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Tópico: Las propinas pueden ser deducibles?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2010 13:04:28 Asunto: Re: Las propinas pueden ser deducibles?
Buenas tardes. La propina en sí, es a favor de un 3ro. es decir 'el mesero', el patrón la plasma en el comprobante para efectos de 'administrar dichos conceptos' y como señalan las acumula como ingresos al empleado (IMSS, INFONAVIT, ISR) Ahora, tomando en cuenta lo anterior, ¿es factible que el comprobante fiscal en el cual consta dicho concepto sea deducible aún y cuando no sea el mesero quien lo emita? El planteamiento se puede 'leer' un poco torpe, pero siendo aventurados me atrevo a plantearla desde esa óptica. Un saludo y buena tarde! [i]Editado: Marzo 29, 2010 13:05:03[/i]
Tópico: Error DIOT 'naturaleza de la regla'???
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2010 12:58:23 Asunto: Re: Error DIOT 'naturaleza de la regla'???
Ya encontré el error 'la configuración regional'.....estaba en Euros, Español (España)
Tópico: IDE
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2010 12:32:30 Asunto: Re: IDE
Ademas de la recomendación ya expuesta, te queda lo siguiente: - Realizar tus compras y gastos en efectivo (en tu caso no requieres pagar con cheque o transf eletrónica), El riesgo es un asalto o abuso de confianza, mide riesgos!
Tópico: Error DIOT 'naturaleza de la regla'???
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2010 12:27:19 Asunto: Error DIOT 'naturaleza de la regla'???
Buenos días. Por problemas en mi PC, me encuentro capturando el DIOT de Febrero hasta estos días, para mi sorpresa al finalizar la captura me marca el siguiente error 2 veces: Página******Registro***********Mensaje 4-------------------1-------------------- Error:En la naturaleza de la Regla: C010221}2010 Verificando, la página 4, registro 1 es 'Total de operaciones que relaciona'....no encuentro que signifiique este error ¿alguien conoce la solución o se le presentó este mismo caso?, la versión del DIOT es la 1.1.2 Gracias por sus comentarios. [i]Editado: Marzo 29, 2010 12:29:27[/i]
Tópico: Envio de la delcaración Anual
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2010 12:12:08 Asunto: Re: Envio de la delcaración Anual
Para salir del apuro maneja esa FIEL si esta vigente, despues con calma realizas el borrado biometrico y la tramitas nuevamente.
Tópico: DEUDAS EN EL AJUSTE POR INFLACION
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2010 14:35:37 Asunto: Re: DEUDAS EN EL AJUSTE POR INFLACION
Cualquier obligación en numerario es deuda, claro, a excepción de las que la misma LISR establezca que no ... No se si con la respuesta de vbado quedo aclarada tu duda, pero en mi opinión 'si son deudas', ademas, por ejemplo muchos no consideran como deudas las retenciones de ISR a empleados o a terceros, cosa que creo incorrecta debido a que este ISR 'NO' es igual al 'Los pagos por ISR a cargo de terceros', ya que este se refiere a cuando el contribuyente incumple con el entero de retenciones y funge como obligado del entero aún cuando no lo haya retenido.
Tópico: Puedo guardar las Puedo aplicar mis deducciones personales a ejercicios posteriores?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2010 20:16:00 Asunto: Re: Puedo guardar las Puedo aplicar mis deducciones personales a ejercicios posteriores?
La autoridad a veces se olvida que se tienen ahorros, y este tipo de 'casos' los equipara a discrepancia ¿qué no? LISR 107.- Erogaciones superiores a ingresos Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue: Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación. El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto, de treinta y cinco días. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX de este Título en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva. Para los efectos de este artículo también se consideran erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado. Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este título y no los declare se aplicará este precepto como si hubiera presentado la declaración sin ingresos. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley, se considerarán, para los efectos del presente artículo, los ingresos que los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate. Se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título, los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 106 de esta Ley.
Tópico: Como puedo aumentar el C.U. sin q me cueste ???
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2010 20:09:40 Asunto: Re: Como puedo aumentar el C.U. sin q me cueste ???
Sobre la deducción de inversiones (depreciación), puedes modificar el % de deducción conforme al párrafo cuarto del art. 37 de LISR, que dice: [i]El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta Ley. En este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley. [/i] (yo en realidad no se como aplicar aquelo de los 5 años, es decir 'a partir de cuando empieza a contar', cuestión de estudiar y ver temas antiguos) Solo analiza eso, es decir, aunado a tu propuesta de aplicar aquello de 'Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente'. Así, si en tu caso es viable, por un lado postergas la deducción de los bienes hasta el ejercicio siguiente, y para los bienes que ya tienes cambias el % de deducción, ojo echale números porque la opción es por 5 años. Punto y aparte, leo algunas contestaciones y al parecer muchos solo escriben para decir 'nada', así es aburrido leer a veces (puedo estar equivocado y el que está mal soy yo con esta opinión) [i]Editado: Marzo 18, 2010 20:10:49[/i]
Tópico: Como puedo aumentar el C.U. sin q me cueste ???
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2010 15:03:19 Asunto: Re: Como puedo aumentar el C.U. sin q me cueste ???
Cómprate un terreno y lo deduces en IETU, en ISR no tiene efectos (normalmente). Esa es una de las 'ventajas' que tuvo la eliminación del IMPAC, o invierte en AF (claro, con la medida de que sea negocio tambien eso) Un ejemplo claro sería que uno de los socios PF, tenga un terreno, en el caso de que sea un acto accidental para la PF no tendrá efectos para IETU (para ISR existen tantas cosas que hacen los aventados que lo pulverizan o minimizan) ¿Qué mejor que 'invertir' en lugar de pasarle el dinero al fisco? NOTA: se requiere echarle mucho coco y números para que no salga el tiro por donde no debe. [i]Editado: Marzo 18, 2010 15:04:21[/i]
Tópico: COMPRA DE FACTURAS
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2010 14:59:56 Asunto: Re: COMPRA DE FACTURAS
Fusiones, escisiones, etc etc claro que son viables, pero yo no me atravería a opinar que son factibles las simulaciones, eso es algo peligroso. Aunque claro está, a veces los caminos del señor nos llevan a diferentes pensamientos (según cada situación)

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