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Tópico: Ingresos por la obtención de premios (articulo 137 y 138 LISR)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2021 22:16:40 Asunto: Re: Ingresos por la obtención de premios (articulo 137 y 138 LISR)
Para dar una opinión mas acertiva sería bueno aclarar si es una rifa entre amigos legitima, o es de las que están de moda que así se hacen llamar pero que en realidad se realizan con fines de lucro, de forma habitual, en las cuales se venden cientos de boletos por redes sociales, rifan automóviles nuevos de lujo e incluso los entregan en el concesionario; si es este último sí podría encajar en la hipótesis de ilicitud. Fiscalmente aunque fuera uno u otro, se requiere que el sorteo o rifa cuente con [u]autorización legal [/u] para poder tributar conforme al capítulo VII del Título IV de LISR según lo dispone el art 137, primer párrafo del mismo ordenamiento, por lo que considero que no hay obligación de efectuar retenciones de conformidad a dicho capítulo . Saludos!
Tópico: TOPE PARA FONDO DE CAJA CHICA PARA NUEVA EMPRESA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2021 17:29:09 Asunto: Re: TOPE PARA FONDO DE CAJA CHICA PARA NUEVA EMPRESA
Coincido contigo, y no hay tope! Cuidar se cumpla con la regla 2.7.1.13. de la RMF 2021 Saludos!
Tópico: Criterio PRODECON vigente cierre 2020
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2021 14:15:56 Asunto: Re: Criterio PRODECON vigente cierre 2020
Dependerá del contenido del criterio, si es en base a una interpretación de un texto de Ley por ejemplo y aquella disposición de Ley no ha sido modificada, o bien, que no se hubiera emitido un criterio jurisprudencial que se contraponga, este aún será vigente de manera orientativa como bien lo han mencionado. Saludos!
Tópico: PAGO HONORARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2021 13:53:51 Asunto: Re: PAGO HONORARIOS
sí el concepto fuera sólo por asesoría legal o algún análogo, tal vez...
Tópico: CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD HACE SIETE AÑOS Y NO SE HA PAGADO EL CAPITAL.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2021 12:29:29 Asunto: Re: CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD HACE SIETE AÑOS Y NO SE HA PAGADO EL CAPITAL.
No se trataría una cancelación de acciones por reembolso de capital, solo se estaría acordando fijar un capital mínimo fijo mucho menor, de tal manera que los socios ya no están obligados a aportar un millón de pesos, solo la cantidad que ellos quieran y puedan aportar para iniciar con su actividad. Por eso se comentó 'en virtud de que aun no ha sido exhibido el capital'. Saludos!
Tópico: duda en depreciacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2021 12:16:12 Asunto: Re: duda en depreciacion
O bien, si el vehículo comenzó a [u]utilizarse[/u] hasta 2020, aún conserva el derecho a total a la depreciación, art. 31 quinto párrafo LISR. Saludos!
Tópico: SECTOR PRIMARIO Y RIF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2021 11:56:46 Asunto: Re: SECTOR PRIMARIO Y RIF
Creo que la Ley no te limita para realizar dicho aumento de obligaciones, finalmente ambas son actividades empresariales (art. 16 CFF) lo que veo improbable sería aprovechar por completo los beneficios de cada régimen tributando en ellos al mismo tiempo. Pues el beneficio de las 40 UMAS en AGAPE, aplica cuando te dedicas exclusivamente a dicha actividad entendiéndose en un 90% de los ingresos como mínimo ( art. 74 sexto párrafo LISR) , mientras el RIF no exceda de ese 10% restante considero que sí se podría tributar en ambos. Saludos!
Tópico: CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD HACE SIETE AÑOS Y NO SE HA PAGADO EL CAPITAL.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2021 11:19:57 Asunto: Re: CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD HACE SIETE AÑOS Y NO SE HA PAGADO EL CAPITAL.
En virtud de que el capital suscrito no ha sido exhibido, y de que la sociedad no ha operado; prácticamente los títulos no representan valor, por lo que el impuesto a pagar dependerá del precio que se fije en la venta de las acciones, el cual no deberías ser elevado. Desde mi punto de vista no es necesario constituir una nueva sociedad, se podría acordar en la siguiente asamblea extraordinaria la reducción del capital mínimo fijo a $5,000 por ejemplo, además de acordar la enajenación de las acciones en la misma asamblea, pudiendo pactarse ya la venta a valor nominal, sin riesgo de una carga tributaria excesiva. Saludos!
Tópico: Tratamiento fiscal a venta de equipo de transporte a socio de la empresa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2021 21:49:45 Asunto: Re: Tratamiento fiscal a venta de equipo de transporte a socio de la empresa
Considero que sería mas prudente que se efectuara la operación a valor de mercado, para prevenir un ingreso en bines al adquirente, el que a su vez podría considerarse dividendo ficto como bien lo comentas; de conformidad a lo dispuesto en los Art. 58-A del CFF y 130 fracción IV en relación con el 125, así como el 140, quinto párrafo, fracción VI de LISR. Saludos!
Tópico: DEJO DE PAGAR SUS PARCIALIDADES ¿NOTIFICACIÓN DEL SAT?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2021 16:53:51 Asunto: Re: DEJO DE PAGAR SUS PARCIALIDADES ¿NOTIFICACIÓN DEL SAT?
La forma en que la autoridad ejecutará el cobro del crédito fiscal dependerá de la manera en que este fue garantizado previamente para su pago en parcialidades, si es que fue garantizado. Por ejemplo: si se garantizó con fianza, la autoridad solo se encargará de hacerla efectiva entendiéndose con la afianzadora. Sí fue por otro medio, o bien, no se garantizó, la autoridad deberá requerir de pago al contribuyente de manera personal en su domicilio, dicho pago lo exigirán de manera inmediata, el cual de no ser cubierto podrían continuar con el embargo de bienes respectivo. Sí el primer día no encuentra al destinatario deberán dejar citatorio para el día hábil siguiente y atenderán la diligencia de pago o embargo con quien se encuentre en el domicilio. Tratando de créditos fiscales que derivan de un pago en parcialidades ya no hay obligación de la autoridad de emitir una resolución determinante de las que cuentas con 30 días para el pago, pero sí te deberán liquidar la cantidad a pagar en el requerimiento respectivo, en el cual sí te deben de descontar las cantidades que ya hubieras cubierto, las cuales serán aplicadas en primer lugar a los accesorios y después a las contribuciones. Saludos!

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