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Tópico: Cabañas: defraudacion fiscal
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2010 13:46:38 Asunto: Re: Cabañas: defraudacion fiscal
Lo que no me cuadra es ¿porque el jugador demanda defraudaciòn fiscal?, en su caso, creo que sería la misma autoridad (IMSS) quien debe imponer tal denuncia....el jugador solo debe actuar via laboral ¿algun abogado?
Tópico: Cabañas: defraudacion fiscal
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2010 13:38:24 Asunto: Cabañas: defraudacion fiscal
No hablo de cabañas de campos, sino de Salvador Cabañas ¿esto será el futuro que les espera a los contribuyentes que manejan esquemas arriesgados? Caso Cabañas a la PGR; acusan al América de defraudación fiscal Beatriz Pereyra MÉXICO, D.F., 6 de diciembre (apro).- Esta semana los abogados del futbolista Salvador Cabañas presentarán una denuncia en la Procuraduría General de la República (PGR) contra el club América por el presunto delito de defraudación fiscal equiparada por no haber afiliado al jugador al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Y aun cuando la querella debió presentarse en días anteriores, los representantes legales del paraguayo la pospusieron porque, a nombre de Juan Francisco Urquizo Gómez, director jurídico laboral de Grupo Televisa, otro litigante, Gonzalo Zubillaga, solicitó una reunión para hacer una oferta económica que diera por terminado el conflicto entre el equipo y el jugador, quien demanda el pago de su salario y otras prestaciones que no ha recibido a partir de mayo pasado. El 26 de noviembre, horas antes de que se realizara ese encuentro en la ciudad de Madrid, el abogado paraguayo Gerardo Acosta Pérez recibió un correo electrónico en el que se le avisó que Urquizo no se presentaría porque al club América ya no le interesaba alcanzar un acuerdo. “No tenían ninguna intención de negociar. (Esa petición) fue para ganar un poco de tiempo porque nosotros teníamos pensado presentar la denuncia en la PGR por el presunto delito de defraudación fiscal equiparada por la falta de inscripción al Seguro Social de Salvador Cabañas. Una de las condiciones para poder negociar fue que no se presentara esa denuncia antes de vernos el viernes 26, pero esperamos y no hubo ninguna oferta”, cuenta Acosta Pérez vía telefónica desde Paraguay. El abogado aclara que nunca estableció comunicación directamente con Urquizo, sino que el acuerdo lo hizo con Gonzalo Zubillaga, a quien identifica como asesor externo de la Federación Mexicana de Futbol (Femexfut). No obstante, la reunión se pactó a través de correos electrónicos que el paraguayo intercambió con Zubillaga. Acosta refiere que todos tenían copia de la dirección electrónica del abogado de Televisa: “Gonzalo Zubillaga se ofreció para mediar con el club América y (los representantes legales de Cabañas). Él me informó que Urquizo le autorizó a realizar una negociación y que iban a hacer una oferta para llegar a un acuerdo. No puedo decir que Urquizo me mandó un correo, me los mandó Zubillaga, pero estaban copiados al correo de Urquizo y no recibí una negativa de Urquizo o un correo que dijera que lo que decía Zubillaga no era cierto. Él estuvo enterado de todo lo que me decía Zubillaga y yo le contestaba y no intervino para decir que no era cierto.” La denuncia que presentarán los representantes legales del jugador guaraní ante la PGR se hará con base en el artículo 307 de la Ley del Seguro Social que establece que “cometen el delito de defraudación a los regímenes del Seguro Social los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omitan total o parcialmente el pago de las cuotas obrero patronales u obtengan un beneficio indebido con perjuicio al instituto o a los trabajadores. La omisión total o parcial del pago por concepto de cuotas obrero patronales a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos por cuotas obrero patronales o definitivos por las cuotas obrero patronales o los capitales constitutivos en los términos de las disposiciones aplicables”. Acosta señala que pretenden desenmascarar al club América, empresa que se jacta de cumplir con todas sus obligaciones: “Ya que el club dice que cumple con todas sus obligaciones, que es un club muy serio, vamos a demostrar que no es un club serio y que tienen que ser responsables. Hay una responsabilidad penal, multas, e incluso hasta prisión para quien haya omitido cumplir con el registro al Seguro Social”. –¿Usted imagina al IMSS cobrándole al club, obligándolo a que pague multas y a cumplir con lo que marca la ley si consideramos el poder fáctico que representa Televisa? –Si el gobierno mexicano es serio deberá hacerlo porque es un derecho no sólo de Salvador Cabañas, sino de todos (los futbolistas), porque ni un solo jugador del América está inscrito (en el IMSS). Confiamos en que el gobierno mexicano tiene la suficiente seriedad y fuerza como para hacer respetar sus propias leyes y exigirle a Televisa o a quien sea que cumpla con sus obligaciones. A Salvador lo están investigando, le están haciendo unos controles fiscales por sus ingresos, ¿por qué no hacen lo mismo con Televisa? Las instancias internacionales Además de la demanda contra el América, Salvador Cabañas, quien en enero pasado recibió un disparo en la cabeza cuando se encontraba en el Bar Bar, el futbolista solicitará en Lausana, Suiza, al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS, por sus siglas en francés) que resuelva la controversia en la que exige al club el pago de alrededor de un millón 400 mil dólares por sueldos y bonos deportivos, en virtud de que el pasado 29 de noviembre la Comisión de Conciliación y Controversias de la Femexfut falló a favor del equipo. En el TAS, instancia en la que será representado por el abogado español Juan de Dios Crespo, también se solicitará que el América indemnice a Cabañas por no haberlo inscrito en el Seguro Social. De acuerdo con Acosta, en un plazo de entre seis y ocho meses el máximo tribunal de justicia deportiva deberá dar su fallo. “En el TAS vamos a pelear una indemnización por su no inscripción al Seguro Social; pedimos sea el equivalente a lo que hubiera recibido por una incapacidad permanente, es decir, 70% de 25 salarios mínimos mensuales multiplicado por 44 años. Es el monto que pedimos en la Federación y no se pronunciaron al respecto. “Nuestro alegato fue que si hubiera estado inscrito en el Seguro Social (Cabañas), hubiera tenido derecho a una pensión, aun cuando se accidentara fuera del trabajo, porque el Seguro Social funciona así en México, en Paraguay y en cualquier parte del mundo. Hoy, Salvador no puede aspirar ni a eso por la omisión del club América. Entonces, el América lo tiene que indemnizar porque lo privó de ese beneficio”, puntualiza el abogado. –Directivos del América, y en general la opinión pública, han calificado a Cabañas como un ingrato que recibió su salario durante tres meses, a pesar de que ya no juega y el club no está obligado a pagarle; además de que el club se hizo cargo de los gastos de su atención médica. ¿Está de acuerdo con esta apreciación? –Salvador Cabañas no le hubiera reclamado nada a ellos si hubiera estado inscrito en el Seguro Social, porque todos los beneficios los hubiera recibido allí. Así de sencillo. “Si la ley obliga al empleador a inscribir al trabajador en el Seguro Social, los clubes mexicanos deben hacer eso. (Si no lo hacen), es un incumplimiento grave y cualquier jugador puede pedir una indemnización o reclamarle eso a los clubes. Es grave que teniendo la obligación legal no lo haya inscrito porque uno lee los argumentos del club América y se ampara en las leyes (en el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo) para decir que no tiene obligación de pagarle al jugador su salario, pero el club América también incumplió las leyes al no inscribirlo. –¿El América usa la ley a conveniencia? –Efectivamente. Ven algunos artículos de la ley y se olvidan de otros. Es muy simpático cómo invocan la Ley Federal del Trabajo y la del Seguro Social por el tema de la incapacidad (de Cabañas para desempeñar su profesión), pero se olvidan de que ellos tenían la obligación de inscribirlo. “Y es muy sencillo (entender) por qué no lo hicieron: los contratos se pactan en salarios netos; es decir, el club se hace cargo de todos los impuestos, que es 40% aproximadamente (de lo que cobra el jugador), y si además tiene que inscribirlo en el Seguro Social, se eleva 30% más; prácticamente doblan el costo del jugador en cuanto a salario. (En los clubes) piensan que el jugador nunca se va a accidentar o que nunca le va a pasar nada.” Otra batalla que tendrán que librar los abogados de Salvador Cabañas es la del ámbito fiscal, en virtud de que la Secretaría de Hacienda le está reclamando el pago de 2 millones 600 mil pesos. El abogado Rogelio Ruiz Irigoyen explica que acaban de tomar ese caso en virtud de que el pasado 30 de noviembre Luis Alejandro Bustos, el abogado que el club América le asignó a Cabañas para atender sus asuntos fiscales, anunció que ya no lo representaría porque existe “conflicto de intereses”. Ruiz Irigoyen narra que el jueves 2 se presentó en la PGR, en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros, pero que no pudo tener acceso al expediente porque se encontraba guardado bajo llave. “Nadie nos pudo atender. Nos dijeron que no había ni un ministerio público ni tampoco estaba el titular porque se fueron de operativo y que el expediente estaba cerrado con llave porque el asunto está señalado como relevante; es decir, es un asunto de gran monta que conlleva perjuicio social. Queda claro que alguien lo señaló o que hay interés detrás”, refiere Ruiz Irigoyen. El abogado dice que es necesario acreditar ante las instancias fiscales mexicanas que Salvador Cabañas recibía en una cuenta bancaria el salario que devengaba en el América, de la cual hizo varios retiros que luego depositó en otra cuenta para mandar dinero a su país y para la manutención de su familia. “Por petición del América, Luis Alejandro Bustos representó a Cabañas desde 2009, es decir, América estuvo manejando ese asunto. Después de un año y sin notificarle autorización alguna, América se deslindó y solicitó a la PGR que designe un defensor de oficio. ¿Por qué esto (los problemas de Cabañas con el fisco) no salió a la luz antes y casualmente se da a conocer cuando Cabañas mantiene una controversia con el club?”, cuestiona el litigante.
Tópico: IVA Y ETU EN JOYERIA DE PLATA...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2010 14:19:49 Asunto: Re: IVA Y ETU EN JOYERIA DE PLATA...
Lo que 've' uno en un H. Foro de profesionistas!
Tópico: Terreno pago en efectivo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2010 12:53:38 Asunto: Re: Terreno pago en efectivo
[quote]A me parece que ningun notario se prestara a escriturar ese tipo de operaciones. Pues a partir de nov u oct de 2009 se ha emitido un decreto de alguna ley para que las operaciones de bienes inmuebles se aplique la compra venta, no se aplique en dinero en efectivo, con el fin de evitar el fortalecimiento economico de los narcos y del crimen organizado. [/quote] Buen dia enrique9727 ¿tendra el fundamento de su dicho?, porque me parece muy importante conocerlo
Tópico: Terreno pago en efectivo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2010 12:49:22 Asunto: Re: Terreno pago en efectivo
Buen dia. Gracias por los comentarios, estoy analizandolos, de hecho lo referente al articulo 31 (con su correlacion con el 35 de RISR) es una opcion. Pero ¿que tan ARRIESGADA les parece esta INTERPRETACION? El articulo 31 de la Ley del ISR dice: [b]- [u]Las deducciones autorizadas [/u]en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.[/b] Por otro lado, LIETU dice: Articulo 5: [b]- Deducciones autorizadas: Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.[/b] Y continua diciendo: Articulo 6: [b]- Requisitos de las deducciones autorizadas: IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente [u]cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta[/u]. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas. [/b] Basado en lo anterior, LISR habla de 'deducciones' para lo cual el terreno no es una deducciòn, y conforme a LIETU señala que las erogaciones deben cumplir los requisitos que marca LISR. Estoy abierto a cualquier comentario, ya que espero definir bien mi criterio. ¡Gracias por su tiempo! [i]Editado: Diciembre 06, 2010 12:51:34[/i]
Tópico: Terreno pago en efectivo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2010 15:36:51 Asunto: Re: Terreno pago en efectivo
Gracias por sus respuestas. El caso es que los ejidatarios no quieren cheques, exigen efectivo...el cual no depositaràn en banco alguno, creo que les gusta tenerlo enterrado en latas de leche nido o no se (no son 2 o 3 ejidatarios, sino cientos) Por parte de los hoteleros, dicen que han realizado este tipo de operaciones en la zona costa de Mèxico (asesorados con los despachos de dicha regiòn) Yo realmente no le veo ninguna repercusiòn fiscal. [i]Editado: Diciembre 03, 2010 15:39:18[/i]
Tópico: ES DEDUCIBLE ALGUN FISCALISTA.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2010 12:20:25 Asunto: Re: ES DEDUCIBLE ALGUN FISCALISTA.
[quote]comento que se pueden considerar pues son [color=red]peleables[/color]..............DILE AL ABOGADO, QUE SI TE GARANTIZA QUE SEAN .........[u][b][color=blue]GANABLES[/color][/b][/u].............SON DOS SITUACIONES MUY DISTINTAS [/quote] jajaja....simplemente muy diferentes ambas palabras..... Aunque un abogado siempre dira que se gana, no conozco a ninguno que diga 'si peleamos pero no creo que ganaremos'....y eso es en todas las ramas del derecho.
Tópico: ES DEDUCIBLE ALGUN FISCALISTA.
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2010 12:07:42 Asunto: Re: ES DEDUCIBLE ALGUN FISCALISTA.
El contador debe emitir su opiniòn, si un abogado convence al contribuyente respecto a que puede hacerlos deducibles y se amparan en ello (en lo dicho) ya es decisiòn de dicho contribuyente, no te traumes que ya cumpliste.
Tópico: Terreno pago en efectivo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2010 12:01:38 Asunto: Terreno pago en efectivo
Buenos días. PM con giro Hotelero, compra a ejidatarios hectáreas de terreno -construira hotel-, pero dichos ejidatarios no tienen cuenta en el banco y eso hace imposible pagarles con cheque nominativo, transferencia electrónica o cheque de caja. Me cuestionan sobre si existe alguna complicación fiscal por pagar con 'efectivo' (se sacara un cheque por el total de la operación, y se cambiara por efectivo pagándole a cada ejidatario lo que le corresponde). Mi respuesta es 'no, no hay ningún problema por pagar 100,000,000 de pesos en efectivo, actúen conforme a lo planeado'. -basandome en el 31 de LISR y el 6 de LIETU- ¿Le ven ustedes repercusión negativa fiscalmente hablando? Gracias por sus comentarios [i]Editado: Diciembre 03, 2010 12:05:44[/i]
Tópico: Se pueden fraccionar los gastos mayores a $2000 para no sacar cheque nominativo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2010 11:51:45 Asunto: Re: Se pueden fraccionar los gastos mayores a $2000 para no sacar cheque nominativo?
PM, tiene contratado un servicio mensual de jardinerìa, el cual se le proporciona 1 vez al mes (por todo el año). El jardinero expide una factura con requisitos fiscales por 1,500 pesos por el mes de enero, esta se le paga en efectivo, en febrero expide otra factura por 1,500 pesos ......etc etc Con el criterio que estan exponiendo ¿se està obligado a pagar mediante cheque nominativo para abono en cuenta a partir del mes de febrero para que sea deducible? No lo comparto, de hecho cuando se realizò la reforma un asesor tenia el mismo criterio, el cual despues rechazo al transcurrir el tiempo y conforme se le presentaban casos de este tipo.

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