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Tópico: Requisito de deducción de importación temporal: Inconstituci
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2006 Asunto: Re: Requisito de deducción de importación temporal: Inconsti
Llega un poco tarde, ahora con el nuevo esquema de costo de ventas, esto desapereció un poco, si acaso le puede servir a los que tengan saldos sin retornar y quieran deducir los mismos...
Tópico: Pago en una exhibición o en parcialidades: ¿Requisitos?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2006 Asunto: Re: Pago en una exhibición o en parcialidades: ¿Requisitos?
Siempre me echo el madrugrador...no es por presumir...
Tópico: Estudio de Precios de Transferencia: Requisito de deducción
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2006 Asunto: Re: Estudio de Precios de Transferencia: Requisito de deducc
Habra empresas o personas que hacen eso de manipular precios para llevarse las utilidades a zonas de menor tributación?
Tópico: Obligación del comprador: Únicamente revisar datos del compr
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2006 Asunto: Re: Obligación del comprador: Únicamente revisar datos del c
www.fiscalia.com.mx Sección Tesis relevantes.
Tópico: Devoluciones: No deben rechazarse por inconsistencias del re
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2006 Asunto: Re: Devoluciones: No deben rechazarse por inconsistencias de
Que no es jurisprudencia, por ende, no es aplicación obligatoria en todos los tribunales, es decir, que ir a un juicio no necesariamente significa que lo vas a ganar.
Tópico: Estudio de Precios de Transferencia: Requisito de deducción
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2006 Asunto: Re: Estudio de Precios de Transferencia: Requisito de deducc
En realidad el tema ya esta previsto por la ley como un requisito de deducciones. El tema fue que el contribuyente estimo que por la falta de un requisito formal como lo era el estudio, no debería implicar la no deducibilidad de la erogación a lo suma una multa por no tenerlo. Esto es parte de la corriente de fondo sobre la forma, en el fondo la erogación ocurrió y debería ser deducible, lo que estaría faltando es la forma, que es el estudio. Desafortunadamente, si te pones del lado del SAT es la unica forma que tiene de forzar a que las empresas hagan sus estudios, dados los altos costos de los estudios y el poco valor útil que les encuentran las empresas.
Tópico: Estudio de Precios de Transferencia: Requisito de deducción
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2006 Asunto: Estudio de Precios de Transferencia: Requisito de deducción
Puse algunas tesis que obran en la sección de Tesis relevantes de esta web, ya que no se si todos entran a esa sección a verlas, para que vean que salen tesis bastante buenas y porque no, comentarlas. Estudio de Precios de Transferencia: Requisito de deducción De acuerdo con criterio de la Sala Superior del TFJFA contenido en sentencia de marzo de 2006, no será deducible un pago a parte relacionada en el extranjero si no se demuestra que el pago se hizo a precios de mercado, lo cual hace necesariamente indispensable el estudio de precios de transferencia. DEDUCCIONES POR PAGOS REALIZADOS A PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. PARA QUE PROCEDA ES NECESARIO QUE EL CONTRIBUYENTE PROPORCIONE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE DEMUESTRE QUE EL MONTO SE DETERMINÓ DE ACUERDO A PRECIOS DE MERCADO.- La interpretación armónica y congruente de los artículos 24, fracciones V y XXII, 58, fracción XIV y 64-A, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1997 y 1998, permite concluir que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, están obligados a obtener, conservar y proporcionar, cuando así les sea requerida por la autoridad al ejercer sus facultades de comprobación, la información y documentación comprobatoria con la que demuestren que, a más tardar el día en que se debió presentar la declaración del ejercicio, la deducción de los pagos realizados con motivo de esas operaciones, fue determinada de acuerdo a precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, es decir, a precios de mercado, ya que de lo contrario, la deducción de mérito se tomará improcedente, porque al no contar con dicha información y documentación no existirá certeza sobre la existencia de las operaciones relativas y, por ende, sobre los precios o montos que se consideraron para determinar la deducción. Considerar lo contrario, sería como afirmar que es suficiente la sola manifestación de un contribuyente para demostrar que celebró operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y que para determinar sus deducciones autorizadas, consideró precios de mercado, lo cual es jurídicamente inadmisible y limitaría las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.(5) Juicio No. 23787/03-17-09-9/371/05-S2-09-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de febrero de 2006, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretario: Lic. Oscar Elizarrarás Dorantes. (Tesis aprobada en sesión de 28 de marzo de 2006)
Tópico: Solicitud de devolución de pago indebido:Declaración no/nec.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2006 Asunto: Solicitud de devolución de pago indebido:Declaración no/nec.
Solicitud de devolución de pago indebido: Declaración no necesaria No es necesario presentar declaración para obtener devolución de “pago de lo indebido”. Caso diferente es la solicitud de devolución por concepto de “saldo a favor”, trámite en el que sí debe presentarse la declaración que refleje dicho saldo. Así los señala resolución de una sala regional del TFJFA en sentencia publicada en la Revista de agosto de 2006 de dicho tribunal. DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO, ES ILEGAL SU NO AUTORIZACIÓN, POR EXIGIRSE AL CONTRIBUYENTE LA DECLARACIÓN RESPECTIVA, HABIENDO REALIZADO DICHO PAGO EL PATRÓN EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR.- Si lo solicitado en devolución fue por concepto de pago de lo indebido, y no por concepto de saldo a favor, entonces el actor no tenía la obligación de presentar una declaración que reflejara la cantidad solicitada en devolución, pues se trata de conceptos diferentes, y el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, si bien, exige la presentación de la declaración, lo cierto es que se refiere a aquélla en la que se refleje el saldo a favor cuya devolución se pida, sin exigir el mismo precepto, la presentación de declaración alguna cuando lo solicitado en devolución sea por concepto de pago de lo indebido. Y aunque también la autoridad apoya su alegato en diversos preceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como de su Reglamento, no obstante, la simple cita de los mismos no demuestra la pretendida obligación del actor, de presentar una declaración que refleje la procedencia del monto solicitado en devolución por pago de lo indebido, derivado de la obligación de retención y entero del empleador; de ahí que considerando lo anterior, así como el hecho de que el propio artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, deja en claro la diferencia entre los conceptos que nos ocupan, al señalar que "las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales"; entonces carece de soporte jurídico la pretensión de la demandada. (11) Juicio No. 7225/04-05-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de abril de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Iris Méndez Pérez, Primer Secretaria en funciones de Magistrada por Ministerio de Ley.- Secretaria: Lic. Sandra Gabriela Martínez Rodríguez.
Tópico: 7a Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 06 Oficial
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2006 Asunto: 7a Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 06 Oficial
VII Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2006: Oficial Con fecha 18 de octubre de 2006 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet el anteproyecto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, en donde se incluían reglas relativas a los días inhábiles para el SAT, así como cambios a reglas para la aplicación de los estímulos de renovación de flotillas y de dispensarios de gasolina, y sobre la cual se hacía la aclaración que dicho anteproyecto estaba pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) No obstante lo anterior, con fecha 23 de octubre de 2006, se publica en el DOF, la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, la cual es diferente al anteproyecto difundido por el SAT. En esta Resolución, únicamente se adiciona la Regla 2.1.30. para indicar que se prorroga los plazos para el cumplimiento obligaciones a cargo de los contribuyentes, cuyo vencimiento deba ocurrir durante el período comprendido del 23 al 27 de octubre de 2006, en la forma siguiente: • Los plazos cuyo vencimiento deba ocurrir el 23 de octubre de 2006, se prorrogan hasta el 30 de octubre de 2006. • Los plazos cuyo vencimiento deba ocurrir el 24 de octubre de 2006, se prorrogan hasta el 31 de octubre de 2006. • Los plazos cuyo vencimiento deba ocurrir el 25 de octubre de 2006, se prorrogan hasta el 01 de noviembre de 2006. • Los plazos cuyo vencimiento deba ocurrir el 26 de octubre de 2006, se prorrogan hasta el 03 de noviembre de 2006. • Los plazos cuyo vencimiento deba ocurrir el 27 de octubre de 2006, se prorrogan hasta el 06 de noviembre de 2006. Se aclara que esta prórroga no es aplicable a los plazos relativos al ejercicio de facultades de comproba
Tópico: Retención de IVA por empresas de comercio exterior: Confusa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2006 Asunto: Retención de IVA por empresas de comercio exterior: Confusa
Retención de IVA por empresas de comercio exterior: Confusa su aplicación Por una omisión de la Secretaría de Economía (SE) en la publicación de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 del 21 de junio de 2006, en los cuales no se aclara la vigencia de la disposición del artículo 1°-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las ventas indirectas al exterior se han desincentivado, además de provocar la disminución del número de proveedores nacionales de las empresas con los programas de fomento a las exportaciones: Pitex, Maquila y Ecex, así como de la industria automotriz. Esto, de acuerdo a los pequeños exportadores, quienes lo establecen en una carta enviada por el área de comercio exterior de la Cámara Nacional de la Industria de la Trasformación (Canacintra) a la directora general de Oferta Exportable (Compex). La ley en cuestión consiste en que los proveedores de las empresas con programa de fomento a las exportaciones anteriormente mencionadas, facturaban con IVA, pero al momento del pago, las compañías retenían el impuesto. Esto impulsó a la proveeduría nacional pero con los nuevos criterios a las empresas con programa de exportación les resulta más barato adquirir insumos en el exterior. En la regla 3.1.3. no hay regla para proveedores sin programa, de acuerdo a Ricardo Vargas, presiente de la Comisión de Comercio Exterior y Aduanas de la Canacintra. Así mismo, se intenta dejar sin efectos el Artículo 1ª, fracción IV de la Ley del IVA, donde se establece que las empresas con programa de exportación retendrán el IVA solamente cuando los proveedores nacionales les hayan entregado copia de documentación oficial acreditándoles que cuentan con alguno de los planes de fomento. Debido a que la Ley del IVA es jurídicamente superior a los Criterios, sigue siendo aplicable para las compañías Pitex, Ecex, de Maquila y automotrices, comprar con retención de ese impuesto a establecimientos nacionales. Sin embargo, debido a la confusión, las empresas proveedoras se han negado a permitir la retención del IVA por parte de sus compradores, al no existir la regla que señala los requisitos formales para cumplir con esta disposición.

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