: RETENCION IVA A TALLER LAVADO AUTOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2023 13:14:34 Asunto: Re: RETENCION IVA A TALLER LAVADO AUTOS
Coincido con Margot, considero que la actividad descrita no es actividad empresarial, de conformidad con el 16 del CFF, y 75 del Código de Comercio. Saludos!
Tópico: DEDUCCION AUTOMOVILES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2023 13:09:23 Asunto: Re: DEDUCCION AUTOMOVILES
Creo que por la redacción de Ley ambas interpretaciones son viables, de acuerdo al grado de riesgo que se pretenda asumir. Es decir, podría interpretarse que, el limite anual a deducir es del 25% sobre el MOI, el cual no podrá exceder de 175,000 por año. Inclusive la interpretación conservadora, resulta ya notoriamente violatoria de derechos, pues ya no es adecuada a la realidad económica actual, posicionando al contribuyente en un panorama de contribuir de manera desproporcional a su capacidad contributiva. Pero eso ya es materia de amparo. [i]Editado: Noviembre 10, 2023 13:10:18[/i]
Tópico: Código penalización
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2023 13:01:42 Asunto: Re: Código penalización
Las penas convencionales se consideran parte del valor de la contraprestación pactada en el arrendamiento, según el 23 de LIVA. Saludos.

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