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Tópico: S.C. o S.A. DE C.V.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2014 11:22:34 Asunto: Re: S.C. o S.A. DE C.V.
a_cano, es el pensamiento de muchos empresarios en general, empresas que no crecen, gastos inventados, changarros, etc etc
Tópico: Valor activos 79MDP???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2014 11:19:22 Asunto: Valor activos 79MDP???
Buen día. Tengo la inquietud de cómo se determina el valor de activo para efectos del artículo 32-A del CFF: Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00, [u][b]que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $79,000,000.00[/b][/u] o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior,[u][b] podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado[/b][/u]. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal. También tengo duda, si no 'cumple' con ninguno de las tres condicionante que marca dicho artículo ¿no puede optar por dictaminar sus estados financieros? Gracias por sus opiniones.
Tópico: ACTUALIZACION DE TERRENO PARA VENTA Y ASI PODER DETERMINAR EL IMPUESTO A ENTERAR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2014 11:46:37 Asunto: Re: ACTUALIZACION DE TERRENO PARA VENTA Y ASI PODER DETERMINAR EL IMPUESTO A ENTERAR
La actualiación es INPC mes de venta/INPC mes de compra. E de igual forma, quitar los 3 ceros es correcto. ¿No hay construcción en el terreno? Solo que, en algunas ciudades los notarios calculan ellos mismos con sus sistemas los impuestos o 'su' contador de confianza y aunque se les lleve un cálculo ellos por seguridad lo corroborarán.
Tópico: COMO PUEDO TRAMITAR LA CONTRASEÑA ANTES CIEC PARA UNA PERSONA QUE ESTA DESAPARECIDA DESDE HACE 4 AÑOS Y LA ESPOSA TIENE DCTOS DE M.P PARA DEMOSTRARLO ERA REPECO.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2014 18:10:24 Asunto: Re: COMO PUEDO TRAMITAR LA CONTRASEÑA ANTES CIEC PARA UNA PERSONA QUE ESTA DESAPARECIDA DESDE HACE 4 AÑOS Y LA ESPOSA TIENE DCTOS DE M.P PARA DEMOSTRARLO ERA REPECO.
Para los casos en que un ciudadano se encuentra 'desaparecido', creo -y algún licenciado que me lea no me dejará mentir- que debe iniciarse un procedimiento legal denominado 'declaración de ausencia'. Esto, debido a que si no se encuentra el cuerpo de la persona, no puede declararsele muerta. Sobre la triquiñuela de que hagan el favor de la CIEC, pues cada quien, así se ahorrarían bastantes problemas, mas no se que riesgos existan en este caso.
Tópico: DONATIVO EN ESPECIE TELETON
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 18, 2014 15:24:48 Asunto: Re: DONATIVO EN ESPECIE TELETON
¿Porqué pusiste esta pregunta en el subforo de 'contabilidad'? RISR Artículo 119-A. Para los efectos de los artículos 31, fracción I y 176, fracción III de la Ley, así como 31, segundo párrafo, 108 y 114 de este Reglamento, se consideran onerosos o remunerativos y, por ende no deducibles, los donativos otorgados a alguna organización civil o fideicomiso que sean considerados como donatarios autorizados, para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstos presten u otorguen. [u]Asimismo, no será deducible la donación de servicios. [/u] ¿Qué opinan, será no deducible o no le aplica?
Tópico: Tratamiento fiscal CFDI cancelado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2014 13:52:22 Asunto: Tratamiento fiscal CFDI cancelado
Buena tarde. Marzo 2014, se emite CFDI. Noviembre 2014, se cancela CFDI (se canceló la operación o servicio) ¿Se debe regresar el contribuyente a cancelar el ingreso de marzo/2014 y corregir el pago provisional de ISR o puede hacer el asiento contable en Noviembre/2014? Si es posible anular el movimiento en noviembre ¿cual sería la forma correcta? Cargo a ingresos Cargo a IVA trasladado pendiente de cobro Abono a clientes ¿Alguien ha tenido una situación similar? ¿Es incorrecto manejar una nota de crédito, qué consecuencias tendría cancelar el efecto de esta manera?
Tópico: Perdida fiscal en p provisionales ¿actualización?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2014 09:27:01 Asunto: Re: Perdida fiscal en p provisionales ¿actualización?
Comparto tu criterio ngm, ya se conoce el INPC de Junio/2014, no actualizarlo puede generar al final ISR pagado en exceso, y se sale de toda lógica condicionar la actualización a ejercicios completos. Pero, de todos los materiales que encontré en internet solo uno hacía mención a esa posibilidad, de hecho, recuerdo hace tiempo un CPC me hacía observaciones sobre que no procedía tal criterio. Gracias y así mismo espero que los demás usuarios nos compartan su opinión.
Tópico: Perdida fiscal en p provisionales ¿actualización?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2014 18:50:07 Asunto: Perdida fiscal en p provisionales ¿actualización?
Buena tarde. Tengo inquietud sobre la actualización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, busqué el tema pero no encontré uno similar. Una pérdida fiscal del ejercicio 2012, ya fué actualizada aplicando los factores que le corresponden: Ejercicio 2012 INPC Dic 2012/INPC Jul 2012 Ejercicio 2013 INPC Jun 2013/INPC Dic 2012 La pérdida actializada se ha venido aplicando en pagos provisionales de ISR del ejercicio 2014, de enero a Septiembre esta pérdida ha cubierto la utilidad estimada. Pero, ahora en el pago provisional del mes de Octubre, la pérdida actualizada a Junio/2013 no alcanza a cubrir la utilidad. La duda es la siguiente: ¿Es procedente actualizar la pérdida fiscal ahora en pagos provisionales sin haber terminado el ejercicio fiscal 2014? Esto, determinando el factor de actualización usando INPC Junio 2014/INPC Junio 2013 o no es posible porque la actualización se realiza hasta la declaración anual 2014. El fundamento de la actualización de pérdidas fiscales es el siguiente: [b]Art. 57 LISR La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado. Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.[/b] En pagos provisionales: Art. 14 LISR Fracción II, último parrafo [b]A la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción se le restará, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio. [/b] Gracias.
Tópico: Venta casa habitación 'aviso ley antilavado'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2014 10:34:05 Asunto: Re: Venta casa habitación 'aviso ley antilavado'
Gracias a_cano, me queda claro el tema.
Tópico: Venta casa habitación 'aviso ley antilavado'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2014 12:33:02 Asunto: Re: Venta casa habitación 'aviso ley antilavado'
Gracias A_cano. Me queda claro que para el vendedor, al no ser una actividad habitual no deberá presentar el aviso. Sin embargo, me queda la duda respecto al notario, ya que, como se planetea la venta, esta se realizará en parcialidades (3 de 1MDP c/u) ¿El notario deberá presentar 3 avisos o uno solo al final cuando eleve a escritura pública la compra-venta? Buen día.

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