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Tópico: Venta de activo fijo por RESICO, ¿sujeto a retención?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2023 15:55:34 Asunto: Venta de activo fijo por RESICO, ¿sujeto a retención?
Fiscal junio 13, 2023 Casos en que se genera la obligación de retención a las personas físicas del RESICO. Fiscalia - C.I.F. Las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) son sujetas a una retención del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, cuando quien les pague sea una persona moral. Esta retención será considerada en el pago mensual que deban presentar las personas físicas; es decir, se considera un pago anticipado del impuesto y podrá disminuirse del impuesto a pagar en el mes. Tipo de ingreso Esta obligación de retener está prevista en el Artículo 113-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y no hace distinción alguna entre el tipo de ingreso sobre el cual se retendrá; es decir, se retendrá sobre todo tipo de ingreso que se le cobre a una persona moral, y eso incluye tanto los ingresos de la actividad como los ingresos esporádicos por operaciones denominadas accidentales, o sea, que no son recurrentes. Venta de activo fijo Esto significa que, cuando una persona física del RESICO enajena un activo fijo a una persona moral, esta persona moral está obligada a retener el 1.25% del monto del ingreso. Consecuencias adicionales Adicional a la retención sobre el ingreso, los contribuyentes personas físicas del RESICO deben tener presente que el monto total de la venta de dichos bienes, computan para el monto de ingresos totales a que tienen derecho a recibir los contribuyentes de este régimen, que son 3.5 MDP. Estos puntos han sido abordados por Fiscalia con detalle en las siguientes publicaciones: La problemática de la venta de activo fijo en RESICO de personas físicas Ingresos accidentales en el RESICO ¿Cómo deberían tratarse?
Tópico: Avisos de socios y accionistas al RFC: Con documentos protocolizados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2023 21:25:39 Asunto: Re: Avisos de socios y accionistas al RFC: Con documentos protocolizados
Para tener en cuenta!
Tópico: Avisos de socios y accionistas al RFC: Con documentos protocolizados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2023 21:24:24 Asunto: Avisos de socios y accionistas al RFC: Con documentos protocolizados
Fiscal junio 13, 2023 Requisitos para la presentación del trámite. Fiscalia El Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla la obligación para personas morales de presentar un aviso al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) través del cual informen el nombre y la clave de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos (ver Artículo 27, Apartado B, fracción VI). Previamente, en Fiscalia se publicó el artículo “En qué consiste la nueva obligación de avisar al RFC sobre socios o accionistas”, donde se explica paso a paso el procedimiento a seguir, y posteriormente se publica la nota “Omisión de aviso de socios al RFC: Multa y suspensión de CSD” en la que se abordan las sanciones a que los contribuyentes pueden hacerse acreedores si incumplen con esta nueva obligación. Ahora bien, en preparación a la realización de este trámite es relevante conocer que la ficha de trámite para esta obligación es la 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, misma que señala como requisito del trámite que el documento a presentar debe ser “protocolizado y digitalizado en el que consten las modificaciones así como la incorporación de sus socios o accionistas”. Es sumamente importante tener presente que el documento debe estar protocolizado, por lo que aquellos contribuyentes que hayan celebrado asambleas con modificaciones en sus socios o accionistas, deben contar con estos documentos protocolizados para estar en condiciones de cumplir con esta obligación.
Tópico: dejar de ser obligada a dictaminar!!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2023 17:19:30 Asunto: Re: dejar de ser obligada a dictaminar!!!!
Los supuestos están más claros por el nivel de ingreso ahora.
Tópico: Retención
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2023 17:18:04 Asunto: Re: Retención
No entiendo lo de factura 'roca'. El Fiso es una PM para efectos jurídicos y si hay obligación de retener, está obligado a hacerlo.
Tópico: CONTRATO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2023 08:02:00 Asunto: Re: CONTRATO
https://actualicese.com/herramientas/Modelos/Modelo_para_elaboracion_de_un_contrato_de_Suministro.doc
Tópico: PAGOS DE REPECOS EN NUEVO LEON
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2023 23:33:03 Asunto: Re: PAGOS DE REPECOS EN NUEVO LEON
Siguió igual.
Tópico: PTU de patrón PF con actividades empresariales y profesionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2023 23:29:56 Asunto: Re: PTU de patrón PF con actividades empresariales y profesionales
Interesante conclusión.
Tópico: PTU de patrón PF con actividades empresariales y profesionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2023 23:29:31 Asunto: PTU de patrón PF con actividades empresariales y profesionales
Fiscal junio 12, 2023 ¿Cómo determinar la utilidad a repartir teniendo distintas actividades? Fiscalia - C.I.F. La determinación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de un patrón que realiza actividad empresarial es diferente a la de un patrón con actividad profesional. Pero, qué sucede en los casos en que este patrón persona física reúne ambas condiciones. Una persona física que tiene ambas actividades y que en ambas tiene trabajadores, se coloca en la disyuntiva de la forma en que la determinación de la PTU debe ser manejada: si una misma utilidad se reparte ante todos sus trabajadores, o si debe determinar un reparto separando ambas actividades. Adicionalmente a lo anterior, una importante diferencia entre la determinación de la PTU de un patrón con actividad empresarial a uno con actividad profesional consiste en que los trabajadores del segundo tienen topada su PTU hasta por una cantidad equivalente a un mes de su salario, por lo que el patrón también se ubica en la disyuntiva de cómo aplicar las disposiciones para determinación de esta prestación. Este cuestionamiento es muy importante tratándose de patrones personas físicas que reúnen ambas condiciones, puesto que éstos, en su declaración anual, acumulan todos los ingresos para determinar una única base para el cálculo del impuesto. Al respecto, el Artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), que es el aplicable en la determinación de la PTU de dicho ejercicio, señala que, para los efectos del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, para la determinación de la PTU, la renta gravable a considerar será la utilidad fiscal que resulte de conformidad con este artículo; es decir, el resultado de sumar todos los ingresos de la persona y restar todas las deducciones. Hasta aquí no hace distinción entre una actividad y otra (empresarial y servicios); sin embargo, el último párrafo de la misma disposición establece que “en el caso de que el contribuyente obtenga ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales en el mismo ejercicio, deberá determinar la renta gravable que en términos de esta Sección corresponda a cada una de las actividades en lo individual; para estos efectos, se aplicará la misma proporción que se determine en los términos del artículo anterior”. De lo anterior se desprende que el patrón sí debe determinar la utilidad de cada actividad por separado para efectos de determinar la utilidad de cada una de ellas, por ende, debe determinar una PTU también de manera individual. Para estos efectos, si el patrón solamente tiene trabajadores en una de las actividades, entonces sólo se determinará PTU por la actividad en donde los tenga. En caso de tener trabajadores en ambas actividades, determinará la renta gravable para la PTU por cada una de las actividades en lo individual. Habiendo realizado esta separación, el patrón podrá aplicar las normas de reparto según apliquen a cada uno de los casos.
Tópico: acreditamiento de iva de PM a PM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2023 23:27:26 Asunto: Re: acreditamiento de iva de PM a PM
La ley del IVA maneja el concepto de cualquier medio de extinción de las obligaciones así que si.

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