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Tópico: Tratamiento Aportaciones de Socios Persona Moral
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2020 12:04:50 Asunto: Re: Tratamiento Aportaciones de Socios Persona Moral
Según entendí, una moral participará en el capital accionario de otra moral, o no es así ??
Tópico: Tratamiento Aportaciones de Socios Persona Moral
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2020 14:03:10 Asunto: Re: Tratamiento Aportaciones de Socios Persona Moral
EL acta constitutiva no se modifica, la inclusión de socios se lleva a cabo en asamblea diversa. Los efectos fiscales de la enajenación de los bines (si la hubiese) dependerá, de las figuras mediante las que decidas hacerlo, si es que se hacen por venta, aportación a capital, pago por las acciones emitidas o si se decide fusionar; solo tú conoces las particularidades de las empresas y sabrás cual es la que mejor se adecúa. Revisa la viabilidades de dichas figuras y cualquiera duda sería interesante la expusieras de nuevo. Saludos
Tópico: Enajenación de bien inmueble (Vendí mi casa)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2020 12:27:35 Asunto: Re: Enajenación de bien inmueble (Vendí mi casa)
Como ya se le había comentado, difícilmente prosperará un medio de defensa como lo está planteando. Se le sugirió primero solicitar la devolución por el pago de lo indebido y sobre la respuesta que obtenga, de ahí podría enderezar un medio de defensa mas efectivo. Aún lo puede hacer! Saludos!
Tópico: INGRESO POR HERENCIA EN EFECTIVO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2020 17:48:45 Asunto: Re: INGRESO POR HERENCIA EN EFECTIVO
Aun no es buena idea hacer ese depósito. Si no hay testamento y no hay Juicio intestamentario, entonces el abuelo no le heredó nada. El derecho a percibir parte de la masa hereditaria le deberá ser reconocido mediante juicio, y antes tendrán preferencia, los acreedores, la cónyuge e hijos, y después los nietos a falta de los hijos. Y aun así, el SAT podría desconocer que el efectivo depositado es el mismo que le fue heredado si no está inventariado billete por billete con su número de serie respectivo. Ineludiblemente deberá tramitarse el intestado y de preferencia depositar el efectivo en el Juzgado y que este lo distribuya. Saludos!
Tópico: Impuestos en Alimentos enlatados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2020 19:30:25 Asunto: Re: Impuestos en Alimentos enlatados
El hecho imponible puede variar en cada caso en particular incluso en los productos que son casi idénticos. Lo que es un hecho es que, la SCJN ya se ha pronunciado en cuanto a que si un producto o materia prima ha sido mezclado, transformado o procesado, de tal manera que esté [u]listo para el consumo humano,[/u] su enajenación grava al 16%. Entonces el tema a aclarar es, si después de que una fruta y/o verdura es [u]'Lavada, cortada, deshuesada, cocida, enlatada,etc'[/u] y eso no se considera procesado, ni se considera alimento preparado para consumo, pues entonces efectivamente coincido en que le aplica la tasa del 0%. En cuanto a lo que dispone el reglamento, por lo que he visto el envasado al vacío es un tipo de empaque plástico diferente a un enlatado y lo enlatado generalmente no se congela, creo que no hay adecuación a los supuestos del reglamento, pues en general de las fracciones I a la III del 10-A como que regula aquellos alimentos que se venden crudos. Sería bueno revisar si ya hay alguna resolución a consulta formulada al SAT sobre este tema, seguramente la hay.
Tópico: Recibo de Pago Diferencias
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2020 14:34:57 Asunto: Re: Recibo de Pago Diferencias
Podrías considero un descuento por pronto pago y deducirlo. También podrías pedirle a tu cliente que el pago te lo haga en pesos, sin problema el podría comprar pesos desde su banco antes de transferirte. Saludos.
Tópico: Impuestos en Alimentos enlatados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2020 17:42:26 Asunto: Re: Impuestos en Alimentos enlatados
Yo opino que le aplica la tasa del 16% conforme al 2-A, I, último párrafo de LIVA, puesto que tratándoselas de frutas y verduras enlatadas, estas ya vienen preparadas para su consumo en el lugar que se enajenan, es decir, no se necesita adicionarles algo para su consumo, ni algún otro procedimiento. Aplica de manera analoga lo resuelto en la en la Jurisprudencia por contradicción de Tesis: PC.III.A. J/54 A (10a.) de 2018 Saludos!
Tópico: Por qué está tan mal redactado la sección III del capítulo II del título IV de la LISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2020 13:27:36 Asunto: Re: Por qué está tan mal redactado la sección III del capítulo II del título IV de la LISR
Coincido, y contiene aún mas 'errores' y omisiones, además de los que comentas. Por como está redactada actualmente, en realidad no hay obligación alguna que cumplir. Saludos.
Tópico: Regularizar situación fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2020 13:04:07 Asunto: Re: Regularizar situación fiscal
La Autoridad puede ejercer facultades de comprobación en un plazo de DIEZ AÑOS cuando no se presente la declaración anual correspondiente, aun cuando hubieses presentado algunas posteriores a aquellos en los que no se presentó. Art. 67, segundo párrafo CFF. Saludos
Tópico: PAGO DE DAñOS ASEGURADORA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2020 13:21:04 Asunto: Re: PAGO DE DAñOS ASEGURADORA
Yo considero que que el ingreso es exento, de conformidad con el 93, fracciones XXI y XXV de LISR. Pues creo además que la indemnización por daños, lo que pretende restituir el menoscabo o perdida sufrida en las cosas, cosas que ya formaban parte del haber patrimonial, por lo que no hay una modificación positiva en este. Saludos!

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