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Tópico: Traspaso de PM y declaraciones pendientes
legalgdl

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2018 13:43:22 Asunto: Re: Traspaso de PM y declaraciones pendientes
Buen día, contribuyendo a tu segunda pregunta sería bueno checaras el 26, fracción X del CFF que habla sobre la responsabilidad solidaria en materia de contribuciones. Saludos!
Tópico: Enajenación de acciones capital extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2018 12:48:09 Asunto: Re: Enajenación de acciones capital extranjero
Creo que sería necesario primero revisar el tratado celebrado con con el país respectivo.
Tópico: Que Coeficiente debo usar.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2018 11:02:49 Asunto: Re: Que Coeficiente debo usar.
Me refiero que en este caso en particular, desde mi punto de vista, debería aplicarse un solo coeficiente, pues la disposición dice que deberás aplicar el coeficiente correspondiente del último ejercicio de 12 meses por el que hayas presentando o debiste presentar tu declaración. Y como al día de hoy ya presentó su declaración anual y la complementaria de esta, lo conducente es aplicar el coeficiente respectivo desde el mes de enero. Es como si un contribuyente hubiera presentado su declaración anual en enero, no hay razón para seguir aplicando el coeficiente del ejercicio anterior. Creo que lo que opina el propio 'kaba4340' es lo correcto. Saludos!
Tópico: Deduccion vehiculo financiado empleado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2018 10:43:25 Asunto: Re: Deduccion vehiculo financiado empleado
Buen día! El 31 fracción VII de LISR dispone que cuando enajenes los bines de activo fijo o estos dejen de ser útiles para la obtención de ingresos, deducirás en el el ejercicio en que esto ocurra la parte aún no deducida, o sea el 100%, espero te sea útil en tu decición.
Tópico: Que Coeficiente debo usar.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2018 12:45:32 Asunto: Re: Que Coeficiente debo usar.
Creo que no es lógico realizar cálculos con distintos coeficientes en un mismo ejercicio, pues el coeficiente de utilidad proviene de los 12 meses del ejercicio anterior, no por periodos, solo puede haber uno. EL fundamento es el propio 14 LISR.
Tópico: VENTA A PLAZOS DE ENAJENACION DE ACCIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2018 17:33:24 Asunto: Re: VENTA A PLAZOS DE ENAJENACION DE ACCIONES
Conforme al tercer párrafo del Art. 119 de Renta, refiere que, '...se considerará ingreso el monto de la contraprestación obtenida...', por OBTENIDA quiero pensar que es análogo al cobro, siendo así el momento de acumulación es conforme se vaya cobrando cada parcialidad. Al dictaminar la operación evitas la retención por parte del comprador, sin embargo el precio de venta pude generar utilidad e impuesto cargo en la anual. Hay alternativas legales para evitar que la venta de acciones te genere demasiada utilidad, y que la mayor parte del monto de la contraprestación lo perciba el accionista como ingreso exento. Saludos!
Tópico: INDEMNIZACION POR SEGURO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2018 14:46:48 Asunto: Re: INDEMNIZACION POR SEGURO
El simple hecho de emitir el CFDI no quiere decir que te va a perjudicar, por varias posibles razones 1.- Al ser persona física acumularás el ingreso hasta que cobres la factura, pero aquí el punto clave es que, no la vas a cobrar, ya que lo que la aseguradora te va a pagar no es la venta o enajenación de un vehículo, si no una indemnización, o sea, esa factura nuca se va a pagar por la enajenación, por lo que no te debe causar impuesto alguno. La indemnización por su parte es un ingreso exento del ISR conforme al art. 93, XXI de LISR, salvo que dicho vehículo hubiere sido parte de tu activo fijo, o sea, no te perjudica aunque factures. 2.- Para efectos de ISR, suponiendo que se considerara una venta, debe haber una utilidad para que te genere impuesto a pagar, lo cual no creo, ya que te lo pagarán a un precio menor del que lo compraste, por lo que tampoco te afecta si facturas, ya que al tratarse de la venta de bienes usados puedes deducir el costo. 3.- Por la parte del IVA, no tines la obligación de pagarlo, ya que no están gravadas las enajenaciones de bines muebles usados según lo dispuesto en el art. 9 fracción IV de LIVA, salvo que seas una empresa y conforme al artículo 16 del CFF si te dedicas a la docencia no eres considerada empresa. Saludos! [i]Editado: Octubre 04, 2018 17:40:17[/i]
Tópico: ACREDITAR IVA SIN FACTURA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2018 14:17:40 Asunto: Re: ACREDITAR IVA SIN FACTURA
Partiendo primero de la deducibilidad, para que tu gasto sea deducible tienes hasta antes de la fecha limite para presentación de la declaración anual para obtener el CFDI, art. 27, XVIII LISR, si no lo obtuviste a mas tardar en esa fecha, el gasto no es deducible y por ende el IVA no es acreditable art. 5 facción I LIVA, por lo que 2016 y 2017 no podrías acreditarte el IVA, 2018 aun estas a tiempo. Saludos!
Tópico: EJECUCIÓN DE EMBARGO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2018 13:53:29 Asunto: Re: EJECUCIÓN DE EMBARGO
Por lo que comentas es probable que el crédito se determinó de conformidad a lo dispuesto en el art. 41 del CFF, definitivamente lo recomendable es la interposición del Recurso de revocación, cuentas con 30 días hábiles contados a partir de que practicó el embargo, (pero solo si fue determinada conforme al 41 de Código), es el medio idóneo para combatir la resolución. Y por lo que comentas, hay buenos elementos de fondo para obtener una resolución favorable. Si fue determinado de conformidad con una disposición diversa, lo mas seguro es que ya feneció el plazo para impugnar la resolución, por lo que deberá pagarse y evitar la ampliación del embargo. Si lo pagas, dicha cantidad podrá ser compensada o solicitarlo en devolución como un pago de lo indebido. Saludos!
Tópico: ENVÍOS DE DINERO AL EXTRANJERO.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2018 12:45:44 Asunto: Re: ENVÍOS DE DINERO AL EXTRANJERO.
Lo importante es que cuides el origen de tu dinero antes de enviarlo, de preferencia que esté declarado ante el SAT, para evitar incurrir en algún delito y/o incumplimiento de obligaciones fiscales.

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