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Tópico: Multa de Finanzas Reg. Intermedio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2023 08:30:30 Asunto: Re: Multa de Finanzas Reg. Intermedio
Es obvio que no, el problema con las Srias de Finanzas de los Estados es que no todas están bien preparadas y estos temas son comúnes, habrá que tener cuidado en lo que dicen los documentos, quienes hacen esto le ponen al citatorio la fecha del día anterior, ten cuidado al firmar, pon fecha, hora y minuto en la que estás recibiendo.
Tópico: ChatGPT aprueba el examen de certificación de CP en EUA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2023 17:28:55 Asunto: Re: ChatGPT aprueba el examen de certificación de CP en EUA
Al rato el examen de Certificación por Disciplinas de Fiscal.
Tópico: ChatGPT aprueba el examen de certificación de CP en EUA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2023 17:28:18 Asunto: ChatGPT aprueba el examen de certificación de CP en EUA
Práctica profesional mayo 24, 2023 Inteligencia artificial demuestra ser capaz de aprobar examen de contadores públicos. Fiscalia - C.I.F. Un estudio desarrollado por académicos estadounidenses reveló que el modelo de lenguaje basado en Inteligencia Artificial (IA), ChatGPT 4.0, es capaz de aprobar el examen de certificación de contadores públicos de Estados Unidos (mejor conocido como “CPA exam”). No es la primera vez que ChatGPT presenta el examen. En su primer intento, usando el modelo ChatGPT 3.5, la IA alcanzó un promedio de 50.9% de las respuestas correctas. Ahora, a través de una versión entrenada del ChatGPT 4.0, la IA alcanzó una calificación promedio de 84.3% respuestas correctas, haciéndose así “acreedora” de su certificación como contador público. IA aprueba examen de certificación contable El examen CPA contiene preguntas relacionadas a auditoría y atestación, entorno y conceptos empresariales, contabilidad e información financiera y normas regulatorias. Como se indica, el modelo de lenguaje aprobó con un promedio de 84.3% el examen de certificación. Sin embargo, para alcanzar esta calificación fue requerido implementar herramientas adicionales. Según la herramienta o adaptación proporcionada, la calificación de la IA fue cada vez superior: El modelo por sí solo reprobó el examen con un promedio de respuestas correctas de 67.8% Luego, los investigadores prepararon a la IA con un “entrenamiento de few-shot”, en donde le mostraron ejemplos de las preguntas del examen[1]. Aún con esto, la IA terminó con una calificación de 74.4%, menos de un punto para obtener la calificación aprobatoria de 75%. Finalmente, adicionaron al ChatGPT la capacidad de que el robot pudiera tener “cadenas de pensamiento”[2] y usar calculadora y fuentes externas (internet). De esta forma, el IA aprobó, finalmente, con 84.3% Auditoría, su mejor calificación. Impuestos, la peor Como dato adicional, la investigación identificó que la materia en que ChatGPT resultó mejor calificada fue auditoría, con una calificación máxima de 91.5%. En cambio, su peor calificación estuvo relacionada a materias de contabilidad e impuestos, con una calificación máxima de 78%. Debe señalarse que uno de los motivos por los cuales la IA es deficiente en estas áreas es por el hecho de que de forma inherente no cuenta con una calculadora o con material de consulta. ¿El fin de los contadores? Tal como se indicó en la publicación de Fiscalia La inteligencia artificial y la sustitución laboral, los estudios revelan que “[la] exposición potencial de [los modelos de lenguaje] parece tener poca correlación con los niveles de empleo actuales”; es decir, no hay una correlación entre la capacidad del IA para realizar tareas y la disminución del empleo. Por ende, aun cuando el ChatGPT pueda lograr aprobar su examen de CPA, es poco probable que los contadores sean desplazados. El principal impacto de la IA residirá en una reorganización de las actividades de una profesión, con algunos trabajadores ultimadamente complementando su labor con IA, en vez de ser sustituidos por ella. Dicho esto, los autores del indican que la capacidad de ChatGPT “pone en entredicho la 'ventaja competitiva' del contable humano frente a la máquina. Que sepamos, por primera vez, la IA ha rendido tan bien como la mayoría de los contables humanos en una tarea contable del mundo real. Esto plantea importantes cuestiones sobre cómo trabajarán juntos en el futuro la máquina y el contable”. ¿Qué es ChatGPT? Como se indicó en IA se pronuncia en contra de 'formulary apportionment' y de la OCDE, ChatGPT es “un modelo de lenguaje de gran tamaño desarrollado por la empresa de tecnología OpenAI. Está entrenado en una amplia variedad de tareas de procesamiento del lenguaje natural y se considera uno de los modelos de lenguaje más avanzados en el mundo”. El modelo puede realizar tareas como la generación de texto, la traducción de idiomas, la respuesta a preguntas y la comprensión del lenguaje natural, entre otras cosas. ___________ Notas al pie [1] El entrenamiento de few-shots (pocos disparos) es un enfoque en el que el modelo se entrena en un pequeño conjunto de datos que contiene sólo unos pocos ejemplos por clase o categoría, con el objetivo de generalizar a nuevos ejemplos no vistos. [2] Los grandes modelos lingüísticos funcionan significativamente mejor cuando generan cadenas de pensamiento (Razonamiento) y recopilan información adicional de recursos externos (Actuación). Esto se consigue creando un agente que utiliza el modelo para su razonamiento y emplea herramientas para interactuar con recursos externos. En otras palabras, el agente permite al gran modelo lingüístico interactuar con su entorno. En el caso concreto, el agente puede ayudar al gran modelo lingüístico a utilizar una calculadora o a buscar en Internet.
Tópico: donde consigo el programa para el A-29 normal?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2023 16:31:22 Asunto: Re: donde consigo el programa para el A-29 normal?
No salió.
Tópico: Declaración informativa REFIPRE 2023
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2023 16:28:38 Asunto: Re: Declaración informativa REFIPRE 2023
Correcto, me confirman que ya se puede presentar.
Tópico: ¿Cómo se aplica la limitante de un mes de salario de PTU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2023 14:25:26 Asunto: Re: ¿Cómo se aplica la limitante de un mes de salario de PTU?
Ojo con el supuesto, es muy claro respecto al concepto de exclusividad.
Tópico: ¿Cómo se aplica la limitante de un mes de salario de PTU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2023 14:06:43 Asunto: ¿Cómo se aplica la limitante de un mes de salario de PTU?
Fiscal mayo 25, 2023 Aplica a patrones dedicados exclusivamente a actividades correspondientes. Fiscalia - C.I.F. Es derecho de los trabajadores el percibir anualmente su participación en las utilidades, si es que el patrón las generó durante el año en que el trabajador laboró para él. Generalmente esta prestación consiste en un 10% sobre una base que es muy similar a la utilidad fiscal; sin embargo, existen algunos casos en que la PTU tiene una limitante para los que la ley laboral señala que ésta no podrá exceder de un mes de salario. Estos casos son: La participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo (i.e. patrón que percibe honorarios, patrón Sociedad Civil) El de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas (i.e. arrendadores) De quienes se dediquen al cobro de créditos y sus intereses Por lo anterior, las PTU de los trabajadores que laboren para este tipo de empleadores tendrán limitada su PTU a un mes de su salario. Esto se estipula en el Artículo 127 fracción III de la Ley Federal del Trabajo. Sobre este punto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha formulado jurisprudencia señalando que esta limitante de un mes de salario aplica únicamente a los patrones que obtengan sus ingresos por dichas actividades y que éstas constituyan su única fuente de ingresos. Si además de dedicarse a esas actividades, realizan otra u otras que constituyan una distinta fuente de ingresos, no se ubican en el supuesto de la norma examinada. Esta jurisprudencia se reproduce a continuación: IUS: 2,004,271 Tesis: 2a./J. 112/2013 (10a.) Página: 973 Época: Décima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 2 Materia: Laboral Sala: Segunda Sala Tipo: Jurisprudencia PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL MONTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SÓLO ES APLICABLE A LOS PATRONES QUE SE DEDICAN EXCLUSIVAMENTE A LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN DICHA NORMA. Del proceso legislativo que dio origen al indicado precepto, el cual prevé el tope de 1 mes de salario como monto máximo de participación de los trabajadores en el reparto de utilidades, cuando los patrones obtienen sus ingresos del cuidado de bienes que producen rentas o del cobro de créditos y sus intereses, se advierte que la intención del legislador fue que ese tope se aplique sólo a los patrones que obtengan sus ingresos por dichas actividades y que éstas constituyan su única fuente de ingresos; de lo contrario, si además de dedicarse a esas actividades, realizan otra u otras que constituyan una distinta fuente de ingresos, resulta inconcuso que no se ubican en el supuesto de la norma examinada. Contradicción de tesis 129/2013.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán.- 29 de mayo de 2013.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretaria: Amalia Tecona Silva. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de junio del dos mil trece. Conoce más sobre la determinación de la PTU en el especial 'PTU 2023' de Fiscalia. ARTÍCULO ANTERIORConstancia de Situación Fiscal: ¿Es realmente necesaria para el CFDI 4.0?Constancia de Situación Fiscal: ¿Es realmente necesaria para el CFDI 4.0? ARTÍCULO SIGUIENTE HERRAMIENTAS Escuchar este artículo: Enviar a un amigo Recomendar Twitter Imprimir Enviar a PDF Mis favoritos ESPECIALES Reparto de Utilidades a Trabajadores 2023 Reparto de Utilidades a Trabajadores 2023 Factura Electrónica CFDI 4.0 Factura Electrónica CFDI 4.0 Declaración anual 2022 de Personas Físicas Declaración anual 2022 de Personas Físicas INFORMACIÓN RELACIONADA 08-FEB-2023 Salario Base de Cotización es dato personal patrimonial: INAI 18-ENE-2023 Salario mínimo general 2023 ¿Con impuesto a cargo? 05-ENE-2023 Cómo se calculará el ISR al salario mínimo en zona fronteriza 2023 29-NOV-2022 Limitante a deducción de intereses: No violan Equidad Tributaria 23-NOV-2022 Limitante a deducción de intereses no viola Razonabilidad Legislativa
Tópico: Ventas por extranjero vía Amazon a mexicanos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2023 14:04:24 Asunto: Re: Ventas por extranjero vía Amazon a mexicanos
No, no me estoy confundiendo, no importa el tema comercial de si en la plataforma menciona el precio con IVA o no, se está generando un IVA (distinto del de la importación), solo que al no ser residente, el comprador es quien tiene la obligación de retener, pagar y acreditar el IVA, te pase el fundamento.
Tópico: Declaración informativa REFIPRE 2023
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2023 12:41:24 Asunto: Re: Declaración informativa REFIPRE 2023
Mira esta tesis que habla acerca de eso que señalas: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO IX-P-2aS-82 BUZÓN TRIBUTARIO. LAS ACTAS Y TESTIMONIOS NOTARIALES NO SON PRUEBAS IDÓNEAS PARA DEMOSTRAR FALLAS EN SU FUNCIONAMIENTO. La regla 1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 prevé que tratándose de trámites  o medios de defensa respecto a los cuales el último día del plazo o con fecha determinada, el Portal del Servicio de Administración Tributaria está inhabilitado por alguna contingencia, se prorrogará el plazo hasta el día siguiente hábil en que esté disponible el citado medio electrónico. Así, las actas y testimonios notariales no son pruebas idóneas para conocer el procesamiento o funcionamiento de una herramienta informática, mediante la cual se envía y  recibe información vía Internet y mucho menos para advertir si ese sistema presentó deficiencias o si funcionó correctamente. Se arriba esa conclusión, porque el Poder Judicial de la Federación9 ha señalado que la idoneidad de una prueba se identifica con su  suficiencia para obtener un resultado previamente determinado o determinable. De ahí que, el Notario solo da fe de que se realizaron ciertos procesos en un equipo de cómputo; pero, no respecto a si los sistemas de cómputo que fueron usados por el contribuyente funcionaron correctamente, el proceso lo realizó técnicamente y/o la falla era imputable al por- tal de la autoridad. Esto es, la fe pública no implica que el Notario cuente con expertiz (sic) para verificar que el hardware y software usado por el contribuyente cumplía con los requisitos técnicos, razón por la cual no es válido pre-constituir una prueba con el argumento de que la fe pública genera valor probatorio pleno. Así, el criterio de mérito no implica la nulificación de las actuaciones notariales, sino el análisis de su pertinencia e idoneidad para demostrar un hecho  de carácter técnico informático. Por tales motivos, el medio idóneo para acreditar dicha circunstancia es la prueba pericial, ya que a través de esta un experto, en la ciencia o técnica informática, podrá determinar si ese sistema presentó alguna anomalía, con lo cual se tendrán elementos para determinar si existió o no la anomalía informática necesaria para la aplicación  de la mencionada regla 1.6. Sugiero presentar un escrito evidenciando con pantallas el no acceso e insistir en su presentación hasta que logres hacerlo, en términos de la regla 1.6 antepenúltimo párrafo.
Tópico: Ventas por extranjero vía Amazon a mexicanos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2023 12:28:57 Asunto: Re: Ventas por extranjero vía Amazon a mexicanos
Excelente, en el caso donde la mercancía viene desde el extranjero, no tienes tema de EP. En el caso de la mcía este en México, con el Tratado Mexico-China que dice que si tienes instalaciones solo para entrega (no dice que deban ser tuyas) no se considera EP. Para efectos de IVA hay una entrega de bienes en territorio nacional, te ubicas en los supuestos del llamado doble IVA (Pago de IVA en la importación y pago de IVA al momento del pago del bien 1-A III, hay incluso campañas del SAT vs V5s y V1s por el famoso tema de doble pago de IVA, aunque en teoría, el comprador lo debe retener y acreditar al momento del pago, es n¿un IVA 'virtual', primero paga la retención, la acredita al siguiente mes, es un riesgo de tu compador sino hace la retención).

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