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Tópico: Compra de cuadro ¿deducible?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2016 12:34:19 Asunto: Compra de cuadro ¿deducible?
Empresa compró un cuadro (pintura) para ser colocado en su sala de juntas (oficina) El precio que se pagó por este fué de $10,000 pesos Contable y fiscalmente ¿Es un gasto o un activo fijo?
Tópico: Adecuacion en Pagina del SAT Para las Facturas Electronicas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2016 12:31:03 Asunto: Re: Adecuacion en Pagina del SAT Para las Facturas Electronicas
Podrias compartir la regla que mencionas?
Tópico: ¿Que pasa si no se llevan las cuentas de Orden?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2016 10:44:17 Asunto: Re: ¿Que pasa si no se llevan las cuentas de Orden?
Mucho se habla sobre que un requisito fundamental de las deducciones son estar debidamente registradas en la contabilidad. Partiendo de esto, y considerando que en cuentas de orden se manejan deducciones fiscales, creo que ahora mas que nunca por la contabildiad electrónica si se corren mas riesgos en por este tema. Además, con particularmente útiles para llevar un control mas puntual de cualquier cuenta fiscal, que de otra manera se nos puede perder entre los papeles de trabajo.
Tópico: venta de terreno
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2016 10:34:10 Asunto: Re: venta de terreno
En cuanto al pago provisional, el notario ya lo realizó. Por lo que te queda realizar el cálculo anual, te recomiendo que uses el cálculo automático por enejanación de bienes del Declarasat, y si te es posible lo compruebes en excel (utiliza los datos de la constancia que te proporciona el notario, te facilitará el cálculo)
Tópico: BALANZA DE COMPROBACION PERIODO 13.???
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2016 14:47:00 Asunto: Re: BALANZA DE COMPROBACION PERIODO 13.???
Si al SAT lo que le interesa son ingresos y deducciones, con lo cual pueden ellos determinar el resultado del ejercicio (que es lo que se hace con el llamado periodo 13), creo que está demas solicitarlo. Podrán decir 'es que ahí es donde se hace los ajustes', pero para qué, además las cuentas de orden se registran al 31 de Diciembre y se afectan conforme se debe en periodos futuros. Así es que, por el anterior razonamiento se complicó solito el SAT, o quizá en algunas de esas juntas con las eminencias de asesores (programadores) de ASPEL/CONTPAQ...a alguno de ellos se le ocurrió la barbaridad de externarles que existe un periodo 13, cuando un 'ejercicio fiscal es solamente de 12 meses'. Y las consecuencias las estamos viendo, el programa o sistemas del SAT no lo reconoce por estar elaborado bajo esa base (12 periodos) tal como debe ser. [i]Editado: Abril 07, 2016 14:48:07[/i]
Tópico: BALANZA DE COMPROBACION PERIODO 13.???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2016 11:44:36 Asunto: Re: BALANZA DE COMPROBACION PERIODO 13.???
¿Alguna novedad sobre el tema?
Tópico: Aportaciones para Mantenimieno de Inmueble en Condominio
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2016 15:39:13 Asunto: Re: Aportaciones para Mantenimieno de Inmueble en Condominio
Reglamento de LISR Artículo 30. Los contribuyentes que paguen el Impuesto a su cargo en términos del Título II de la Ley, que para la realización de las actividades por las que paguen dicho Impuesto utilicen inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, podrán deducir la parte proporcional que les corresponda de los gastos comunes que se hubieren realizado en relación con el inmueble, siempre que además de los requisitos que establece la Ley, se cumpla con lo siguiente: I. Que los gastos de conservación y mantenimiento sean realizados en nombre y representación de la asamblea general de condóminos por un administrador que cuente con facultades para actuar con el carácter mencionado, otorgado por dicha asamblea; II. Que el pago de las cuotas de conservación y mantenimiento las realicen los condóminos mediante depósito en la cuenta bancaria que haya constituido la asamblea general de condóminos para tal efecto; III. Que los comprobantes fiscales que amparen los gastos de conservación y mantenimiento estén a nombre de la asamblea general de condóminos o del administrador; IV. Que el administrador recabe los comprobantes fiscales relativos a los gastos de conservación y mantenimiento, y entregue a cada condómino una constancia por periodos mensuales en la que se especifique: a) Los folios correspondientes a los comprobantes mencionados y el concepto que ampara cada comprobante, el monto total de dichos comprobantes y el impuesto al valor agregado respectivo, y b) La parte proporcional que corresponde al condómino de que se trate, del gasto total, conforme al por ciento de indiviso que represente cada unidad de propiedad exclusiva en el condominio de que se trate. No se considerará en el total del gasto, el impuesto al valor agregado que se hubiere causado sobre dicho gasto, excepto cuando el contribuyente por la actividad que realice en el inmueble, se encuentre exento de este último gravamen. Igualmente, el administrador deberá entregar a cada condómino una copia de los comprobantes fiscales; V. En el caso de que el administrador reciba contraprestaciones por sus servicios de administración, deberá expedir un comprobante fiscal a nombre de la asamblea general de condóminos, el cual deberá incluirse cuando se elaboren las constancias en los términos establecidos en la fracción IV de este artículo, y VI. La documentación y registros contables deberán conservarse por la asamblea de condóminos o, en su defecto, por los condóminos que opten por deducir los gastos de conservación y mantenimiento en términos del presente artículo. No se podrá optar por efectuar la deducción de los gastos de conservación y mantenimiento en términos del presente artículo, cuando las personas que presten los servicios de administración carezcan de facultades para actuar en nombre y representación de la asamblea general de condóminos. Artículo 143. Los contribuyentes que paguen el Impuesto a su cargo en términos del Título IV, Capítulos II y IIII de la Ley, que para la realización de las actividades por las que paguen dicho Impuesto utilicen inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, podrán deducir los gastos comunes que se hubieren realizado en relación con el inmueble, siempre que se cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 30 de este Reglamento. Reglamento IVA Artículo 20. Para los efectos de las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento, éste podrá ser realizado por los contribuyentes que realicen actividades por las que se deba pagar el impuesto en inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, en la parte proporcional que les corresponda del impuesto trasladado en las operaciones que amparen los gastos comunes relativos al inmueble de que se trate, siempre que además de los requisitos que establece la Ley, se cumpla con lo siguiente: I. Que los gastos de conservación y mantenimiento sean realizados en nombre y representación de la asamblea general de condóminos por un administrador que cuente con facultades para actuar con el carácter mencionado otorgado por dicha asamblea; II. Que el pago de las cuotas de conservación y mantenimiento las realicen los condóminos mediante depósito en la cuenta bancaria que haya constituido la asamblea general de condóminos para tal efecto; III. Que los comprobantes fiscales que amparen los gastos comunes de conservación y mantenimiento se expidan a nombre de la asamblea general de condóminos o del administrador; Fracción reformada DOF 25-09-2014 IV. Que el administrador recabe los comprobantes fiscales relativos a los gastos comunes y entregue a cada condómino una constancia por periodos mensuales en la que se especifique: Párrafo reformado DOF 25-09-2014 a) Los números correspondientes a los comprobantes mencionados y el concepto que ampara cada comprobante, el monto total de dichos comprobantes y el impuesto respectivo, y b) La parte proporcional que corresponde al condómino, tanto del gasto total como del impuesto correspondiente, conforme al por ciento de indiviso que represente cada unidad de propiedad exclusiva en el condominio de que se trate. Igualmente, el administrador deberá entregar a cada condómino una copia de los comprobantes. V. En el caso de que el administrador reciba contraprestaciones por sus servicios de administración deberá expedir un comprobante fiscal a nombre de la asamblea general de condóminos, el cual servirá de base para elaborar las constancias en los términos establecidos en la fracción IV de este artículo, y Fracción reformada DOF 25-09-2014 VI. La documentación y registros contables deberán conservarse por la asamblea de condóminos o, en su defecto, por los condóminos que opten por el acreditamiento de los gastos comunes en los términos del presente artículo. No se podrá optar por efectuar el acreditamiento del impuesto que corresponda a los gastos comunes en los términos del presente artículo, cuando las personas que presten los servicios de administración carezcan de facultades para actuar en nombre y representación de la asamblea general de condóminos. [i]Editado: Abril 01, 2016 15:46:11[/i]
Tópico: Balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio; ¿que registros debe incluir?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2016 11:03:37 Asunto: Re: Balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio; ¿que registros debe incluir?
Creo que mandar la balanza 'al cierre de ejercicio', podría confundir a la autoridad, ya que, supongo que el sistema que maneja el SAT suma cada movimiento de cada cuenta conforme a los periodos que hemos enviado de enero a diciembre. Al enviar la balanza al cierre del ejercicio el SAT podría tomarla como si fuese de Diciembre pero complementaria ¿no creen?
Tópico: Enajencion terreno ¿cuando informar?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2016 10:16:38 Asunto: Re: Enajencion terreno ¿cuando informar?
Creo que tienes razón JABUS, porque la Ley señala, en el caso de inmuebles los siguientes supuestos: Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan: **1er supuesto V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; **2do supuesto XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; **3er supuesto XII. La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes: A. Tratándose de los notarios públicos: a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. Estas operaciones serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso el monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal; Entonces, estos tres supuestos consisten en lo siguiente: ¿¿?? 1ro Para los que prestan servicios de construcción, sean intermediarios en la transmisión de la propiedad. 2do Para los que presten servicios profesionales de manera independiente sobre compraventa de inmuebles o seción de derechos sobre estos. 3ro Notarios públicos que presten servicios de fe publica sobre transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles. Yo pensé que reportaba el enajenante y el notario, lo cual me parecía doble reporte. Pero analizando en base a lo que comentas, tienes razón. Gracias
Tópico: Enajencion terreno ¿cuando informar?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2016 14:34:43 Asunto: Enajencion terreno ¿cuando informar?
En el caso de enajenación de un terreno, una persona moral ¿que puntos debe considerar para efectos de saber si esta obligada o no a presentar el aviso de la Ley Antilavado? Gracias [i]Editado: Marzo 31, 2016 14:35:06[/i]

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