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Tópico: Efectos fiscales ingresos por dividendos en PM?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2019 16:49:17 Asunto: Efectos fiscales ingresos por dividendos en PM?
Buenas tardes. Tengo duda sobre el tratamiento fiscal que debe dársele a los ingresos por dividendos en el caso de Personas Morales, es decir, si una persona moral es accionista de otra persona moral y recibe dividendos de esta [b][color=red]¿se acumulan para ISR o solo aumenta la UFIN, se consideran para la determinacion de PTU, el ISR retenido es acreditable?[/color][/b] LISR CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS Artículo 16, último párrafo: No serán acumulables para los contribuyentes de este Título, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México. Agradezco de antemano sus comentarios. [i]Editado: Noviembre 21, 2019 16:50:23[/i]
Tópico: Actividad a registrar ante SAT??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2019 10:28:43 Asunto: Re: Actividad a registrar ante SAT??
Buenos días ¿nadie tiene casos en que una PM sea accionista de otra PM? Por que analicé el cuestionario y no encontré nada relacionado con 'inversiones en acciones' y el posible ingreso que representará al recibir dividendos cuando existan utilidades. Agradezco de antemano sus comentario.
Tópico: IVA cuando no se pacta
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2019 10:24:59 Asunto: Re: IVA cuando no se pacta
Definitivamente en un trato de palabra podría olvidarse el tema del IVA y al momento de establecer un contrato es cuando se aclararía, pero lo recomendable es siempre aclararlo desde un inicio, ya que, el comprador ya tiene una cantidad en mente. Esa situación me ha pasado, pero el razonamiento de que el IVA es acreditable para el comprador y no representa un 'gasto' a veces es suficiente para hacerlo entrar en razón, sino, la utilidad del vendedor será muy castigada al considerar la operación pactada como si fuese con IVA incluido. Nada como hablar con el notario, que normalmente es el que elige el comprador. Sobre precios con IVA incluido, la única referencia es esta, pero normalmente es utilizada para las operaciones comerciales, en tu caso, quizá sea una operación esporádica entre comprador y vendedor sin ser alguna operación normal o continua de comercio. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ARTÍCULO 7 BIS.- El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor. Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito. [i]Editado: Noviembre 20, 2019 10:26:41[/i]
Tópico: Actividad a registrar ante SAT??
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2019 17:44:59 Asunto: Actividad a registrar ante SAT??
Buenas tardes. PM, con actividad registrada ante el SAT referente al arrendamiento de locales comerciales, ahora va a comprar acciones de otra PM que tiene giro restaurantero, pero los ingresos que recibirá por esas acciones no serán por esa actividad sino que serán ingresos por DIVIDENDOS que genera la empresa de la cual será socio. ¿Cuál sería la actividad económica que tendría que aumentar ante el SAT, existe como en PF la de socio/accionista o cuál es la correcta? Saludos
Tópico: Compensacion IVA 2017 Vs ISR 2019
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2019 14:18:11 Asunto: Re: Compensacion IVA 2017 Vs ISR 2019
Gracias por la confirmación. Y sobre los anexos a presentar ¿cuales serían en este caso de IVA Vs ISR? Porque los anexos de excel 7 y 7-A se señala que son solo para personas físicas, entonces, descartando el F3241 y los anexos mencionados, no hay nada que anexar en el aviso mas que la declaración cuando se generó el saldo a favor y el acuse del DIOT de dicho periodo. [i]Editado: Noviembre 04, 2019 18:24:22[/i]
Tópico: Compensacion IVA 2017 Vs ISR 2019
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2019 13:48:51 Asunto: Compensacion IVA 2017 Vs ISR 2019
Buenas tardes. Abro el tema, porque será la primera vez que compenso IVA a favor del ejercicio 2017 contra ISR a cargo de Octubre 2019. Para empezar en el chat del SAT, pregunté 3 veces y las 3 comentaron que no se podía compensar IVA Vs ISR aún siendo saldo a favor de 2017, lo cual conforme a diferentes artículos y RMF se aclara que si es posible, que los que no podrán compensar universalmente son saldos a favor generados a partir de 2019 ¿o esta mal esa interpretación? Mi duda es (ademas de la anterior), en este caso de compensación de IVA a favor de un periodo de 2017 compensando Vs ISR a cargo de octubre 2019 ¿qué anexos deben presentarse para el aviso de compensación?, ya que estuve viendo y el programa 3241 solo aplica para grandes contribuyentes y los dedicados a hidrocarburos. Gracias anticipadas por sus comentarios.
Tópico: COSTO DE LO VENDIDO NO DEDUCIBLE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2019 13:18:52 Asunto: Re: COSTO DE LO VENDIDO NO DEDUCIBLE
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCION POR PERDIDA Y COMO COSTO. Conforme al artículo 20, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de los ingresos acumulables se puede deducir el costo de las mercancías o de los productos vendidos. Y conforme al artículo 23, segundo párrafo, el importe de las mercancías en existencia, que por deterioro u otras causas hubieren perdido su valor, deberá deducirse de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra, siempre que la secretaría autorice su destrucción o donación. Si la pedacería hubiese sido utilizada en fabricar artículos en el horno y vendidos, su valor se podría haber deducido como costo de producción; si no se utilizó para fabricar los productos vendidos, y no hubiese perdido su valor, no se cargaría a costos, y se registraría esa pedacería en los inventarios. Y si perdió su valor, sin haberse utilizado como costo de producción de artículos vendidos, podría darse de baja en los inventarios. Pero no puede ser deducida en el mismo ejercicio como costo de producción y, nuevamente, como pérdida en los inventarios, pues esto implica una doble deducción de la misma pedacería. Luego la resolución reclamada está ajustada a derecho al sostener que la pedacería no pudo legalmente deducirse como pérdida en el inventario, por haber sido incluida como costo de producción, en el mismo ejercicio. Pero la resolución administrativa eludió resolver concretamente la cuestión que le fue planteada, si la autoridad no resolvió si el vidrio debió destruirse, y si debió deducirse el valor del mismo, ya como costo, ya como pérdida, pues se limitó a resolver que por haber sido deducido como costo, ya no podría autorizar su deducción como pérdida. Pero no aclaró si se reservó el derecho de no aceptar la deducción como costo, pues en caso de hacerlo así, vendría a efectuar después el cobro sin haber resuelto correcta y legalmente sobre la procedencia de la destrucción como pérdida. En consecuencia, procede conceder a la quejosa el amparo solicitado, para el efecto de que la Sala responsable dicte una nueva sentencia en la que declare la nulidad de la resolución impugnada en el juicio fiscal, para el diverso efecto de que la autoridad demandada dicte a su vez, con libertad de jurisdicción, una nueva resolución en la que resuelva si por haber negado la deducción y destrucción del vidrio, como pérdida, aceptó su deducción como costo; o si estima que debieron rechazarse ambas deducciones. Y, en su caso, y respecto de la nueva resolución que se dicte se deben dejar a salvo los derechos de la quejosa para plantear la procedencia de la deducción, como costo o como pérdida, que estime legalmente procedente. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 524/79. Cristalería, S.A. 19 de marzo de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. 800682. . Tribunales Colegiados de Circuito. Séptima Época. Semanario Judicial de la Federación. Volumen 133-138, Sexta Parte, Pág. 78.
Tópico: CATALOGO DE CUENTAS CONTABLE GANADERA
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2019 18:26:14 Asunto: Re: CATALOGO DE CUENTAS CONTABLE GANADERA
No manejo contribuyentes que tengan ese giro... a ver si alguien si lo maneja y comparte.
Tópico: Actividad vulnerable Contruccion de vivienda multifamiliar
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2019 13:05:16 Asunto: Re: Actividad vulnerable Contruccion de vivienda multifamiliar
Buenas tardes, resalto lo que señala la LFPIORPI Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan: V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, [b][color=red]en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes[/color][/b] por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría [b][color=red]cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito[/color][/b] Federal; Aunado a lo que señala federico, es clara la no obligación, pero muchos están tomando un camino conservador para evitar el riesgo de que la autoridad quiera pasarse por alto dicha Ley, algo muy raro de ser así... nunca me ha tocado que la autoridad se vaya así al aventón sabiendo que la pierde ¿qué objetivo tendría?
Tópico: Contestación para desvirtuar la obligación de darse de alta en Portal Antilavado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2019 18:31:33 Asunto: Re: Contestación para desvirtuar la obligación de darse de alta en Portal Antilavado
Buenas tardes. Es preocupante lo que comenta Cheque, es decir, la autoridad, en el caso para la LFPIORPI se va sobre las actividades económicas registradas ante el SAT y considera que por el simple hecho de tener registrada una actividad de las que dicha Ley considera como riesgosas, deberá dar darse de alta y por lo menos presentar aviso en ceros, cuando la misma Ley no lo señala así, pero, la autoridad al parecer razona (y mal) que quiere saber si hace o no la actividad aunque por los propios parámetros de la Ley no esté obligado a informarlo. En resumen, a la autoridad no le cuesta nada invitar, requerir y emitir multas, están tirando un tarrayazo, cuando lo correcto es que reformen la Ley y obliguen a que se presenten avisos en ceros por el simple hecho de tener una actividad económica que se considera vulnerable aunque dicha actividad sea por montos menores a los que maneja dicha Ley o en su caso que el contribuyente no las haya dado de baja aunque no las realiza, y con eso ya tendrán mas confianza, pero ahorita ven actividades y se preguntan el porqué no se están presentando los avisos. ¿Pecaremos de precavidos o confiemos en que la justicia nos ampara? [i]Editado: Octubre 23, 2019 18:33:57[/i]

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