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Tópico: Beneficios Fiscales en Sinaloa por Nuevos Empleos, Inversión, etc
Cheque

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2013 15:28:46 Asunto: Beneficios Fiscales en Sinaloa por Nuevos Empleos, Inversión, etc
Alguien que haya tenido experiencia para obtener estímulos estatales y municipales en Sinaloa por inversiones y nuevos empleos?
Tópico: Ideas para atenuar los impactos de las erogaciones que son ingresos exentos para los trabajadores?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2013 15:27:35 Asunto: Re: Ideas para atenuar los impactos de las erogaciones que son ingresos exentos para los trabajadores?
Lo esto no le aplica a la parte exenta de la PTU es un punto técnico muy bueno. Lo que si soy recién egresado o estoy haciendo servicio social me parece que trae la intención de ofender no me voy a enganchar con eso, el punto en donde estes en la formación y la capacidad que tengas nada que ver, conozco estudiantes brillantes y titulados que no entienden de impuestos, así que no hay correlación; mi punto es que si yo me tengo que responder solo para que pongo un post, si lo publico es porque quiero recoger ideas y ver si coinciden con lo que ya pude haber pensado y me confirma que no hay mas opciones o si, en la diversidad de mentes surgen muchas ideas. Ultimamente ya no me ha dado el tiempo como en antaño para seguir cada post que ponía todos los comentarios, yo siempre participe encontrando la satisfacción en dar una respuesta y nunca esperando que me dijeran gracias, eso es lo de menos, pero cada quien su pensamiento, yo nunca sentí esa necesidad.
Tópico: Ideas para atenuar los impactos de las erogaciones que son ingresos exentos para los trabajadores?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2013 10:59:01 Asunto: Re: Ideas para atenuar los impactos de las erogaciones que son ingresos exentos para los trabajadores?
No pos que buen apoyo, gracias.
Tópico: Ideas para atenuar los impactos de las erogaciones que son ingresos exentos para los trabajadores?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2013 14:01:05 Asunto: Ideas para atenuar los impactos de las erogaciones que son ingresos exentos para los trabajadores?
Con la reforma fiscal para 2014, sólo el 41% de las erogaciones relacionadas con la nómina serán deducibles, es decir, el 59% será no deducible, es el caso de fondo de ahorro, vales de despensa, partes exentas de aguinaldo, ptu, etc. Que ideas se les ocurren para atenuar dichos impactos en las empresas?
Tópico: Regla de que el Dictamen era tu declaración anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2013 13:10:48 Asunto: Regla de que el Dictamen era tu declaración anual
Buen día, estoy buscando la regla que te decía que el DAFF era tu anual, cuando estuvo vigente, que número era, que decía, etc, ojala alguien tenga el dato.
Tópico: Formato 29 PDF editable?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2013 16:05:53 Asunto: Formato 29 PDF editable?
Alguien tendrá el Formato 29 PDF editable que me lo pueda hacer llegar?
Tópico: Donativos a la Embajada de Estados Unidos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2013 16:04:52 Asunto: Re: Donativos a la Embajada de Estados Unidos
La Embajada no es una organización, es una representación diplómatica del otro país, incluso la embajada se considera parte del territorio del otro país, por ahi no creo que jale, tengo claro que es deducible, pero hay que soportarlo bien.
Tópico: Donativos a la Embajada de Estados Unidos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2013 08:42:25 Asunto: Re: Donativos a la Embajada de Estados Unidos
Esto es lo que dice el TEDT México-USA, que opinan? Artículo 22 - Organizaciones exentas. 1. Una organización residente de un Estado Contratante que se dedique exclusivamente a fines religiosos, científicos, literarios, educativos o de beneficencia estará exenta de impuesto en el otro Estado Contratante respecto de sus rentas si, y en la medida en que: a) dicha organización esté exenta de impuesto en el primer Estado Contratante; y b) las rentas de dicha organización hubieran estado exentas de impuesto en el otro Estado Contratante de haber sido recibidas por una organización reconocida como exenta de impuesto en este otro Estado Contratante por ser una organización con fines religiosos, científicos literarios, educativos u otros de beneficencia. ... 3. Cuando los Estados Contratantes acuerden que los requisitos que establece la ley de los Estados Unidos para las instituciones de beneficencia pública son esencialmente equivalentes a los requisitos previstos en la ley mexicana para las organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles, los donativos efectuados por un residente de México a una organización que las autoridades de los Estados Unidos consideren que cumple con los requisitos para las instituciones de beneficencia pública, se consideran como donativos deducibles conforme a la ley mexicana. Sin embargo, dichos donativos no serán deducibles en ejercicio fiscal alguno en la medida en que excedan del importe que resulte de aplicar los límites que establecen las leyes de México respecto a la deducibilidad de los donativos a organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles (conforme a las modificaciones ocasionales de esta legislación que no afecten sus principios generales) a las rentas de dicho residente procedentes de los Estados Unidos. Lo dispuesto con anterioridad no se interpretará en el sentido de permitir la deducción en ejercicio fiscal alguno de donativos que excedan de las cantidades permitidas que resulten de aplicar los límites que establecen las leyes de México respecto a la deducibilidad de los donativos. 4. Una organización religiosa, científica, literaria, educativa o de beneficencia residente en México y que ha recibido casi todos sus recursos de personas que no sean residentes ni ciudadanos de los Estados Unidos estará exenta en los Estados Unidos de los impuestos especiales de los Estados Unidos a las fundaciones privadas.
Tópico: Donativos a la Embajada de Estados Unidos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2013 10:04:09 Asunto: Donativos a la Embajada de Estados Unidos
Buen día, un Donativo a una Embajada de EU en México, podría ser deducible?. No las veo en el Anexo 14 de Donatarias Autorizadas, pero no estoy seguro si deben estar. Por otro lado esta la regla de comprobantes extranjeros, deberían incluir esos requisitos?, que opinan, en principio el 31-I permite la deducción de donativos a Organismos Internacionales de los cuales México forma parte, no sé si este caso caiga en ese supuesto. I.2.8.3.1.5. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos: I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide. II. Lugar y fecha de expedición. III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona. IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF. V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente. Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA. CFF 28, 29-A, 29-B, LIVA 1, RLISR 253, 254
Tópico: Código Financiero del Distrito Federal 2012 ISN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2013 11:33:17 Asunto: Código Financiero del Distrito Federal 2012 ISN
Alguien tiene el Código Financiero del Distrito Federal 2012?, quiero ver el ISN y especificamente si sobre el FA como debiera gravar si al pago o en cada quincena.

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