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Tópico: Ret ISR arrendamiento en portal no aparece
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2022 11:55:13 Asunto: Ret ISR arrendamiento en portal no aparece
Buenos días. No se si les esté pasando, pero estoy tratando de presentar el pago provisional de una persona moral, correspondiente al mes de octubre/2022, pero no aparece la opción de seleccionar la obligación de ISR retenido por arrendamiento. ¿Les ha pasado con esa obligación o con alguna otra? No se despliega el 'menú' de 'otras obligaciones' para poder seleccionarla. Saludos.
Tópico: Agregar nombre comercial a la constancia de situación fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2022 11:52:36 Asunto: Re: Agregar nombre comercial a la constancia de situación fiscal
No creo sea posible, para la autoridad la única opción es la razón social, para sustentar cualquier nombre comercial formalmente sería mediante el registro de marca, pero ante el SAT no veo manera.
Tópico: Deduccion gastos PF act empresarial?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2022 17:50:56 Asunto: Deduccion gastos PF act empresarial?
Buenas tardes, tengo el siguiente caso. PF con ingresos por actividad empresarial (compra venta de mercancías), empezó dicha actividad en el mes de octubre/2022, pero unos meses antes, en junio/2022 compró con sus ahorro un camioncito para transportar sus mercancías, debido a que se lo compró a un particular sólo recibió el CFDI endosada de dicha unidad y con eso la dió de alta ante las autoridades vehículares. Si la compra de dicha unidad la realizó en efectivo (20,000 pesos), y no cuenta con factura a su nombre ¿cómo podría deducir el combustible, mantenimiento y los gastos inherentes a dicha unidad? Saludos.
Tópico: Gastos o inversión?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2022 13:06:24 Asunto: Gastos o inversión?
Buenas tardes. Proyecto inmobiliario que se encuentra en etapa de construcción, existen diferentes erogaciones en los cuales tengo las siguientes dudas. Estamos pagando intereses bancarios, luz, agua, teléfono, permisos, seguridad privada, servicios de recolección de basura, etc etc Todos los CFDI de lo anteriormente señalado tiene el USO DEL CFDI como 'Gastos en general', ya que los proveedores no quieren manejar el uso como 'Construcciones' por que dicen que ellos no tienen dicha actividad registrada, en contabilidad se han considerado estas erogaciones como 'Obra en proceso' para cuando se termine de construir enviar todo a Edificios y Construcciones (Activo fijo) Hay algún problema con esta situación o cuál es la manera correcta del manejo del concepto?
Tópico: VENTA DE ACTIVO EN PAGO PROVISIONAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2022 18:01:26 Asunto: Re: VENTA DE ACTIVO EN PAGO PROVISIONAL
Buena tarde. LISR Artículo 18. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes: [color=blue]IV. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos[/color] y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista. Y en el caso de los ingresos 'nominales prellenados' para el pago provisional: 10. ¿En la nueva declaración puedo disminuir los ingresos nominales prellenados? Si, podrás disminuir los ingresos nominales facturados, seleccionando la opción “Sí”, en la pregunta ¿Tienes ingresos nominales a disminuir? y posteriormente dando clic en el botón “CAPTURAR”. Ingresos facturados en los que determinó ganancia por enajenación. En esta opción podrás disminuir el total del importe del CFDI emitido de tipo ingreso que se acumuló en el campo Ingresos nominales facturados, siempre y cuando se encuentre relacionado a los ingresos en los que únicamente acumulas la ganancia. [color=blue]Como obtuviste pérdida, debería dejar plasmar 'CERO'[/color] En caso de haber obtenido utilidad, se capturaría la utilidad en 'ingresos nominales adicionales'. Saludos! [i]Editado: Octubre 11, 2022 18:02:19[/i]
Tópico: Dividendos no provenientes de CUFIN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2022 14:02:36 Asunto: Re: Dividendos no provenientes de CUFIN
Queda claro 'no es posible repartir dividendos' en el caso comentado. En otro caso, por ejemplo de CUFIN, que exista saldo en dicha cuenta aún cuando contablemente las pérdidas aún no son cubiertas por las utilidades contables ¿sí procede el reparto? Saludos.
Tópico: Dividendos no provenientes de CUFIN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2022 11:57:51 Asunto: Dividendos no provenientes de CUFIN
Buenos días. PM sin saldo en la CUFIN, desea repartir dividendos (claramente no provenientes de CUFIN). Tiene una utilidad contable del ejercicio 2021 por $1,000,000 También tiene pérdidas contables acumuladas de ejercicios anteriores por $1,500,000 ¿Puede repartir dividendos en este caso? De ser posible, y reparte el $1,000,000 de pesos, plasmo el impuesto que se generaría, para conocer sus opiniones de si es correcto: Dividendo distribuido $1,000,000.00 (X) Factor............................. 1.4286 (=) Resultado.................... 1,428,600.00 (X) Tasa...................................... 30% (=) ISR por dist dividendos $428,580.00 Respecto a la contabilización, en este caso ¿sería correcto cargar al resultado del ejercicio 2021 $1,000,000 con abono al banco? Así mismo, qué tipo de CFDI debe emitir la PM por concepto de dicho reparto y qué datos debe plasmar en este ¿el $1,000,000 o el resultado piramidado de $1,428,600? ¿Aplica el 10% adicional señalado en el art. 140 de LISR? Finalmente, los socios tiene la 'opción' de acumular el dividendo piramidado en el caso de optar por acreditar el ISR o es forzosa su acumulación. Saludos. [i]Editado: Octubre 04, 2022 12:01:07[/i]
Tópico: Anticipos remanente 2022 sc resico
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2022 12:36:47 Asunto: Re: Anticipos remanente 2022 sc resico
Buenas tardes. Si legalmente el abogado fiscalista opina que no se desea un tema legal al tomar el criterio de la procedencia de deducibilidad de los anticipos a remanentes, creo que también en el caso de meter cobros mediante facturas debería dar alguna opinión, ya que se debe cubrir el tema de materialidad. Saludos.
Tópico: Medios contacto SAT duplicado?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2022 14:12:06 Asunto: Re: Medios contacto SAT duplicado?
Solución: Tramites del RFC/Cambio domicilio -se cambia correo y teléfono -
Tópico: ¡¡Por favor ayuda !! pueden Orientarme sobre los depositos en garantia
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2022 10:09:13 Asunto: Re: ¡¡Por favor ayuda !! pueden Orientarme sobre los depositos en garantia
A los clientes por arrendamiento que nos entregan depósitos en garantía, tal como comenta CP_PACO se les entrega un recibo de dinero donde consta el concepto de depósito en garantía y claro se ampara con el contrato de arrendamiento que señale dicho depósito en garantía. Así mismo, se les envía el fundamento legal que ampara la no procedencia de traslado de IVA, sólo checa que los articulos de Ley no hayan cambiado de numeración (a veces con las reformas se van recorriendo, y como el escrito está basado en leyes de 2017 ya tiene algunos años): [i]En el arrendamiento de bienes, el depósito en garantía es una garantía en materia legal para efectos de amparar cobros futuros en caso de cualquier incumplimiento que se dé por parte del arrendatario sobre sus compromisos monetarios con el arrendador. En materia de ISR, tenemos lo siguiente: Art. 17 Los ingresos se obtienen: II. En el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, (1)cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o (2)cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se (3)expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero. Por lo anteriormente expuesto, en el caso que nos ocupa, no se dan los supuestos que señala el art. 17 de LISR. Por lo tanto, no existe la obligación de expedir CFDI, dicha obligación se daría, en el momento en que dicho “depósito en garantía” sea aplicado. Así mismo, para el arrendatario, no significaría un gasto, ya que es equivalente a una cuenta activo. En materia de IVA, se cita lo siguiente: Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios. Conforme al anterior fundamento, en el caso de depósitos en garantía por arrendamiento, no se cumple ninguno de los supuestos del artículo 1º de dicha Ley, específicamente a lo que se refiere la Fracc. III sobre Uso o goce temporal de bienes, sino hasta que se de dicho supuesto (se haga efectiva la aplicación de la garantía). La operación en estos casos se ampara con el contrato de arrendamiento y con la emisión de un recibo de dinero. [/i]

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