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Tópico: Auto como forma de pago ¿?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2023 10:40:30 Asunto: Re: Auto como forma de pago ¿?
Mi estimado, el IVA es muy importante para perderlo, creo que la opción es que hagas la operacuón con flujo.
Tópico: intereses devengados a favor
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2023 10:38:12 Asunto: Re: intereses devengados a favor
Coincido con BR, por otro lado el título dice una cosa, pero en el post se ponen más dudas que no guardan relación con el título del post. Sugiero un post por pregunta para aumentar la posibilidad de respuesta.
Tópico: Planes de inversion....en CHINA??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2023 09:49:38 Asunto: Re: Planes de inversion....en CHINA??
Coincido.
Tópico: RENTA DE PICK UP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2023 09:47:17 Asunto: Re: RENTA DE PICK UP
Coincido con Paco, es curioso como se relaciona el hecho de que se diga que una Pick up no tiene limite de deducible a la compra, con pensar que a la renta podría no tenerla, pero es como es, una cosa no se relaciona con la otra.
Tópico: Informativa de partes relacionadas: Necesario extender facilidad
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2023 09:45:15 Asunto: Re: Informativa de partes relacionadas: Necesario extender facilidad
Deben hacer sentido las facilidades en las obligaciones
Tópico: Informativa de partes relacionadas: Necesario extender facilidad
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2023 09:34:58 Asunto: Informativa de partes relacionadas: Necesario extender facilidad
Fiscal septiembre 05, 2023 Facilidad de no presentar declaración según límite de ingresos. Fiscalia - C.I.F. CURRICULUM Las personas morales tienen la obligación de presentar declaraciones anuales informativas de partes relacionadas conforme al Artículo 76-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Aquellos contribuyentes identificados en el Artículo 32-H Fracción VI del Código Fiscal de la Federación (CFF) deben enviar esta declaración antes del 15 de mayo del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente. Estos contribuyentes deben presentar la información independientemente de las operaciones o ingresos anuales y también están obligados a presentar información de la situación fiscal (ISSIF) si cumple ciertas condiciones estipuladas en la Regla 2.16.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023. Como puede apreciarse, estas personas tienen dos obligaciones: 1) La informativa local de partes relacionadas y 2) La ISSIF. No obstante, las personas referidas gozan de una facilidad prevista en la Regla 2.16.5. únicamente respecto del ISSIF, que señala que quedan liberados de presentarla cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con los sujetos establecidos en el Artículo 32-A, segundo párrafo del CFF y siempre que el monto de la operación exceda de $13’000,000 por la realización de actividades empresariales, o bien de $3’000,000 en el caso de prestación de servicios profesionales. Esta facilidad del límite de ingresos, como puede apreciarse, aplica solo para la ISSIF, mas no para la informativa local de partes relacionadas. Esta problemática fue abordada por Galindo (2021), en el estudio “Análisis de las Reformas de Precios de Transferencia 2022”, publicado por Fiscalia el 30 de noviembre de 2021, en el que el autor resalta la necesidad de homologar esta facilidad tanto para el estudio de precios de transferencia como para la informativa en cuestión. Cabe agregar que, si no se presenta la informativa local de partes relacionadas adecuadamente, la autoridad puede imponer multas que varían entre $86,050 y $172,100. Esto puede representar una carga financiera significativa para algunos contribuyentes. En este sentido, a través de la Segunda Reunión Trimestral 2023 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, se ha solicitado al SAT que aclare o añada una regla que indique que los contribuyentes solo deben presentar la declaración anual informativa si las operaciones con ciertos sujetos superan los $13’000,000 en actividades empresariales o $3’000,000 en servicios profesionales. La autoridad ha respondido que analizará esta petición.
Tópico: factura publico en general se le puede hacer retenciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2023 09:33:30 Asunto: Re: factura publico en general se le puede hacer retenciones
Que bien que ya revisaste la guía de llenado, para futuros casos mi sugerencia es primero revisar ahí y si subsisten dudas, levantar el post en el foro.
Tópico: Rechazo de dictamen por opinión negativa del dictaminador
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2023 09:19:14 Asunto: Re: Rechazo de dictamen por opinión negativa del dictaminador
En su momento la misma gente de Prodecon no lo recomendaba, pero ante la negativa del SAT de emitir una regla general, la alternativa es que cada contribuyente busque una resolución partícular, como en el amparo.
Tópico: Rechazo de dictamen por opinión negativa del dictaminador
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2023 09:17:01 Asunto: Rechazo de dictamen por opinión negativa del dictaminador
Fiscal septiembre 05, 2023 PRODECON ofrece apoyo para solucionar situación. Fiscalia - C.I.F. CURRICULUM El 18 de agosto de 2023 Fiscalia publica el artículo “Mecanismo para la validez de dictámenes extemporáneos 2022 por fallas del SAT” en el que se expone cómo, a través del folio 47/2022-2023 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), fechado el 15 de agosto de 2023, el Instituto informa a los dictaminadores y a los contribuyentes dictaminados sobre el seguimiento a la presentación del dictamen fiscal por el ejercicio 2022, y la problemática vivida por la imposibilidad de enviar los dictámenes por fallas en el sistema del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Apoyo de la PRODECON Al respecto, el Instituto informa que Derivado de sus gestiones ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), se ha concluido que los contribuyentes afectados que cuenten con los elementos que demuestren la imposibilidad del envío podrán presentar su queja formal ante la Delegación de la PRODECON correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, y será esta, a su vez, quien turnará la solicitud a la Administración Central de Tecnología de la Información del SAT o al área correspondiente para que sea evaluada y, en su caso, se les otorguen efectos legales y fiscales a los dictámenes fiscales antes mencionados. En el comunicado se indica que esta evaluación se hará por contribuyente, siempre contando con evidencia de haber iniciado el proceso de presentación y de las fallas en el sistema del SAT, refiriéndose de manera específica a las capturas de pantallas en el momento de intentar presentar su dictamen fiscal. Opinión negativa Ahora bien, a través de un nuevo comunicado del 28 de agosto de 2023, la PRODECON informa que ha detectado que los dictámenes fiscales presentados por algunos contadores registrados ante el SAT fueron rechazados por el sistema de presentación de dictamen (SIPRED), ya que señala el mismo no cumple con lo previsto en el Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), en atención a que su opinión de cumplimiento se encuentra en sentido negativo, no obstante que el obligado a emitir el dictamen sí se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales. Por lo anterior, la PRODECON sugiere que: Que previo a la presentación del dictamen – con un tiempo considerable- lleves a cabo la verificación del sentido en el que se encuentra tu opinión de cumplimiento expedida por el SAT. En caso de encontrarse en sentido negativo o con alguna inconsistencia, no obstante que sí te encuentres al corriente de tus obligaciones fiscales, se deberá ingresar la aclaración prevista en la Regla 2.1.37. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, así como, en la ficha de trámite 2/CFF 'Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales', contenida en el Anexo 1-A de la referida resolución. Una vez presentada la aclaración se sugiere acudir a PRODECON para que a través del servicio de quejas y reclamaciones se de (sic) seguimiento a la misma. Llama la atención el comunicado de PRODECON porque, no obstante que el plazo para la presentación del dictamen feneció, el órgano no hace mención al tema de la extemporaneidad. Probablemente, porque en el seguimiento que la misma institución dará, se atacará ese tema directamente con la autoridad fiscal; sin embargo, esto no es Claro y genera algunas dudas. En cualquier caso es conveniente que quienes estén en esta situación se acerquen con la Procuraduría y plantee en el caso específico siguiendo las instrucciones ya señaladas. Comunicado A continuación, se transcribe el comunicado en el que se incluyen los medios de contacto de la PRODECON. PRODECON ha detectado que los dictámenes fiscales presentados por algunos contadores registrados ante el Servicio de Administración Tributaria SAT, fueron rechazados por el sistema de presentación de dictamen SIPRED, ya que señala el mismo no cumple con lo previsto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, en atención a que su opinión de cumplimiento se encuentra en sentido negativo, no obstante que el obligado a emitir el dictamen sí se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales. Al respecto, como medida preventiva PRODECON te sugiere realizar lo siguiente: a) Que previo a la presentación del dictamen – con un tiempo considerable- lleves a cabo la verificación del sentido en el que se encuentra tu opinión de cumplimiento expedida por el SAT. En caso de encontrarse en sentido negativo o con alguna inconsistencia, no obstante que sí te encuentres al corriente de tus obligaciones fiscales, se deberá ingresar la aclaración prevista en la Regla 2.1.37. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, así como, en la ficha de trámite 2/CFF 'Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales', contenida en el Anexo 1-A de la referida resolución. Una vez presentada la aclaración se sugiere acudir a PRODECON para que a través del servicio de quejas y reclamaciones se de seguimiento a la misma. Si tienes dudas respecto a este tema u otros de carácter fiscal, acércate a PRODECON contactándonos a través de los servicios gratuitos de asesoría remota, que están a tu disposición en el correo electrónico: atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx; vía telefónica llamando al 55 12 05 9000 en la Ciudad de México, al 800 611 0190 Lada sin costo en el interior del país, si te encuentras en el extranjero al (+52) 55 1205 9000; a través de nuestro Chat en línea ingresando en: http://www.prodecon.gob.mx/chat/index.php/esp; mediante una Asesoría personal o remota vía zoom solicitando tu cita en: https://citas.prodecon.gob.mx, o bien, en los teléfonos de nuestras Delegaciones, los cuales podrás consultar en: https://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/delegaciones.
Tópico: Lineamientos para estímulos fiscales y facilidades en el Corredor Transístmico
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2023 10:56:26 Asunto: Re: Lineamientos para estímulos fiscales y facilidades en el Corredor Transístmico
Ojalá no los eliminen luego, dejando en incertidumbre a los inversionistas.

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