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Tópico: COSTO DE ADQUISICION DE ACCIONES DE PERSONA MORAL NO CONTRIB
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2023 08:57:52 Asunto: Re: COSTO DE ADQUISICION DE ACCIONES DE PERSONA MORAL NO CONTRIB
Es el mismo procedimiento de PMs Regimen General.
Tópico: Realizar Calculo Anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2023 22:00:28 Asunto: Re: Realizar Calculo Anual
Si, estas obligado.
Tópico: Inscripcion en RPC cambios tenencia accionaria?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2023 21:14:16 Asunto: Re: Inscripcion en RPC cambios tenencia accionaria?
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Tópico: Si vas a actualizar, cuidado con la deflación
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2023 21:11:27 Asunto: Re: Si vas a actualizar, cuidado con la deflación
No es común, pero pasa cuando sucede.
Tópico: Si vas a actualizar, cuidado con la deflación
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2023 21:11:00 Asunto: Si vas a actualizar, cuidado con la deflación
Fiscal junio 28, 2023 Efecto de la actualización en los meses deflacionarios. Fiscalia - C.I.F. En los años previos a la pandemian, durante los meses de abril y mayo la economía mexicana acostumbraba a registrar deflación. Ahora, en 2023, después de un par de años de inflación superior a la registrada en los últimos años, el fenómeno se vuelve a presentar. El máximo índice de inflación en lo que va del año es el de marzo, mes en el que el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) se ubica en 128.389, para disminuir a 128.363 en abril, y a 128.084 en mayo, el cual es casi igual que el de febrero, ubicado en 128.046: MES INPC Dic-22 126.478 Ene-23 127.336 Feb-23 128.046 Mar-23 128.389 Abr-23 128.363 May-23 128.084 La deflación es la caída generalizada del nivel de precios de bienes y servicios en una economía. Es el movimiento contrario a la inflación. La legislación fiscal mexicana prevé la actualización de valores de contribuciones y de otros conceptos, derivado de los cambios en los niveles de precios. Así lo establece el Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), al señalar que: El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. En épocas inflacionarias la actualización incrementa el valor de los conceptos mencionados, pero ¿qué sucede cuando la economía del país presenta deflación? En principio se podría pensar que si la intención del Artículo 17-A del CFF es la de mantener un valor constante de las contribuciones y demás valores, lo adecuado sería deflactar los valores cuando hay deflación. Esto era así hasta antes de 2004, cuando el procedimiento para actualizar los valores únicamente marcaba la mecánica para dividir los INPCs mencionados, y al no hacer mención alguna a los casos en que se presentara deflación, al aplicar el procedimiento matemático los valores se veían deflactados; sin embargo, a partir de 2004 el artículo citado fue reformado para indicar en su párrafo quinto que: Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1. Con esta disposición se nulifica el efecto de la deflación en lo que respecta al ámbito fiscal; es decir, aún cuando el valor de los bienes de la economía hayan disminuido, para efectos fiscales los valores permanecen igual, al estar el contribuyente obligado a aplicar un factor de actualización que nunca puede ser inferior a 1. Por lo anterior, los valores de bienes o contribuciones no serán afectados por el efecto de la deflación, pero por otro lado, las devoluciones de cantidades a favor de los contribuyentes tampoco se verán deflacionadas. Consulta el nivel de INPC a través de los años, y una gran variedad de indicadores económicos y fiscales en el módulo Tablas e Indicadores de Fiscalia.
Tópico: FACTURA 10% ó 15% de IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2023 21:09:09 Asunto: Re: FACTURA 10% ó 15% de IVA?
Total desconocimiento del IVA en Zona o Región Fronteriza, no importa el domicilio fiscal del cliente, los requisitos son dos: 1) El enajenante o prestador de servicio o arrendatario debe tener domicilio o establecimiento en en zona o región fronteriza y el servicio haberse dado ahí o la entrega o el arrendamiento. De no ser así, aplica la tasa de IVA general.
Tópico: Últimos días para que personas físicas obtengan e.firma, CSD y Buzón Tributario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2023 09:43:06 Asunto: Re: Últimos días para que personas físicas obtengan e.firma, CSD y Buzón Tributario
Cuidado con las fechas!
Tópico: Últimos días para que personas físicas obtengan e.firma, CSD y Buzón Tributario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2023 09:42:43 Asunto: Últimos días para que personas físicas obtengan e.firma, CSD y Buzón Tributario
Fiscal junio 28, 2023 Será necesario para emitir facturas ya sin la facilidad de hacerlo sin e.firma o sin CSD. Fiscalia - C.I.F. CURRICULUM De acuerdo con los artículos transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2023 (RMF), junio es el último mes para que los contribuyentes personas físicas que tributen en el capítulos II y III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) obtengan su Certificado de Sellos Digitales (CSD). Esto, con la finalidad de poder expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI). Asimismo, los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), deberán contar con buzón tributario habilitado, o bien, registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, a más tardar el 30 de junio de 2023. La pena por no hacerlo será el abandono del Régimen. En este mismo sentido, los mismos contribuyentes del RESICO deberán contar con e.firma activa a más tardar el 30 de junio de 2023, también so pena de abandono del Régimen. Obligación de obtener CSD El Artículo Transitorio Vigésimo Quinto de la RMF indica que los contribuyentes que tributen en el RESICO, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 30 de junio de 2023. Paralelamente, el artículo Transitorio Décimo Noveno señala que los contribuyentes del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, plataformas digitales, y de arrendamiento, podrán expedir sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2023, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD. En ese sentido, los contribuyentes que emitan sus facturas a través de esos medios deberán contar un CSD o e.firma a más tardar el 30 de junio de 2023, de lo contrario, corren el riesgo de no poder expedir sus CFDI a partir del 1 de julio de 2023. CSD ¿requerido forzosamente? Nótese que la normativa señala la necesidad de contar con el certificado de e.firma o del CSD. Es decir, proporciona la opción de contar con un documento u otro. No obstante, recientemente el Servicio de Administración Tributario (SAT) ha emitido comunicados al buzón tributario de los contribuyentes en donde enfatiza la obligación de obtener un CSD, aún cuando el contribuyente en cuestión cuente con e.firma. El citado comunicado se reproduce a continuación: Remitente: Servicio de Administración Tributaria Apreciable contribuyente: Hemos detectado que no cuentas con certificado de e.firma o de sello digital (CSD) vigente. El 1 de julio de 2023 concluye la facilidad que permite emitir CFDI sin la necesidad de contar con un certificado, por lo que te invitamos a tramitarlo a la brevedad y puedas seguir facturando. Conoce los requisitos para realizar el trámite por primera vez o de renovación en el Portal del SAT en: sat.gob.mx / Otros trámites y servicios / Identificación y firmado electrónico / selecciona la opción que te corresponda. Te invitamos a cumplir con lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes. Fundamento legal: Vigésimo Quinto y Vigésimo Séptimo Transitorios de la segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023. Décimo Noveno Transitorio de la segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023. Servicio de Administración Tributaria. Guía para obtener CSD Por lo anterior, es sugerido que los contribuyentes que no cuenten con su CSD emitan este archivo. En caso de que ya lo tengan, pero sea necesario renovarlo, Fiscalia presenta diversas guías gráficas para este cometido: Guía para la renovación de Certificado de Sello Digital Guía gráfica para renovar la e.firma antes de su vencimiento Igualmente, el SAT cuenta con la “Guía de usuario para renovar el certificado de e.firma desde CertiSAT WEB”. Actualización de Buzón Tributario Para efectos de actualizar los medios de contacto en el Buzón Tributario, se sugiere consultar la guía: Nueva obligación de actualizar tu Buzón Tributario con tu número móvil
Tópico: AFORE ?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 28, 2023 09:41:31 Asunto: Re: AFORE ?
Correcto!
Tópico: DEDUCCION INMEDIATA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2023 09:40:52 Asunto: Re: DEDUCCION INMEDIATA
Hola, todo un tema, incluso cuando todos entendemos el proceso contable de la capitalización, el SAT suele rechazar los activos cuyas facturas son de años anteriores a pesar de que la propia LISR señala que tienes varios momentos para iniciar la depreciación. En terminos de la LISR hay elementos para iniciar la deducción por sus componentes desde la fecha de su erogación, adquisición. El auditor es del SAT o independiente?

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