Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de neonato

Autor Mensaje
Tópico: Determinacion intereses por prestamo?
neonato

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2023 17:54:39 Asunto: Re: Determinacion intereses por prestamo?
Gracias por sus comentarios, voy a analizar opciones, pero de entrada creo haré el EPT
Tópico: Determinacion intereses por prestamo?
neonato

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2023 18:00:25 Asunto: Re: Determinacion intereses por prestamo?
Y si no se está obligado al estudio de precios de transferencia, será posible amparar la determinación de la tasa con dos o tres propuestas de distintos bancos donde se visualice la tasa que ofrecen esas instituciones bancarias?? Saludos.
Tópico: Determinacion intereses por prestamo?
neonato

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2023 11:49:30 Asunto: Determinacion intereses por prestamo?
Buenos días. En el caso de préstamos entre personas morales partes relacionadas ¿cómo determinar una tasa de interés correctamente?
Tópico: Pensión en activo?
neonato

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2023 11:01:13 Asunto: Pensión en activo?
Buenos días. Han visto implementado un 'FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE PENSION EN ACTIVO Y JUBILACION DE TRABAJADORES PROPIOS Y OTROS PATRONES' LSS Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir [b]fondos de algún plan de pensiones[/b] establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los [b]que reúnan los requisitos[/b] que establezca la [b]Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro[/b]. LISR Artículo 29. Las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, se ajustaran a las siguientes reglas: I. Deberán crearse y calcularse en los términos y con los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley y repartirse uniformemente en diez ejercicios. Dicho cálculo deberá realizarse cada ejercicio en el mes en que se constituyó la reserva. II. La reserva deberá invertirse cuando menos en un 30% en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda. La diferencia deberá invertirse en valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como objeto de inversión de las reservas técnicas de las instituciones de seguros, o en la adquisición o construcción y venta de casas para trabajadores del contribuyente que tengan las características de vivienda de interés social, o en préstamos para los mismos fines, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, o en certificados de participación emitidos por las instituciones fiduciarias respecto de los fideicomisos a que se refiere el artículo 188 de esta Ley, siempre que en este caso la inversión total no exceda del 10% de la reserva a que se refiere este artículo. Las inversiones que, en su caso se realicen en valores emitidos por la propia empresa o por empresas que se consideren partes relacionadas, no podrán exceder del 10 por ciento del monto total de la reserva y siempre que se trate de valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en los términos del párrafo anterior. Para los efectos del párrafo anterior, no se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando la participación directa o indirecta de una en el capital de la otra no exceda del 10% del total del capital suscrito y siempre que no participe directa o indirectamente en la administración o control de ésta. III. Los bienes que formen el fondo deberán afectarse en fideicomiso irrevocable, en institución de crédito autorizada para operar en la República, o ser manejados por instituciones o sociedades mutualistas de seguros, por casas de bolsa, operadoras de fondos de inversión o por administradoras de fondos para el retiro, con concesión o autorización para operar en el país, de conformidad con las reglas generales que dicte el Servicio de Administración Tributaria. Los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión forman parte del fondo y deben permanecer en el fideicomiso irrevocable; sólo podrán destinarse los bienes y los rendimientos de la inversión para los fines para los que fue creado el fondo. IV. Las inversiones que constituyan el fondo, deberán valuarse cada año a precio de mercado, en el mes en que se constituyó la reserva, excepto las inversiones en préstamos para la adquisición o construcción de vivienda de interés social, en este último caso se considerará el saldo insoluto del préstamo otorgado. V. No podrán deducirse las aportaciones cuando el valor del fondo sea suficiente para cumplir con las obligaciones establecidas conforme al plan de pensiones o jubilaciones. VI. El contribuyente únicamente podrá disponer de los bienes y valores a que se refiere la fracción II de este artículo, para el pago de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad al personal. Si dispusiere de ellos o de sus rendimientos, para fines diversos, cubrirá sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley. [b]Lo dispuesto en las fracciones II y III de este artículo no será aplicable si el fondo es manejado por una administradora de fondos para el retiro y los recursos del mismo son invertidos en una sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro.[/b]
Tópico: Bases de honorarios y renta en Anual 2022 PM Reg Gral
neonato

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2023 10:44:02 Asunto: Re: Bases de honorarios y renta en Anual 2022 PM Reg Gral
A eso hay que agregarle que la base que se captura en la anual pocas veces coincide con la que realmente se pagó, ya que, debe uno 'moverle' para que la retención cuadre con la realmente retenida y pagada.
Tópico: Cambio fachada ¿inversión o gasto?
neonato

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2023 17:59:56 Asunto: Cambio fachada ¿inversión o gasto?
Buenas tardes. Se está en proceso de cambio de una parte de la fachada de un edificio, esta consta de un panel bien identificado visualmente y en contabilidad, que recorre gran parte de la fachada. Es decir, dicho elemento será desechado (por que tenía mala calidad) y tras 4 años no se tuvo otra opción mas que cambiarlo totalmente. Debido a que la inversión original es por un monto considerable, y la nueva también, me surge la duda de cuál es el tratamiento/proceso correcto de lo que se invirtió ($400,000) y de lo que se va a invertir ($700,000): Opción 1 Se da dan de baja los $400,000, siendo este por ser inservible ese 'activo' y dar de alta como activo fijo los $700,000 que se invertirán. En este caso, presentar el aviso que se señala en el sexto párrago del artículo 31 de LISR 'En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros y presentar aviso ante las autoridades fiscales' Opción 2 Deducir como gasto los $700,000 Saludos.
Tópico: Condigo agrupador errores sistema
neonato

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2023 17:17:58 Asunto: Condigo agrupador errores sistema
Buenas tardes. Se que no es la sección correcta, pero les paso el dato. Actualicé el sistema (sin decir la marca) contable que usa el slogan '[i]Somos líder en software contable y administrativo en México[/i]', a la versión 15.4.1 y para mi sorpresa movió los códigos agrupadores de muchas cuentas, el proveedor no me dijo de ese problema y ahora tengo anuales, pagos provisionales y este nuevo pendiente para este mes. Espero les sirva esta información.
Tópico: Estimulo Art.186?
neonato

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2023 14:23:33 Asunto: Estimulo Art.186?
Plasmo art. referente al estímulo: [i]LISR Artículo 186. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes. El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los citados trabajadores. Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. [color=red]Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.[/color] Los contribuyentes que apliquen los beneficios previstos en este artículo, deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social.[/i] Mi duda es, sobre si la base sólo son los sueldos o tambien se deben considerar otros ingresos como aguinaldos, vacaciones, días festivos, PTU, etc Otra duda es ¿la base para aplicar el 25% es el total o sólo la base gravable de sueldos? Agradezco sus comentarios.
Tópico: AAI Deudas con socios y otros?
neonato

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2023 13:24:45 Asunto: AAI Deudas con socios y otros?
Buenas tardes. Tengo la siguiente inquietud, PM recibe prestamos de un socio, de un familiar del socio y de una persona moral del familiar del socio. Para el Ajuste Anual por Inflación se tiene lo siguiente: En el caso de los créditos, no se considerarían los préstamos del socio, tampoco los que sean a cargo de personas fisicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes. En el caso de deudas, se consideran todos los anteriores Alguien conoce el razonamiento de esto? Es decir, no se ve aquello de 'simetría', ya que para créditos unos conceptos si juegan y para deudas no. Tema aparte, el nivel de inflación está pegando mucho para el AAI, para aquellas empresas 'endeudadas', es descomunal.
Tópico: PTU contribuyente ing arrendamiento?
neonato

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2023 17:49:01 Asunto: Re: PTU contribuyente ing arrendamiento?
Tiene bastante lógica JVC, ya que, sino se le estaría pagando un mes a una persona que tiene días laborando. Haré los análisis correspondientes y comparativas para definir el criterio a aplicar. Saludos.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115