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Tópico: PROFECO: Guía de publicidad para “influencers”
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2023 09:07:37 Asunto: Re: PROFECO: Guía de publicidad para “influencers”
Interesante lo del número de seguidores.
Tópico: PROFECO: Guía de publicidad para “influencers”
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2023 09:07:08 Asunto: PROFECO: Guía de publicidad para “influencers”
Fiscal agosto 22, 2023 Reglas aplicables a la publicidad que hacen las personas denominadas influencers en redes sociales. Fiscalia - C.I.F. Con fecha 21 de agosto de 2023, se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer la Guía de publicidad para influencers o influenciadores de la Procuraduría Federal del Consumidor. Derivado de la preocupación respecto de la actual participación de los influenciadores y creadores de contenido en la publicidad de bienes, productos o servicios que se difunde a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y que va dirigida a la población consumidora, que en muchas ocasiones se puede manifestar de forma engañosa, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) creó el “Grupo de Trabajo, Propuesta de regulación de la publicidad para influenciadores”, con la finalidad de analizar la problemática planteada con respecto a la publicidad generada por los denominados influenciadores y creadores de contenido y la posible inaplicación de las disposiciones establecidas en el Artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás ordenamientos en materia de publicidad. Por esta razón, se elaboró una “Guía de publicidad para influencers”, como un instrumento para instruir y orientar a las referidas personas respecto del cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de publicidad. Aunque el documento está configurado como una guía y no propiamente como un reglamento, este sirve para definir cuáles artículos y disposiciones de las leyes son aplicables a este tipo de actividades. El documento, que está elaborado más al estilo de una infografía, está disponible en el siguiente enlace: https://www.profeco.gob.mx/influencers/doc/Profeco-GuiadePublicidadparaInfluencers.pdf Los aspectos principales de este documento se comentan a continuación: Regulación internacional En Estados Unidos de América (EUA) la actividad de los influenciadores está regulada por la Comisión Federal de Comercio (FTC, por sus siglas en inglés), quien publicó un documento orientativo, disponible en el siguiente enlace: Divulgaciones 101 para influenciadores de los medios sociales (ftc.gov) Generación de publicidad La Guía aclara que se genera publicidad cuando la persona brinda información o publica la recomendación de un bien, producto o servicio a través de sus plataformas digitales o redes sociales, pues así lo considera la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). También se considera publicidad si la persona es invitada a algún evento o viaje, le regalan productos o recibe algún beneficio que no sea económico y comparte sus experiencias a través de sus plataformas o redes sociales. Obligación legal El Artículo 32 de la LFPC establece que la publicidad debe ser clara, veraz, comprobable y exenta de otras formas que puedan inducir al error o confusión. Este artículo es aplicable a los influenciadores. Estas reglas también deben ser cumplidas por niños y adolescentes influenciadores. Etiquetas La PROFECO sugiere el uso de las siguientes etiquetas para utilizaren las publicaciones: #PublicidadPagada #Publicidad #OpinionesPersonales #PatrocinadoPor Reglas específicas Además de lo anterior, existen reglas publicitarias específicas para cierto tipo de productos que el influenciador también debe cumplir, como: Alimentos y Bebidas Cosméticos Productos de aseo Servicios e Insumos de salud Suplementos alimenticios Productos de belleza y Perfumería Entre otros En este caso, es la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) la encargada de regular las características que deben cumplir, conforme al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad y demás disposiciones que resulten aplicables en materia de salud. Definición de influencer o influenciador Una de las grandes carencias de estas orientaciones o reglamentaciones, no sólo en México sino a nivel internacional, es que no existe una definición estandarizada de lo que es un influencer o influenciador. Las definiciones generales hacen referencia simplemente a tener una gran cantidad de seguidores. La definición se complica si se considera que cada plataforma tiene sus propios parámetros. Por ejemplo, para el caso de la plataforma Instagram, se tienen las siguientes categorías: Nanoinfluencer: al menos 1,000 seguidores Microinfluencer: menos de 10,000 seguidores Influencer medio: entre 10,000 y 100,000 seguidores Macroinfluencer: entre 100,000 y 500,000 seguidores Megainfluencer: entre 500,000 y 1,500,000 seguidores Famoso: al menos 1,500,000 seguidores Esta es sólo una referencia específica de una red social, y no debe ser considerada como el parámetro general, sobre todo, porque existen otros factores para determinar si alguien es influenciador, más allá del número de seguidores, y son aspectos que tienen que ver con la calidad del contenido y la frecuencia de sus publicaciones. Comentarios finales Como puede apreciarse, la definición de influenciador no es clara, y eso puede dificultar la aplicación de las disposiciones. ARTÍCULO ANTERIORDiferentes tipos de servicio en plataformas ¿En un mismo Complemento del CRIP?Diferentes tipos de servicio en plataformas ¿En un mismo Complemento del CRIP? ARTÍCULO SIGUIENTERecibí un donativo o regalo de un tercero ¿Cómo pago el impuesto?Recibí un donativo o regalo de un tercero ¿Cómo pago el impuesto? HERRAMIENTAS Escuchar este artículo: Escuchar Atención Enviar a un amigo Recomendar Twitter Imprimir Enviar a PDF Mis favoritos ESPECIALES Factura Electrónica CFDI 4.0 Factura Electrónica CFDI 4.0 Complemento Carta Porte (CFDI) Complemento Carta Porte (CFDI) Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) INFORMACIÓN RELACIONADA 23-NOV-2022 Tratamiento de IVA en servicios de publicidad al extranjero 23-MAY-2022 Iniciativa para regular a “influencers”… ¿con efectos fiscales? 11-FEB-2022 Declaración Anual de No Contribuyentes vence el 15 de febrero: Guía 14-DIC-2021 ¿Cómo se aplica la Ley de Contratación de Publicidad en materia fiscal? 01-SEP-2021 Entra en vigor Ley de Contratación de Publicidad
Tópico: INVERSIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2023 11:47:54 Asunto: Re: INVERSIONES
Si ver los documentos está un poco dificil opinar, coincido en lo que dice Paco conceptualmente, quizá si puedas copiar y pegar los datos acá se te pueda ayudar mejor.
Tópico: porciento de acumulacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2023 11:28:14 Asunto: Re: porciento de acumulacion
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/http://www.eyboletin.com.mx/comentarios/BFComentario060421_1.pdf Acá hay más info.
Tópico: SOLICITO AYUDA
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Agosto 20, 2023 00:14:33 Asunto: Re: SOLICITO AYUDA
Correcto.
Tópico: Trabaja SAT en agilización de la carta de porte
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2023 15:08:53 Asunto: Re: Trabaja SAT en agilización de la carta de porte
A ver si alcanza, porque no creo que haya otra prorróga.
Tópico: Trabaja SAT en agilización de la carta de porte
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2023 15:08:03 Asunto: Trabaja SAT en agilización de la carta de porte
Fiscal agosto 18, 2023 Se han emitido 569 millones 676 mil 665 facturas con carta de porte. Fiscalia - C.I.F. CURRICULUM A través del comunicado de prensa 40/2023, fechado el 16 de agosto de 2023, hoy el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa sobre algunas labores de mejora que han realizado en los últimos meses. De acuerdo con el comunicado, en una reunión con representantes de cámaras de comercio y transporte, el jefe del SAT informó que se han puesto en marcha herramientas para simplificar y agilizar los procesos, como el semáforo de citas para la atención en las 157 oficinas del SAT y el lanzamiento de la aplicación Factura SAT Móvil. En la reunión se dio a conocer que el órgano también trabaja para agilizar el cumplimiento de la carta de porte (o “carta porte” como la nombra el SAT), no se aclara en el comunicado si se trata de alguna herramienta informática, o en la flexibilización de requisitos del documento. De enero de 2022 a julio de 2023 se emitieron 569 millones 676 mil 665 facturas con “Carta Porte”, según datos de la autoridad. El comunicado se transcribe a continuación. Comunicado 040/2023 Ciudad de México, 16 de agosto de 2023 Trabajamos para mejorar la atención al contribuyente: Antonio Martínez Dagnino El Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Antonio Martínez Dagnino, se reunió con representantes de las cámaras de comercio y transporte para informar sobre las acciones implementadas para mejorar la atención a los contribuyentes y que puedan cumplir con sus obligaciones fiscales. Destacó que, además de los esfuerzos en materia de recaudación, se está escuchando a los contribuyentes para atender sus demandas, y con ello, fomentar una cultura tributaria. Como resultado de esto, se han puesto en marcha herramientas para simplificar y agilizar los procesos, como el semáforo de citas para la atención en las 157 oficinas del SAT y el lanzamiento de la aplicación Factura SAT Móvil. Los representantes de las cámaras de comercio y transporte reconocieron la labor de la autoridad tributaria por el lanzamiento de la nueva aplicación móvil, ya que responde a las necesidades de la era digital y permite a los pequeños comercios contribuir a la recaudación. Por su parte, Andrea Yoalli Hernández Xoxotla, Administradora General de Servicios al Contribuyente, informó que también se trabaja para agilizar el cumplimiento del complemento Carta Porte, lo cual fue bien recibido por los asistentes. Recordó que este complemento fiscal es obligatorio para el traslado de mercancías, ya sea vía aérea, marítima, ferroviaria o autotransporte. Informó que de enero de 2022 a julio de 2023 se emitieron 569 millones 676 mil 665 facturas con Carta Porte. Erick Jiménez Reyes, Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior, y Ricardo Carrasco Varona, Administrador General Jurídico, escucharon las demandas de los representantes de las cámaras para mejorar las acciones por parte del SAT. Los asistentes a la reunión fueron Francisco Cervantes, presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE); Iker Deluisa, director de la Asociación Mexicana de Ferrocarriles (AMF), Yolanda Esquivel, directora de la Asociación Mexicana del Transporte Intermodal (AMTI); Ernesto Valle, de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA); Janett Aguilar, de la Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP); Norma Becerra, presidenta de la Asociación Mexicana de Agentes Navieros (AMANAC); Javier Villanueva, de la Asociación Mexicana de Mensajería y Paquetería (AMMPAC); Sergio González, presidente de la Cámara Nacional de Autotransportes (CANAERO); Miguel Ángel Martínez, presidente de la Cámara del Autotransporte de Carga (CANACAR) y Claudio Gallego, secretario general de la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (CONATRAM). Asimismo, se contó con la presencia de Miguel Heberto Elizalde, presidente de la Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANPACT); Armando Rodríguez, director de la Cámara Nacional de la Industria de Transporte Marítimo (CAMEINTRAM); Esperanza Ortega, presidenta de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA), Sara Lecumberri, de la Asociación Nacional Mexicana de Empresas Courier (ANMEC); Miguel Cos Nesbitt, presidente de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduaneros de la República Mexicana (CAAAREM); John Michael Willy, presidente de la Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales (CLAA); David Estrada, de la Asociación Nacional de la Industria Química (ANIQ); Nashielly Escobedo, presidenta del Instituto Mexicano de Ejecutivos en Comercio Exterior (IMECE); Félix Romano Jafif, vicepresidente de la Cámara Nacional de la Industria Textil (CANAINTEX); y Juan Patricio Riveroll, director de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS). ¡Contribuimos para transformar!
Tópico: ¿DEDUCIBLE UNA CAMIONETA (APORTACION DE UN SOCIO)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2023 09:32:59 Asunto: Re: ¿DEDUCIBLE UNA CAMIONETA (APORTACION DE UN SOCIO)
Coincido, aunque ya para todo hay que solventar el tema del CFDI
Tópico: Mecanismo para la validez de dictámenes extemporáneos 2022 por fallas del SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2023 09:17:53 Asunto: Re: Mecanismo para la validez de dictámenes extemporáneos 2022 por fallas del SAT
Una opción para dar seguridad jurídica.
Tópico: Mecanismo para la validez de dictámenes extemporáneos 2022 por fallas del SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2023 09:17:12 Asunto: Mecanismo para la validez de dictámenes extemporáneos 2022 por fallas del SAT
Fiscal agosto 18, 2023 PRODECON auxiliará a contribuyentes en el proceso. Fiscalia - C.I.F. A través del folio 47/2022-2023 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), fechado el 15 de agosto de 2023, el Instituto informa a los dictaminadores y a los contribuyentes dictaminados sobre el seguimiento a la presentación del dictamen fiscal por el ejercicio 2022, y la problemática vivida por la imposibilidad de enviar los dictámenes por fallas en el sistema del SAT. Al respecto, el Instituto informa que Derivado de sus gestiones ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), se ha concluido que los contribuyentes afectados que cuenten con los elementos que demuestren la imposibilidad del envío podrán presentar su queja formal ante la Delegación de la PRODECON correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, y será esta, a su vez, quien turnará la solicitud a la Administración Central de Tecnología de la Información del SAT o al área correspondiente para que sea evaluada y, en su caso, se les otorguen efectos legales y fiscales a los dictámenes fiscales antes mencionados. En el comunicado se indica que esta evaluación se hará por contribuyente, siempre contando con evidencia de haber iniciado el proceso de presentación y de las fallas en el sistema del SAT, refiriéndose de manera específica a las capturas de pantallas en el momento de intentar presentar su dictamen fiscal. Por lo anterior, será necesario definir si los dictaminadores guardaron evidencia del intento de presentación del dictamen en los días que estuvo fallando el sistema. Un abordaje que sería más sencillo, menos desgastante y más eficiente para todas las partes involucradas, incluyendo a la autoridad fiscal, sería que se reconociera que, en efecto, hubo fallas en el sistema, y que reconozca una extensión del plazo para la presentación del dictamen de unos 3 días, de manera que, en automático, todos esos dictámenes se consideren presentados en tiempo y forma. A continuación, se transcribe el comunicado de referencia. 15 de agosto de 2023 Folio No.: 47/2022-2023 Asunto: Seguimiento a la presentación del Dictamen Fiscal 2022. Resolución SAT / PRODECON ante la imposibilidad de envío de dictámenes por fallas en el sistema del SAT A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), que preside la Dra. Laura Grajeda Trejo, por medio de la Vicepresidencia de Fiscal a cargo del C.P.C. Ramiro Ávalos Martínez, así como de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, que preside el C.P.C. Miguel Ángel Calderón Sánchez, da a conocer lo siguiente: En seguimiento a las gestiones que el IMCP ha sostenido con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), en particular con la Dirección de Enlace y Regulación dependiente de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, respecto a los planteamientos para atender los problemas suscitados en la recepción de los dictámenes fiscales como consecuencia de fallas en el sistema de recepción del Servicio de Administración Tributaria (SAT), presentadas durante el 15 de mayo de 2023 y días subsecuentes que fueron considerados como extemporáneos, les informamos lo siguiente: Como resultado del diálogo entre el SAT y la PRODECON se concluyó que los contribuyentes afectados que cuenten con los elementos que demuestren la imposibilidad del envío podrán presentar su queja formal ante la Delegación de la PRODECON correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, y será esta, a su vez, quien turnará la solicitud a la Administración Central de Tecnología de la Información del SAT o al área correspondiente para que sea evaluada y, en su caso, se les otorguen efectos legales y fiscales a los dictámenes fiscales antes mencionados. Es importante destacar que esta evaluación se hará por contribuyente, siempre y cuando se cuente con evidencia de haber iniciado el proceso de presentación y de las fallas en el sistema del SAT (captura de pantallas) al momento de intentar presentar su dictamen fiscal. Sin otro particular, reciban un cordial saludo. Dra. Laura Grajeda Trejo Presidenta del CEN c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2022-2023 *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

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