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Tópico: RETENCION DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2023 19:26:45 Asunto: Re: RETENCION DE IVA
No
Tópico: como aplicar contablemente las notas de credito de imss
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Septiembre 06, 2023 19:25:58 Asunto: Re: como aplicar contablemente las notas de credito de imss
vs Otros Ingresos.
Tópico: Recuperar IVA de importación
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2023 12:06:23 Asunto: Re: Recuperar IVA de importación
No importa que no esté en tu declaración mensual, lo mism si pagarás un derecho incorrectamente.
Tópico: DECLARACION ANUAL PERSONA MORAL DICTAMINADA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2023 12:02:45 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL PERSONA MORAL DICTAMINADA
Correcto, se presenta la anual.
Tópico: DUDA CONSTANCIAS EJ 2004
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2023 09:17:29 Asunto: Re: DUDA CONSTANCIAS EJ 2004
Correcto.
Tópico: Remanente de un IVA acreditado ¿Sin posibilidad de devolución?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2023 09:16:29 Asunto: Re: Remanente de un IVA acreditado ¿Sin posibilidad de devolución?
No hacen sentido esta limitaciones.
Tópico: Remanente de un IVA acreditado ¿Sin posibilidad de devolución?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2023 09:16:00 Asunto: Remanente de un IVA acreditado ¿Sin posibilidad de devolución?
Fiscal septiembre 06, 2023 Criterio de la autoridad limitativo del derecho del contribuyente. Fiscalia - C.I.F. CURRICULUM El acreditamiento de los saldos a favor está previsto en el Artículo 6° de la LIVA, que a la letra dice: Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. De acuerdo con el Criterio Normativo 24/IVA/N del Servicio de Administración Tributaria (SAT) no procede la devolución del remanente de un saldo a favor, si previamente se acreditó contra un pago posterior a la declaración en la que se determinó. Al efecto, el criterio concluye: Se considera que en los casos en que los contribuyentes después de haber determinado un saldo a favor, acrediten el mismo en una declaración posterior, resultándoles un remanente, deberán seguir acreditándolo hasta agotarlo, sin que en dicho caso sea procedente su devolución o compensación. Este criterio, que se ha aplicado durante años por la autoridad, limita el derecho del contribuyente a recuperar lo que por derecho le corresponde. Si se considera el caso de un contribuyente que generó cantidades de saldo a favor de IVA, las cuales fue acreditando en meses posteriores, pero por cuestiones particulares de su negocio deja de generar impuesto contra el cual acreditar esos saldos, al verse impedido a solicitar los remanentes vía devolución o a aprovecharlos vía compensación, se limita su derecho a recuperar tales cantidades. Se puede considerar que existe un trato desigual e injustificado entre esta limitante y el tratamiento que se le da a la compensación, en la que textualmente se permite solicitar la devolución de un remanente no compensado, al indicarse en el primer párrafo del Artículo 6, que “en el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente”. Adicionalmente, el Artículo 23 del Reglamento de la Ley del IVA establece que “cuando se presenten declaraciones complementarias, en virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habían sido declarados, el contribuyente podrá optar por solicitar su devolución, (...) o continuar el acreditamiento en la siguiente declaración de pago al día en que se presente la declaración complementaria”. En este orden de ideas, si se prevén casos en que remanentes de saldos a favor pueden solicitarse en devolución o continuar acreditándose, no habría justificación legal para este trato discriminatorio al acreditamiento, que limita al contribuyente a solicitar un remanente de un saldo a favor que se acreditó. En cualquier caso, dado que la postura de la autoridad ha sido fijada expresamente en un criterio, en caso de que el contribuyente buscara recuperar un remanente de un saldo acreditado, seguramente deberá dirimir este asunto ante alguna instancia jurisdiccional.
Tópico: Recuperar IVA de importación
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2023 09:14:33 Asunto: Re: Recuperar IVA de importación
Cual es el fundamento de que solo se tiene un mes para recuperarlos?, nunca había oído algo así. En relación con el IVA, es reflejarlo como pago de lo indebido y hacer su compensación.
Tópico: Presunción de una transmisión indebida de pérdidas fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2023 09:11:02 Asunto: Re: Presunción de una transmisión indebida de pérdidas fiscales
El mercado de venta de pérdidas fiscales ha generado esta desconfianza.
Tópico: Presunción de una transmisión indebida de pérdidas fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2023 09:10:15 Asunto: Presunción de una transmisión indebida de pérdidas fiscales
Fiscal septiembre 06, 2023 Supuestos y procedimientos para la presunción de transmisión indebida. Fiscalia - C.I.F. CURRICULUM La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) en el Artículo 57, antepenúltimo párrafo, establece que el derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión. Al respecto, el Código Fiscal de la Federación (CFF) señala los casos en que la autoridad presumirá una transmisión indebida de pérdidas fiscales. Supuestos de presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales De acuerdo con el Artículo 69-B Bis del CFF, la autoridad podrá presumir que existió una transmisión indebida de pérdidas fiscales cuando, del análisis de la información con que cuenta en sus bases de datos, advierta que el contribuyente que obtuvo o declaró pérdidas fiscales, haya actualizado cualquiera de los siguientes supuestos: Obtenga pérdidas fiscales en alguno de los tres ejercicios fiscales siguientes al de su constitución en un monto mayor al de sus activos y que más de la mitad de sus deducciones derivaron de operaciones realizadas con partes relacionadas. Obtenga pérdidas fiscales con posterioridad a los tres ejercicios fiscales declarados siguientes al de su constitución, derivadas de que más de la mitad de sus deducciones son resultado de operaciones entre partes relacionadas y las mismas se hubieren incrementado en más de un 50 por ciento respecto de las incurridas en el ejercicio inmediato anterior. Disminuya en más del 50 por ciento su capacidad material para llevar a cabo su actividad preponderante, en ejercicios posteriores a aquél en el que declaró la pérdida fiscal, como consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de sus activos a través de reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o porque dichos activos se hubieren enajenado a partes relacionadas. Obtenga pérdidas fiscales y se advierta la existencia de enajenación de bienes en la que se involucre la segregación de los derechos sobre su propiedad sin considerar dicha segregación al determinar el costo comprobado de adquisición. Obtenga pérdidas fiscales y se advierta la modificación en el tratamiento de la deducción de inversiones previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, antes de que se haya realizado al menos el 50 por ciento de la deducción. Obtenga pérdidas fiscales y se adviertan deducciones cuya contraprestación esté amparada con la suscripción de títulos de crédito o cualquier otra figura jurídica, y la obligación adquirida se extinga mediante una forma de pago distinta a las previstas para efectos de las deducciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Definiciones de Grupo y Actividad Preponderante De acuerdo con el ordenamiento, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Grupo: Si bien no se precisa cuál definición de Grupo de las incluidas en la Ley del ISR, será considerado que se toma la definición del Artículo 24 cuando se define como “el conjunto de sociedades cuyas acciones con derecho a voto representativas del capital social sean propiedad directa o indirecta de las mismas personas en por lo menos el 51%. Para estos efectos, no se computarán las acciones que se consideran colocadas entre el gran público inversionista de conformidad con las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, siempre que dichas acciones hayan sido efectivamente ofrecidas y colocadas entre el gran público inversionista. No se consideran colocadas entre el gran público inversionista las acciones que hubiesen sido recompradas por el emisor”. Actividad preponderante: Se tomará la definición del Artículo 45 del Reglamento del CFF. Es decir, se define como “aquella actividad económica por la que, en el ejercicio de que se trate, el contribuyente obtenga el ingreso superior respecto de cualquiera de sus otras actividades”. Igualmente, se trae a colación la definición de “partes relacionadas” para efectos fiscales, el cual puede ser consultado en la publicación Alcances del concepto 'partes relacionadas'. Multa por disminución de pérdidas no procedentes El penúltimo párrafo del Artículo 76 del CFF indica que cuando se hubieran disminuido pérdidas fiscales improcedentes y como consecuencia de ello se omitan contribuciones, la sanción aplicable se integrará por la multa del 30% al 40% sobre la pérdida declarada, así como por la multa que corresponda a la omisión en el pago de contribuciones. Procedimiento contemplado en el CFF El procedimiento de revisión de la autoridad está descrito en el mismo Artículo 69-B Bis. A continuación, se describe: La autoridad fiscal notificará al contribuyente que obtuvo la pérdida fiscal a través de su buzón tributario. El contribuyente tendrá un plazo de veinte días para manifestar lo que a su derecho convenga y aporte la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlo. Tratándose de contribuyentes que cuyo registro federal de contribuyentes (RFC) se encuentre cancelado, la notificación se llevará a cabo con el contribuyente que sea titular de los derechos y obligaciones de la sociedad. En caso de que los derechos y obligaciones a su vez se encuentren transmitidos a otro contribuyente, la notificación se hará con el último titular de tales derechos y obligaciones. Por única ocasión el contribuyente podrá solicitar, a través de buzón tributario, una prórroga de diez días al plazo anterior. La prórroga deberá solicitarse dentro del plazo inicial de veinte días. Una vez presentada la información, la autoridad fiscal valorará las pruebas y defensas en un plazo que no excederá de seis meses, contado a partir de que venza el plazo a que se refiere el cuarto párrafo del presente artículo o, en su caso, el plazo de prórroga solicitado. La autoridad fiscal dentro de los primeros diez días del mencionado plazo de seis meses podrá requerir información adicional al contribuyente a fin de que se le proporcione a más tardar dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del requerimiento de información. La autoridad notificará a través de buzón tributario la resolución mediante la cual se señale si el contribuyente desvirtuó o no, los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlo. En caso de que no se hayan desvirtuado la improcedencia de las pérdidas, la autoridad publicará en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación, un listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan. No se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución. La publicación tiene como efecto confirmar la transmisión indebida de las pérdidas fiscales obtenidas por el contribuyente que las generó, así como la improcedencia de su disminución por el contribuyente que corresponda. Cuando los contribuyentes que hubieren disminuido indebidamente pérdidas fiscales corrijan su situación fiscal dentro de los treinta días siguientes a la publicación del listado, podrán aplicar las tasas de recargos por prórroga determinada conforme a la Ley de Ingresos de la Federación por el plazo que corresponda. Cuando el contribuyente no hubiere corregido su situación fiscal: La autoridad estará en posibilidad de ejercer sus facultades de comprobación en términos del artículo 42, fracción IX de este Código Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que en su caso procedan Así como de considerar que la transmisión del derecho a la disminución de la pérdida fiscal es un acto simulado para efecto de los delitos previstos en el CFF. ¿Qué deberán contener las pruebas? ¿Cómo presentarlas? Cuando el contribuyente realice las manifestaciones que su derecho convengan, señalará la finalidad que tuvieron los actos jurídicos que dieron origen a la transmisión del derecho a la disminución de las pérdidas fiscales; a efecto de que la autoridad se encuentre en posibilidad de determinar que esa transmisión tuvo como objeto preponderante el desarrollo de su actividad empresarial y no la de obtener un beneficio fiscal. Para estos efectos, deberán seguir lo que señala la ficha de trámite “276/CFF Documentación e información para desvirtuar la presunción de la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales establecida en el artículo 69-B Bis del CFF”. En el trámite se deberá adjuntar un archivo digitalizado con : Escrito en el que el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga a fin de desvirtuar los hechos notificados. Lo anterior comprende la posibilidad de demostrar la existencia de una razón de negocios y no únicamente una finalidad fiscal en las operaciones relativas. La documentación e información que el contribuyente considere suficiente para acreditar su dicho. El trámite señala los siguientes pasos para presentar la información: Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? Captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud. Requisita el formulario electrónico conforme a lo siguiente: En el apartado “Descripción del Servicio”, en la pestaña Trámite, seleccionar: Desvirtuar hechos 69B-Bis CFF. En “Dirigido a”: Servicio de Administración Tributaria En “Asunto”: Documentación e información para desvirtuar la presunción de transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales establecidas en el artículo 69-B Bis del CFF En “Descripción” señala el motivo de la presentación de tu documentación. Oprime el botón Enviar, y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite realizado, imprímelo o guárdalo. En forma presencial: Acudir a la Oficialía de Partes según corresponda Entregar los archivos digitalizados en dispositivo óptico (disco compacto, unidad de memoria extraíble, etc.) a la autoridad fiscal que atenderá el trámite. Recibir y conservar copia del escrito libre sellado, como acuse de recibo.

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