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Tópico: Deduccion de gastos por reposicion de gastos
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2010 10:00:46 Asunto: Re: Deduccion de gastos por reposicion de gastos
Existe antecedente mas o menos relacionado....aunque claro esta, no aplica para este caso pero da un 'norte': LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Sexta época Instancia: Segunda Sala Regional Metropolitana Publicación: No. 30 Junio 2010. Página: 198 ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, QUE HAYA SIDO TRASLADADO POR CONCEPTO DE REEMBOLSOS DE GASTOS E INGRESOS POR SERVICIOS.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado los reembolsos de gastos y los ingresos por servicios se encuentran gravados, por lo tanto en términos del diverso artículo 4 del mismo ordenamiento jurídico, el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado por ese concepto a los contribuyentes es acreditable, es decir, los contribuyentes están en aptitud de restar ese impuesto a la cantidad que resulte de aplicar la tasa que corresponda según sea el caso. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28167/06-17-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de noviembre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Consuelo Arce Rodea.- Secretaria: Lic. María Teresa del Niño Jesús Cadena Solórzano.
Tópico: Dictamen: opinión negativa/abst de opinión/salvedades
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2010 09:54:43 Asunto: Dictamen: opinión negativa/abst de opinión/salvedades
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 269 VI-TASR-XXIV-13 [b]EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. REQUERIMIENTO DIRECTO AL CONTRIBUYENTE, SIN HACERLO EN FORMA PREVIA AL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO QUE EMITIÓ EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE[/b].- (Artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación modificado mediante Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de junio de 2006). Del precepto 52-A del Código Tributario Federal, se tiene que, entre otras cuestiones que, [b]si bien la autoridad debe respetar el orden previsto en el numeral, es decir, requerir en forma previa al contador público que formuló el dictamen, y después al contribuyente, sin embargo, dicha prelación no tiene que respetarse cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades que tengan implicaciones fiscales, ni en el caso de que se determinen diferencias de impuestos a pagar y éstos no se enteren de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación. [/b]En ese orden de ideas, si del oficio mediante el cual se solicitó documentación al contribuyente, respecto de las contribuciones por pagar dictaminadas, se advierte que la autoridad funda el requerimiento en el precepto legal 52-A del Código Tributario Federal, y lo motiva en que derivado del análisis al dictamen presentado por el contador público registrado, se determinaron diferencias de impuestos a pagar y éstas no se enteraron de acuerdo con el artículo 32-A, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, se actualiza entonces, uno de los supuestos de excepción al orden establecido en el numeral 52, fracciones I y II, de dicho Código, lo que trae como consecuencia reconocer la legalidad del oficio de solicitud de informes en virtud al haberse realizado el requerimiento en forma directa al contribuyente, y no al contador público que formuló el dictamen. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2080/08-06-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de abril de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Guillermina del Rosario Ruíz Bohórquez.- Secretaria: Lic. Neyda Azucena Grijalva Rodríguez. [i]Editado: Septiembre 22, 2010 09:55:20[/i]
Tópico: Deducció Pick up
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2010 09:52:57 Asunto: Re: Deducció Pick up
¿Cómo demostrar que el Lic. tiene clientes avencidados en la sierra y para trasportarse hasta allá a asesorarlos solo puede hacerlo en su pick-up 4x4? ¿Cómo demostrar que un Contador puede cruzar un arrollo para visitar a su cliente, como demostrar que al acudir por la papeleria de sus clientes debe circular por calles de terraceria que un automovil dificilmente puede? ¿Cómo demostrar que el Lic. y el Contador cada fin de semana se llevan la pick-up a los concursos de 4x4 extremo?
Tópico: Deducció Pick up
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2010 08:59:17 Asunto: Deducción Pick up
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Sexta época Instancia: Sala Regional del Norte - Centro I Publicación: No. 30 Junio 2010. Página: 236 LA LIMITANTE DE DEDUCCIÓN, REGULADA EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO APLICA EN RELACIÓN A LOS VEHÍCULOS DE CARGA O PICK UPS.- El artículo 42 fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 2007, señala que la deducción de las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. El artículo 3-A, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone, que para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de su Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. De lo anterior se llega a la conclusión, que un automóvil, es aquel vehículo terrestre destinado para transportar pasajeros, esto es, la finalidad básica de un automóvil, es mover de un lugar a otro a personas. En los casos de las camionetas, línea Pick Up, tipo camión, su naturaleza básica, es el transporte de carga, cuya finalidad esencial es, llevar cosas de un lugar a otro y no pasajeros, como sucede en el caso de los automóviles. En ese orden de ideas, si el bien que pretende deducir el demandante, no es propiamente un automóvil, sino un vehículo de carga, en consecuencia, no es aplicable, la limitante que regula el artículo 42 fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 991/09-04-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 24 de noviembre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Pablo Chávez Holguín.- Secretario: Lic. Gerardo Alfonso Chávez Chaparro. [i]Editado: Septiembre 21, 2010 09:00:12[/i] [i]Editado: Septiembre 21, 2010 09:01:58[/i]
Tópico: Enajenación de Derechos parcelarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2010 14:58:06 Asunto: Re: Enajenación de Derechos parcelarios
Ley Agraría Artículo 86.- La primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, será libre de impuestos o derechos federales para el enajenante y deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito.
Tópico: Compra Venta de Activos fijos e inventario que no quieren dar factura.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2010 17:47:16 Asunto: Re: Compra Venta de Activos fijos e inventario que no quieren dar factura.
¿El notario no realizó ninguna anotación respecto al IVA generado en la operación?
Tópico: CONTRIBUYENTES CON INGRESOS ANUALES MENORES DE 4,000,000, NO ESTARÁN OBLIGADOS A EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES DIGITALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2010 11:16:09 Asunto: Re: CONTRIBUYENTES CON INGRESOS ANUALES MENORES DE 4,000,000, NO ESTARÁN OBLIGADOS A EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES DIGITALES
Como dirian 'sera gringo style'.....exactamente asi deberia de ser para todos en general....
Tópico: Sin afectaciones la inversión por motivos de inseguridad: Hacienda
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2010 11:11:42 Asunto: Re: Sin afectaciones la inversión por motivos de inseguridad: Hacienda
Creo que van a cambiar el slogan de 'vamos por ellos' al de 'vienen por nosotros'....las ciudades fronterizas han sido las principales afectadas con la violencia..y se replica en las ciudades que mayormente viven del 'turismo'...y asi se va replicando la violencia en todas las ciudades que antes eran consideradas las mas seguras para vivir...
Tópico: La recuperación ya se palpa en los bolsillos, según Bruno Ferrari
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2010 11:05:03 Asunto: Re: La recuperación ya se palpa en los bolsillos, según Bruno Ferrari
[quote]Neonato: si te sirve de consuelo, no eres el único habemos unos cuantos millones de mexicanos en tu situación! [/quote] Me sentí menos peor...jejeje Se han conjugado bastantes cosas para estar como estamos 'recesión mundial, violencia imparable, secuestros, fraudes, etc..etc', en fin, vamos en realidad a la deriva.....a donde nos lleve la corriente! [i]Editado: Septiembre 02, 2010 11:06:27[/i]
Tópico: Simplificacion tributaria
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2010 10:45:16 Asunto: Re: Simplificacion tributaria
[quote]Enlace Corregido vacío Donde quedo la liga o el enlace corregido ? Saludos[/quote] En la liga del primer mensaje...lo corregí. [quote]Gracias y precisamente esas opiniones de Brozo le costaron la salida de su programa[/quote] Tan entretenido el programa. De hecho, creo que en esta admon. quedaran varias cosas a media 'simplificacion tributaria, seguridad, economia/empleo, etc etc'

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