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Tópico: Formulario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2023 12:57:41 Asunto: Re: Formulario
Lo que me funciona: búscalo en google en PDF, luego vas a I Love PDF y lo pasas a word, donde lo puedes editar.
Tópico: Cómo deben usarse los acentos o caracteres especiales en el CFDI 4.0
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2023 14:53:35 Asunto: Re: Cómo deben usarse los acentos o caracteres especiales en el CFDI 4.0
Ojo con los caracteres especiales.
Tópico: Cómo deben usarse los acentos o caracteres especiales en el CFDI 4.0
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2023 14:52:46 Asunto: Cómo deben usarse los acentos o caracteres especiales en el CFDI 4.0
Fiscal junio 20, 2023 Cómo manejar acentos y caracteres especiales en las bases de datos y la confronta contra RFC e IMSS. Fiscalia - C.I.F. Dado que uno de los requisitos más complejos de cumplir que presenta el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su versión 4.0 es la validación de que el nombre del receptor coincida al punto y coma con el registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), los contribuyentes se están dando a la tarea de validar nombres y demás datos de registro tanto de empleados como de clientes, para estar en condiciones de emitir estos comprobantes. Una de las dudas más comunes tiene que ver con el uso de acentos o caracteres especiales en los nombres o razones sociales. Para el caso de los empleados esto adquiere aún más relevancia porque el nombre que quede registrado en el sistema de nóminas es el que se utilizará tanto para la generación del CFDI de nómina como para la generación de aviso afiliatorios y otras obligaciones patrones con otras dependencias, por lo que es no basta confirmar que el nombre coincida con el registrado en el RFC, sino también en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y, preferentemente, con el registrado en el Registro Nacional de Población, específicamente en la Clave Única de Registro Poblacional (CURP). Reglas de registro de nombres La práctica de registro de nombres en México ha sido de registrarlos sin tildes y sin caracteres o símbolos especiales, y la razón de ella es que antes de la época computacional la mayoría de las oficinas gubernamentales utilizaban máquinas de escribir para realizar los registros y estas no contaban con letras mayúsculas con tildes. El Registro Nacional de Población (RENAPO) se computarizó por completo hasta 1999, y fue a partir de 2000 que puso a disposición de todos los registros civiles un sistema electrónico de captura de datos[1]. Acuerdo general para omisión de acentos A través del Acuerdo por el cual se dan a conocer el Procedimiento Técnico de Captura de Información y el Procedimiento Técnico de Intercambio de Información, así como sus respectivos anexos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2009, se establece, en su Anexo 02 - Datos e Información de Captura, que los nombres y apellidos en todo documento gubernamental deben capturarse en letras mayúsculas y sin acentos. El punto 7 del Acuerdo establece que “Son sujetos de estos ordenamientos las 'DR' (dependencias registradoras) de la 'APF' (Administración Pública Federal), las cuales requieren inscribir a aquellas personas que sean usuarios o beneficiarios de los servicios educativos, habitacionales, de seguridad social, salud, agropecuarios y financieros, para obtener una identificación que les permita acceder a esos servicios y en general todas aquellas dependencias y entidades de la 'APF' que posean o administren registros de personas. Asimismo, son aplicables a las autoridades estatales y municipales en las que se tengan convenios firmados a este efecto”. Por dependencia registradora, se entiende a toda aquella Dependencia de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, que requieren registrar núcleos de población. Como puede apreciarse, el acuerdo alcanzado por el Gobierno Federal con todas las dependencias y niveles de gobierno es que los nombres se registren sin acentos. Sistemas actuales Existe el mito lingüístico de que las mayúsculas no deben acentuarse de manera gráfica, pero es importante aclarar que la Real Academia Española ha expresado que esa práctica nunca ha sido aceptada, y que las mayúsculas siempre han debido llevar tilde. En la antigüedad algunas imprentas no lo acostumbraban porque no había moldes de letras mayúsculas que incluyeran tilde, pero era por una cuestión de espacio y dimensiones en los moldes, no de regla ortográfica[2]. Todas las palabras en mayúsculas van acentuadas, excepto las mayúsculas que forman acrónimos. En la actualidad, los sistemas computacionales de gobierno y bases de datos sí aceptan acentos y caracteres especiales, pero la práctica de no utilizar los acentos continúa para que exista concordancia con registros previos. Por esta razón el acuerdo de referencia continúa vigente. Caso aparte es el de los caracteres especiales, el cual se analiza más adelante. Lenguas indígenas, extranjeras y caracteres especiales La problemática abordada no se limita a acentos, sino que aquellos nombres con caracteres especiales presentan un particular reto. En 2011 se presentó un particular caso en México de una recién nacida llamada Xuu’kx Xapaa (pronunciado shuc shabá), que, en su lengua, ayöök (o lengua mixe), significa 'colibrí', espíritu del viento. Su madre, Lilia Pérez, no podía registrarla porque el funcionario en turno del Registro Civil le decía que el sistema no lo permitía, no aceptaba el apóstrofo. Como solución, le ofrecieron una lista de nombres en español, lo cual resulta en un acto de discriminación, falta de reconocimiento de los derechos indígenas y desconocimiento de su cultura[3]. El ayöök tiene reglas gramaticales y ortográficas como el español; existen estudios lingüísticos que explican estas reglas. Este es un problema que aqueja a todas las personas que tienen nombres en esta lengua. La población que habla esta lengua es de 133,132 habitantes de Oaxaca, Veracruz y Quintana Roo[4]. Existen, por supuesto, muchas otras lenguas indígenas en México con sus reglas gramaticales y ortográficas, y que contienen caracteres alfabéticos especiales. El caso de Xuu’kx Xapaa es sólo uno de tantos, que resulta ilustrativo. El 9 de marzo de 2018, se reforma el Artículo 58 del Código Civil Federal para obligar al juez del Registro Civil, en todos los casos que se requiera, a registrar en el acta de nacimiento el nombre solicitado, con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas. El problema se presenta, al igual, en nombres de lenguas extranjeras, en las que se utilizan caracteres distintos a los del español. Existen, como es sabido, lenguas que utilizan símbolos alfabéticos diferentes, como son el coreano, el japonés, el mandarín o el ruso, por mencionar sólo algunos. Dado que el uso de esos caracteres resultaría impráctico por ser símbolos desconocidos para la gran mayoría de los habitantes de México, es en estos casos en que sí procede una representación con símbolos equivalentes en el idioma español. Reglas actuales de la CURP Derivado de las consideraciones anteriores, las reglas vigentes para la asignación de la CURP aceptan ya el uso de ciertos caracteres especiales. En el punto 1.4 del Apartado 5 - Casos especiales para la integración de la CURP, se establecen los lineamientos tratándose de caracteres especiales, y en el punto 1.6 se indica cómo proceder con la letra U con diéresis (Ü)[5]: 1.4. Si en los apellidos o en el nombre aparecieran caracteres especiales como diagonal (/), guión (-), punto (.), apóstrofo (‘) y diéresis (¨) en alguna de las vocales, se captura tal cual viene en el documento probatorio, y se asignará una “X” en caso de que esa posición intervenga para la conformación de la clave. ... 1.6. Para diéresis (¨) en la letra U, la aplicación asignará una “U” en caso de que esa posición intervenga para la conformación de la clave. Ejemplos: DALIA ARGÜELLO PEREZ - AUPD Como puede apreciarse, la indicación para el registro del nombre es que se respeten los caracteres especiales. Situación en la práctica Actualmente se tiene la situación de que existen nombres registrados en el Registro Civil sin caracteres especiales porque su registro se hizo en algún momento en que esto no era posible, puesto que los sistemas no lo permitían. A raíz de que los sistemas lo permiten, ya existen registros de nombres con caracteres especiales. En materia de acentos, el lineamiento que prevalece es que el registro es haga omitiéndolos. Para efectos de validar nombres es necesario revisar que existe coincidencia entre la CURP, el RFC y el IMSS, entre otras instituciones básicas. En lo general los nombres deben corresponder y ser iguales entre las distintas dependencias, pero sí se reportan casos con diferencias derivadas de los caracteres especiales. Uso en el archivo XML Existen contribuyentes cuyos nombres están registrados en el RFC con caracteres especiales o puntuaciones que en ocasiones hacen que el archivo XML del comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) no pueda timbrarse. Una solución alternativa para atacar este problema es el denominado “escape” de caracteres, el cual se hace remplazando el carácter especial con un código computacional, tal como se define en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, el cual establece: El documento XML debe expresarse bajo el estándar de codificación UTF-8 y en particular se deben usar secuencias de escape cuando en los valores especificados dentro de los atributos del archivo exista alguno de los siguientes casos especiales. En el caso del & se deberá usar la secuencia & En el caso del “ se deberá usar la secuencia " En el caso del < se deberá usar la secuencia < En el caso del > se deberá usar la secuencia > En el caso del ‘ se deberá usar la secuencia ' Ejemplos: Para representar nombre=“Juan & José & “Niño” se usará nombre=”Juan & José & "Niño"” Es importante revisar que esta medida pueda ser implementada en el sistema, para asegurarse que este no contiene restricciones particulares en cuando al uso de estos símbolos o códigos y, en su caso, realizar las adecuaciones pertinentes para poder manear estos caracteres en el comprobante fiscal digital. Conclusiones La regla general en México es que los nombres se registren sin acentos, pero sí con caracteres especiales. Actualmente pueden existir registros en donde no se haya admitido el carácter especial. Esta mezcla de situaciones puede propiciar que existan personas con diferencias en sus nombres ante diversas dependencias registrantes como el RFC, la CURP y el IMSS. Se recomienda hacer una validación de datos no solamente ante el RFC, sino también de las otras dependencias. En caso de haber discrepancias, se deben realizar las correcciones procedentes y evitar así que los trámites automatizados sufran rechazos por este tipo de inconsistencias. Es una tarea ardua y compleja, por lo que es conveniente iniciarla cuanto antes. ___________ Notas al pie [1] Cruz, Mónica. ¿Por qué los nombres no llevan tildes en los documentos oficiales mexicanos? El País. Septiembre 19, 2017. https://verne.elpais.com/verne/2017/09/13/mexico/1505337239_083856.html. Última visita el 15 de junio, 2022. [2] Real Academia Española. Tilde en Mayúsculas. https://www.rae.es/espanol-al-dia/tilde-en-las-mayusculas. Última visita el 15 de junio, 2022. [3] Cruz, Mónica. Ídem. [4] Santos Martínez, María del Rosario. La lengua mixe (ayöok). Universidad Pedagógica Nacional Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. 2013. https://realin.upnvirtual.edu.mx/images/docs/fon_ayuuk.pdf. Última visita el 15 de junio de 2022. [5] Reglas para la Ejecución de los Procedimientos para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población. Dirección General del Registro Nacional de Población. México. Octubre, 2021. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/681698/reglas_para_la_ejecucion_de_los_procedimientos_asignacion_de_la_curp.pdf. Última visita el 15 de junio de 2022.
Tópico: ALIMENTOS ALTAMENTE CALORICOS EIPS E IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2023 14:51:22 Asunto: Re: ALIMENTOS ALTAMENTE CALORICOS EIPS E IVA
Es el último, el IEPS no es base de IVA y viceversa. Los impuestos que son base de IVA son los de Comext, por eso la gente se hace bolas, pero recuerda que el IVA no se desglosa, no son 100 + 8 de IEPS, el subtotal es 108, pero el IVA se calcula sobre 100.
Tópico: REGIMEN INTERMEDIO YUCATAN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2023 10:39:57 Asunto: Re: REGIMEN INTERMEDIO YUCATAN
Si se estuvo aplicando.
Tópico: Reducción de pagos provisionales con PTU pagada ¿Doble beneficio?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2023 16:42:35 Asunto: Re: Reducción de pagos provisionales con PTU pagada ¿Doble beneficio?
Ideal sería conocer la postura del SAT.
Tópico: Reducción de pagos provisionales con PTU pagada ¿Doble beneficio?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2023 16:37:22 Asunto: Reducción de pagos provisionales con PTU pagada ¿Doble beneficio?
Fiscal junio 19, 2023 Análisis de la mecánica cuya aplicación puede llevar a un doble beneficio no intencionado. Fiscalia - C.I.F. Las personas morales que hubieran pagado la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) correspondiente al ejercicio 2022, podrán deducir dicho monto de sus pagos provisionales de 2023 a partir del correspondiente al mes de mayo, que se efectúa en junio. Lo anterior está establecido en el Artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Disminución de los pagos de ISR De acuerdo con el Artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), las personas morales que tributen en el régimen general de la Ley del ISR pueden disminuir de la utilidad determinada para efectos de pagos provisionales, el monto de la PTU pagada a los trabajadores en el mismo ejercicio; es decir, la PTU del ejercicio 2022 que ya haya sido pagada a los trabajadores en 2023, se puede disminuir de los pagos provisionales de 2023. Debido a que la PTU de patrones personas morales se ha pagado tradicionalmente a más tardar en el mes de mayo, el artículo citado establece que la disminución se debe hacer por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio, haciéndose de forma acumulativa. Por lo anterior, se tiene que las personas morales podrán disminuir de sus pagos provisionales de mayo a diciembre de 2023, la PTU correspondiente al ejercicio 2022 que hubieran pagado a sus trabajadores. Doble beneficio Por su parte, el Artículo 9 del mismo ordenamiento define la mecánica para determinar la utilidad, y en su fracción I indica que la utilidad fiscal se obtiene disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables del ejercicio, las deducciones autorizadas y la PTU pagada en el ejercicio, como muestra en el siguiente ejemplo para el ejercicio 2023: Ingresos acumulables 2022 - Deducciones autorizadas 2022 - PTU pagada en el 2022 (por las utilidades 2021) = Utilidad del ejercicio 2022 Ahora bien, para calcular el coeficiente de utilidad del ejercicio 2022, el Artículo 14 de la Ley del ISR en su fracción I establece que la utilidad del ejercicio se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. Esto es, para el coeficiente de 2022, el cálculo sería el siguiente: Utilidad del ejercicio 2022 / Ingresos nominales 2022 = Coeficiente de utilidad 2022, a aplicar en pagos provisionales 2023 Como puede observarse, el coeficiente de utilidad de 2022, que se aplica en pagos provisionales de 2023, ya traería el efecto de la reducción de la PTU pagada en 2022, si es que en el caso particular existió tal pago. En este orden de ideas, para determinar el pago provisional de 2023, además de que el coeficiente ya tiene implícito el efecto reductor de la PTU pagada en el ejercicio anterior, la mecánica de Ley prevé permite que, además se reduzca la utilidad del mes con la PTU pagada en este ejercicio, generando así un doble beneficio. Intención Si se atiende al origen de este estímulo y a su exposición de motivos que fue en su origen plasmada en el Decreto de beneficios fiscales del 28 de noviembre de 2006, se tiene que este beneficio se otorga en razón de que se “considera conveniente que los pagos provisionales mensuales efectuados a partir del pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y hasta la conclusión del ejercicio fiscal se vean disminuidos de forma proporcional, a efecto de que los mismos guarden congruencia con el impuesto sobre la renta del ejercicio, sin que en ningún momento dicha disminución sea considerada como deducción ya que la misma se realiza sólo para efectos del cálculo de los pagos provisionales”. De lo anterior resulta claro que la intención original fue la de reflejar en pagos provisionales el efecto de la PTU que, bajo el esquema anterior, no existía. Esto puede llevar a considerar que bajo las nuevas disposiciones que sí reconocen el efecto en pagos provisionales de la PTU pagada, el beneficio del decreto no tenga mayor razón; sin embargo, como se ha indicado anteriormente, el decreto está vigente y no hay regla o disposición que haya dejado sin efecto el beneficio del decreto. Comentarios finales No se sabe con precisión cuál será el criterio de la autoridad, pero las disposiciones son claras al respecto, y en cada caso se debe evaluar el costo o beneficio de tomar uno u otro criterio considerando, sobre todo, la intención original de la norma. Lo que resulta claro, es que el propio formato de pagos provisionales de personas morales, contempla la aplicación del beneficio, y no aplica ninguna limitante.
Tópico: Calculo del costo de Venta Fiscal de acciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2023 15:58:58 Asunto: Re: Calculo del costo de Venta Fiscal de acciones
En la sección de descargas.
Tópico: Algoritmo para validacion de RFC de personas morales
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Junio 19, 2023 10:04:41 Asunto: Re: Algoritmo para validacion de RFC de personas morales
No se me hace sano usar esos algoritmos, porque no son oficiales y pueden diferir, por más que tengas una tasa alta en PFs, un solo error en PMs puede ser costoso, lo mejor es pedir la CSF.
Tópico: DUDA COLEGAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2023 10:03:12 Asunto: Re: DUDA COLEGAS
Sino se ubica en los exentos del 20 LIVA, queda gravado.

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