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Tópico: FACTURA SIN IVA DEL 16%
legalgdl

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2019 13:38:14 Asunto: Re: FACTURA SIN IVA DEL 16%
Es necesario conocer en que régimen tributa cada uno y por que concepto es el comprobante, para poder responder la pregunta objetivamente. Saludos!
Tópico: INGRESO POR HERENCIA EN EFECTIVO, UIF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2019 13:01:19 Asunto: Re: INGRESO POR HERENCIA EN EFECTIVO, UIF
Buen día, el que cuestionen al beneficiario depende mucho del monto de que se trate, y si dicha operación es inusual, preocupante o relevante para el banco, en relación al manejo de cuenta habitual. Suponiendo que ya se cuenta con el soporte documental como: -Testamento y/o -juicio testamentario o intestamentario con la adjudicación respectiva. -Declaración ante el SAT -Fe de hechos para acreditar que el efectivo que depositas, es el el miso que provine de la herencia; No debería haber problema. Sin embargo, al tratarse de efectivo y suponiendo que el monto del efectivo fuese millonario. Es igual de importante acreditar el origen licito de los fondos por parte del Autor de la sucesión, ya que el albacea y la masa hereditaria continuan respondiendo en este caso por las obligaciones fiscales pendientes de el ' de Cujus'. Saludos.
Tópico: USO SALDO A FAVOR DE IVA COMPENSAR CUANDO SE TIENE SUSPENSION POR AMPARO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2019 17:56:32 Asunto: Re: USO SALDO A FAVOR DE IVA COMPENSAR CUANDO SE TIENE SUSPENSION POR AMPARO
Tomese en cuenta que es sólo una suspensión provisional, no es definitiva, ni se te ha concedido el amparo, esto es que, si tomas el beneficio de la suspensión provisional y posteriormente se te niega la definitiva, o el amparo no se te concede, muy probablemente tendrás que pagar aquellas cantidades que te hubieses compensado indebidamente junto con los accesorios respectivos. Lo mas conservador sería esperar a que se emita la ejecutoria con los efectos que se pretenden, antes de continuar aplicando la compensación universal. Saludos.
Tópico: ¿Como declara la venta de tiempo aire que no fue comprado sino recibido como comisión por servicio?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2019 14:52:39 Asunto: Re: ¿Como declara la venta de tiempo aire que no fue comprado sino recibido como comisión por servicio?
Buen día, considero en términos generales que las respuestas serían: 1.- Acumular el ingreso por la dación en pago más la de tus ventas. 2.- Estando en RIF sin trasladar IVA podrías no pagarlo. 3.- Depende del % que representen tus comisiones en relación con tus ventas, ya que si tus comisiones exceden del 30% de tus ingresos totales, no puedes tributar como RIF (Art. 111, III LISR) 4.- Depende de la anterior, Por simetría, la adquisición debería ser deducible, pero también debería haber CFDI como lo han comentado, aunque siendo RIF tal vez no lo necesites para dichos efectos, sí para acreditar la materialidad, y depende también del tiempo que lleves tributando en ese régimen. saludos!
Tópico: PF Actividad Empresarial, Retiro de Utilidades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 16, 2019 14:25:57 Asunto: Re: PF Actividad Empresarial, Retiro de Utilidades
Entonces es 'retiro de utilidades' como lo denominas. Y si las percepciones no son nada de eso, los hijos deben acumular el ingreso. Saludos!
Tópico: PF Actividad Empresarial, Retiro de Utilidades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 16, 2019 12:59:09 Asunto: Re: PF Actividad Empresarial, Retiro de Utilidades
Es verdad, la obligación de los padres de proporcionar alimentos a los hijos es hasta que ellos cumplan la mayoría de edad, o, si llegando a ella son incapaces. Sin embargo no hay impedimento legal para que los padres puedan seguir proporcionando alimentos aún cumplida la mayoría de edad. Por lo menos en la legislación aplicable en Jalisco, pues esta figura la regula el CC de cada entidad. Saludos.
Tópico: PF Actividad Empresarial, Retiro de Utilidades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2019 18:48:09 Asunto: Re: PF Actividad Empresarial, Retiro de Utilidades
Faltaría aclarar por qué concepto se realizó esa erogación, si se trata de alimentos, no es deducible, y es ingreso exento para los hijos, sin obligación para ellos de informar, sea cual fuere el monto, lo recomendable es que se cuente por lo menos con el contrato respectivo como respaldo. Si la operación fue donación, aplica lo que ya cometa el compañero, así como el contrato respectivo. Saludos!
Tópico: RIF y dividendos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2019 12:13:59 Asunto: Re: RIF y dividendos
A grandes rasgos, cuando inviertes en un fondo de inversión le entregas tu dinero a un tercero, junto con el de otros más y este a su vez lo invierte en bolsa u otros instrumentos de deuda, siendo este el real accionista, y no quienes invirtieron en el fondo de inversión. Saludos!
Tópico: PERDIDAS REG.AGRO F25
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2019 12:21:31 Asunto: Re: PERDIDAS REG.AGRO F25
Así es, hasta que tus ingresos rebasen la parte exenta, los gastos empezarán a ser proporcionalmente deducibles. Saludos.
Tópico: AMPLIACION DE DEMANDA EN MATERIA FISCAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2019 19:20:05 Asunto: Re: AMPLIACION DE DEMANDA EN MATERIA FISCAL
Por lo que comentas, no hay adecuación a los supuestos que te permiten formular ampliación de demanda, ya que la causal de sobreseimiento es por inexistencia de la resolución impugnada y no por extemporaneidad, y no te está dando a conocer hechos nuevos; el hecho de que no se pronuncie sobre tus conceptos de impugnación en su contestación, no es causal para ampliar ni se le puede obligar a la Autoridad, al contrario, creo que te beneficia, es un tipo de allanamiento a tus pretensiones. Considero que lo ideal era haber presentado una segunda demanda en contra de la nueva resolución que emitió la autoridad, pues la primera fue dejada sin efectos por la propia autoridad Revisa si aún estás dentro de los 30 días a que te fue notificada la segunda resolución y presenta una demanda nueva, para evitar que se considere un acto consentido, pues corres el riesgo de que se sobremesa el juicio por lo que ve a la primer resolución, ya que esta fue dejada sin efectos por la autoridad. Saludos!!

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