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Tópico: Deducciones Personales, Pagadas Por Un Tercero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2019 18:32:47 Asunto: Re: Deducciones Personales, Pagadas Por Un Tercero
Creo que sí es deducible, finalmente es un gasto por cuenta de tercero, por lo que no debería haber problema si se pagó con tarjeta, pienso que sí debería hacerse el reembolso para que se cumpla con las disposiciones de esta figura. Pues de no ser así, podría ser considerada una erogación de la empresa no deducible y que ha beneficiado al socio, encuadrando en un dividendo ficto. Saludos.
Tópico: A que se debe la gran popularidad de las SA en Mexico
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2019 18:24:30 Asunto: Re: A que se debe la gran popularidad de las SA en Mexico
Yo creo que es por desinformación primordialmente, además que la legislación fiscal inhibe el uso de estas, pues limita los privilegios y la naturaleza de las sociedades, considerando a todas como persona moral conforme al 7 de LISR, incluso a las que no lo son como la A en P, y con similares obligaciones y restricciones. Saludos!
Tópico: Anticipos de proveedores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2019 19:29:49 Asunto: Re: Anticipos de proveedores
Tratandose de terrenos, creo que la deducción se efectúa al momento de vender, o bien, revisar si te puedes ajustar al estímulo contenido en el art. 191 de la LISR. Saludos!
Tópico: Gastos particular de PF pagados mediante cuenta bancaria de actividad empresarial
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2019 12:14:12 Asunto: Re: Gastos particular de PF pagados mediante cuenta bancaria de actividad empresarial
Buen día, no le veo ninguna implicación si sus gastos los realiza con las utilidades que ya pagaron impuestos, ni razón de darle algún efecto fiscal, puesto que no son gastos relacionados a su actividad. Saludos!
Tópico: Como Cerrar Una Empresa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2019 18:21:49 Asunto: Re: Como Cerrar Una Empresa
Buen día, este artículo viene muy completo sobre este tema, te paso el link. http://www.directorjuridico.com/corporativo/¿debo-formalizar-la-disolucion-y-liquidacion-de-una-sociedad-mercantil¿cuando/
Tópico: Deduccion inmediata vehiculos Razor
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2019 20:38:43 Asunto: Re: Deduccion inmediata vehiculos Razor
Al respecto las disposiciones aplicables disponerlos siguiente: LISR Art. 33, III, segundo párrafo, en su parte medular: 'Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones o [u]automóviles, podrán efectuar la deducción total del monto original de la inversión[/u] del avión o del automóvil de que se trate...' Un Razor podría considerarse Automóvil si se adecúa a las siguientes definiciones. RLISR Art. 3º : 'Para efectos de la Ley y este Reglamento se entenderá por [u]automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.[/u] No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.' Reglamento de Tránsito de Carreteras Federales: AUTOMOVIL, COCHE. Vehículo de motor, con cuatro ruedas con capacidad de hasta nueve personas incluido el conductor. Entonces, si la actividad del contribuyente preponderantemente es de uso goce temporal de automóviles a razón del 90% mínimo, que no exista operaciones entre partes relacionadas, y que ese tipo de vehículos por sus características no sea considerado motocicleta si no automóvil, que al parecer sí lo es, creo que sí podría deducir al 100. Saludos!
Tópico: Combustible que se deduce mediante costo de lo vendido; ¿aplican los mismos requisitos generales?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2019 21:05:50 Asunto: Re: Combustible que se deduce mediante costo de lo vendido; ¿aplican los mismos requisitos generales?
Si los combustibles se utilizan para otro tipo de maquinaria que no sea vehículos, definitivamente no le veo problema que se pague en efectivo. En caso de contingencia, si ya se hubiera realizado el pago en efectivo de los combustibles mediante de un tercero y este se realizó en efectivo, lo mas probable es que no le parezca a la autoridad, sin embargo yo argumentaría que, sí es posible. Pues lo único que distingue una erogación por concepto de combustible y cualquier otra, es el monto de los 2,000.00, facilidad que no le aplica a combustibles para vehículos, [u]requisito que desaparece cuando el pago lo realiza otro contribuyente.[/u] Esto es que, si el mandatrio no pudiera hacer pagos de combustibles en efectivo, tampoco podría hacerlo de ningún otro concepto que rebase de 2000.00, cosa que la ley no distingue. La legislación aplicable (Art. 41 RLISR así como la regla 2.7.1.13 de la RMF 2018) de manera general sólo pide que el tercero pague por medios electrónicos, cheque etc, al mandatario y este último obtenga CFDI a nombre del tercero. Si el legislador hubiese querido que el mandatario pagara por medios electrónicos, pudo haberlo manifestado expresamente, como lo hizo con el requisito del CFDI. Saludos!
Tópico: Diferencia entre Arrendamiento Puro y Arrendamiento Financiero para efectos fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2019 13:32:32 Asunto: Re: Diferencia entre Arrendamiento Puro y Arrendamiento Financiero para efectos fiscales
También creo que la diferencia es que, en tratándoselas de arrendamiento financiero deduces un porcentaje del MOI, el cual se compone por el valor del bien pactado entre las partes, a razón de un 25% anual tratándoselas de automóviles sin exceder de 175,000.00, excepto arrendadoras, que no tienen tope. (hay quienes interpretan que los 175,000 son por año y y otros que consideran que es monto máximo para deducir) También hay quines crean su propia arrendadora de vehículos para no estar limitados en la deducibilidad, y esta se lo renta a su empresa. En cuanto al arrendamiento normal de automóviles, dispone el art. 28, XIII, tercer párrafo de LISR como limite de deducibilidad $200.00 diarios. Saludos.
Tópico: Asimilados Ciudad de México
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2019 19:57:27 Asunto: Re: Asimilados Ciudad de México
Tengo en entendido que un asimilado a salarios, es sólo una forma de tributar para efectos de ISR, pero, no es propiamente un salario, ya que no hay una relación de subordinación, creo que no hay adecuación al artículo ya citado, y por tanto no hay obligación. Saludos.
Tópico: DEDUCCION EQUIPO DE ULTRASONIDO (MEDICO GINECOLOGO)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2019 13:09:33 Asunto: Re: DEDUCCION EQUIPO DE ULTRASONIDO (MEDICO GINECOLOGO)
Podrías formular una consulta al SAT de conformidad con el art. 34 del CFF, de ser favorable podrías optar por la del 30% y contarías con el soporte documental emitido por la propia autoridad. Sugiero expleques lo mas exhaustivo posible por que consideras que es un equipo de computo y no maquinaria. Saludos.

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