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Tópico: cambio de regimen
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2023 09:28:27 Asunto: Re: cambio de regimen
Coincido con Chavalon
Tópico: INVERSIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2023 09:27:41 Asunto: Re: INVERSIONES
Puedes copiar y pegar el texto.
Tópico: PATROCINIO ES IGUAL A DONATIVO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2023 09:26:30 Asunto: Re: PATROCINIO ES IGUAL A DONATIVO?
Hola Suherac vi el mismo comentario en este post, no digo que no pueda ser, pero no se me hace que sea lo común y se me hace algo enredado, en realidad es mas simple. Se facturan como artículos promocionales, las maneras pueden ser dos, las opciones 1 y 3 en tu post.
Tópico: Aumento de una actividad economica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2023 09:20:11 Asunto: Re: Aumento de una actividad economica
Lo que yo he estado habiendo es que hay varios portales para pagos algunos de Resicos y otros normales, luego cuando entras no aparecen todas las obligaciones, click en otras obligaciones y ya te aparecen, por si te sirve el tip.
Tópico: duda PM CON FINES NO LUCRATIVOS SINDICATO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2023 09:18:13 Asunto: Re: duda PM CON FINES NO LUCRATIVOS SINDICATO
En la actualidad el SAT rechaza las deducciones de pagos a Sindicatos, principalmente por no tener CFDI.
Tópico: IRS releva a mineros y validades de criptoactivos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2023 09:14:18 Asunto: Re: IRS releva a mineros y validades de criptoactivos
Habrá que seguir de cerca estos temas.
Tópico: IRS releva a mineros y validades de criptoactivos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2023 09:13:44 Asunto: IRS releva a mineros y validades de criptoactivos
Internacional agosto 25, 2023 De nuevas obligaciones e información para intermediarios. Fiscalia - C.I.F. CURRICULUM El Departamento del Tesoro de Estados Unidos de América (EUA) ha publicado su esperada propuesta de normativa para los intermediarios de criptomonedas. En particular, ha optado por eximir a los validadores y mineros individuales. El Tesoro y el Servicio de Impuestos Internos presentaron el viernes la propuesta de reglamento estipulada por la Ley 2021 de Inversión en Infraestructuras y Empleo. Las agencias sugieren definir a los 'intermediarios' de activos digitales como 'plataformas de negociación, procesadores de pagos de activos digitales, determinados proveedores de monederos alojados en activos digitales y personas que ofrezcan regularmente canjear activos digitales que hayan sido creados o emitidos por esa persona.' Las personas que sólo se dedican a la validación de libros de contabilidad distribuidos, incluidos los mineros y los stakers, están exentas de los requisitos de intermediación, dijeron funcionarios del Tesoro a los miembros de la prensa. En virtud de las normas propuestas, los criptointermediarios tendrán que cumplir las mismas normas que los intermediarios de valores, incluida la presentación de declaraciones informativas y la presentación de declaraciones de beneficiarios para todos los clientes y operadores. Hacienda también pide a los intermediarios que faciliten a todos los clientes un nuevo formulario 1099-DA, un impreso especial para declarar los ingresos no laborales procedentes de activos digitales, en un esfuerzo por ayudar a los contribuyentes a gestionar sus obligaciones fiscales. El Tesoro declaró que los cambios propuestos tienen como objetivo frenar la evasión fiscal de cripto y evitar que los criptoinversores y las empresas obtengan una ventaja injusta. La Administración Biden ha afirmado que los criptoinversores que aprovechan las 'lagunas' del código fiscal han dejado sobre la mesa hasta 18,000 millones de dólares. Las normas propuestas llegan unos cuatro meses antes de la fecha límite de presentación de la agencia, el 31 de diciembre de 2023, según lo dispuesto por el Congreso. A principios de este mes, un grupo de senadores demócratas instó a las dos agencias a acelerar el ritmo, argumentando que el Tesoro y el IRS 'corren el riesgo de incumplir los plazos establecidos por el Congreso para la aplicación de una norma definitiva', según la carta firmada por la senadora Elizabeth Warren, demócrata de Massachusetts, y otros. Las normas, si se aprueban, entrarían en vigor en 2026, para el ejercicio fiscal de 2025. El periodo de comentarios públicos para las normas propuestas está abierto hasta el 30 de octubre de 2023. Se ha programado una audiencia pública para el 7 de noviembre de 2023 y, si es necesario, se ampliará al 8 de noviembre para dar cabida a solicitudes adicionales de intervención. La fecha límite para solicitar la palabra en la audiencia es el 30 de octubre.
Tópico: donacion producto de show room
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2023 09:12:53 Asunto: Re: donacion producto de show room
Hola, la 1 es mas limpia, la 2 implica acción de un 3o y no se si quieran hacerlo. Otra opción es facturar costo real, meter un descuento de monto total menos un peso por concepto de publicidad.
Tópico: Gasto de viaje vs. gasto de traslado. ¿Cómo calcular los 50km?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2023 09:10:43 Asunto: Re: Gasto de viaje vs. gasto de traslado. ¿Cómo calcular los 50km?
Muy buen análisis, de hecho un análisis como este fué el primer análisis que ví en mi vida de Fiscalista.
Tópico: Gasto de viaje vs. gasto de traslado. ¿Cómo calcular los 50km?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2023 09:10:07 Asunto: Gasto de viaje vs. gasto de traslado. ¿Cómo calcular los 50km?
Fiscal agosto 25, 2023 Análisis de las disposiciones fiscales y del más reciente criterio del TFJA. Fiscalia - C.I.F. CURRICULUM El artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, trata sobre la no deducibilidad de los viáticos y gastos de viaje: V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Esta redacción ha llevado al debate sobre la deducibilidad de un gasto incurrido en un traslado en una distancia inferior a los 50 kilómetros. En determinada situación, un trabajador debe acudir a una junta con un cliente y el patrón le da un monto destinado exclusivamente a su transporte hacia el lugar que está a 20 kilómetros del domicilio del contribuyente. Bajo una postura podría argumentarse que este traslado no es deducible aun cuando cumpla los demás requisitos de deducibilidad, por el hecho de no ubicarse más allá de 50 Km. La situación invita a cuestionar si un gasto de traslado, por el simple hecho de no sobrepasar el límite establecido por la disposición, es no deducible. Definición de viático Para ello es necesario comprender el concepto de viáticos. El Diccionario de la Real Academia Española, define viático como “prevención, en especie o en dinero, de lo necesario para el sustento de quien hace un viaje”. Por su parte, una tesis[*] emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito indica que los viáticos, gastos de representación y automóvil se otorgan al subordinado con la finalidad de: […] con mayor eficacia, pudiera desempeñar sus labores fuera de oficina o inclusive de su residencia habitual, no como una contraprestación del servicio desempeñado, sino fundamentalmente, para resarcirlo de los gastos extraordinarios que tuvo que hacer por verse en la necesidad de realizar labores fuera del local de la empresa. Lo expuesto permite elaborar argumentos para la consideración del gasto de traslado, no necesariamente como gasto de viaje sujeto a los requisitos citados, sino como otro gasto propio de la actividad y, por ende, deducible. Primeramente, la definición de viático asume que el viático es inherente al viaje, mientras que el gasto de traslado no implica un viaje, sino que es un gasto necesario para la realización de un servicio. Por su parte, la jurisprudencia apoya el argumento que la naturaleza tanto de los viáticos como los gastos de traslado es de una erogación necesaria para la realización de las labores de la empresa, por lo tanto, no debería existir una limitante. Si se adiciona al razonamiento anterior el hecho de que dichos gastos son estrictamente indispensables para la actividad de la empresa, resulta complicado no incluir el gasto de traslado como concepto deducible para fines del Impuesto sobre la Renta. La única diferencia entre el gasto de traslado y un gasto de viaje es la ocurrencia del gasto dentro o fuera de la faja; sin embargo, es preciso entender que, si un gasto ocurre en el interior del límite geográfico establecido, esta situación no debe alterar la sustancia económica del gasto como impacto desfavorable en la deducibilidad de la erogación. Hasta aquí se puede concluir que los gastos de traslado dentro de la faja de 50 Km, no son considerados gastos de viaje y, por ende, puede deducirse sin los topes propios de los gastos de viaje. Por supuesto que este tipo de gastos se limitarían al traslado, como puede ser servicio de taxi o cuotas carreteras, y difícilmente se consideraría un hospedaje, pues no parece justificarse el gasto por un pernocte si geográficamente se encuentra geográficamente cercano al centro de trabajo. Habiendo definido lo anterior, se procede a analizar la manera en que debe calcularse el área de los 50 Km referidos. La franja de 50 km. La fracción V del Artículo 28, menciona que los viáticos o gastos de viaje no son deducibles “cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente”. Este enunciado ha prestado diversas interpretaciones respecto al cálculo del área dentro de la cual el viático no es deducible. La interpretación más conservadora es considerar los 50 Km como el valor del radio del círculo; sin embargo, también se ha considerado que los 50 Km se refieren al diámetro del círculo, con una consecuente reducción del área de la zona, y aumentando de las posibilidades de deducir gastos por viáticos, puesto que significaría que debería estar 25 kilómetros separado del establecimiento del contribuyente, no 50 km. Otra interpretación sugiere que los 50 Km se refieren a la circunferencia del área, resultando en un radio aproximadamente de 8 Km, lo cual permite deducir gastos de viaje en recorridos a partir de 8 Km de longitud partiendo del domicilio del contribuyente. En la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) de septiembre de 2018, se emite una tesis sobre este punto, pero desafortunadamente utiliza los términos geométricos de forma indiscriminada y, aunque busca hacer una aclaración a la interpretación, únicamente abona a la confusión. La tesis señala que: La citada fracción [V, artículo 28] dispone que no serán deducibles las erogaciones por concepto de viáticos o gastos de viaje, realizadas dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Lo anterior, debe interpretarse en el sentido de que, los 50 kilómetros aludidos son perimetrales, es decir, se computan partiendo del establecimiento del contribuyente, hacia cualquier dirección en línea recta; sin que en momento alguno pueda concluirse que esos 50 kilómetros corresponden al diámetro de la circunferencia de la faja referida, pues ello iría en contra del espíritu del legislador, que fue que ese tipo de gastos se realicen para el sustento de que hace un viaje fuera del perímetro de 50 kilómetros. La redacción del Tribunal es desafortunada puesto que confunde el término “perímetro” con “radio”, que son conceptos totalmente diferentes y que llevan a conclusiones diferentes. Perímetro es la circunferencia del círculo, como se muestra de manera gráfica en la imagen anterior. Al usar la palabra “perímetro”, el Tribunal favorece la interpretación de un radio corto, puesto que, fundamentados en los cálculos pertinentes, un perímetro (circunferencia) que mida 50 Km, requiere únicamente un radio de 8 Km, lo cual comparativamente es mucho menor a las distancias por recorrer que implican las demás interpretaciones. No obstante esto, no parece que sea esa la intención de los magistrados del Tribunal, pues en la misma redacción de la tesis señalan que en ningún momento puede concluirse que los 50 Km corresponden al diámetro, sino que debe interpretarse que los 50 km se computan partiendo desde el establecimiento del contribuyente, hacia cualquier dirección en línea recta; es decir, el juzgador quiso decir que los 50 Km corresponden al radio del círculo, aunque termina nuevamente confundiendo el término radio con perímetro (circunferencia). La lógica también lleva a pensar que para que un traslado sea considerado “viaje”, la distancia tendría que ser considerable. En este sentido, 8 Km no parece ser una distancia que implique propiamente un “viaje”, pero 50 Km, ya implica un desplazamiento mayor, en el que sí se justifica pernoctar y consumir alimentos. _____________ Notas al pie [*] Tesis: III.T. J/22, emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, visible en la página 790 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

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