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Tópico: PTU DUPLICADA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2023 09:16:52 Asunto: Re: PTU DUPLICADA?
Coincido.
Tópico: RFC DE EMPLEADOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2023 09:14:41 Asunto: Re: RFC DE EMPLEADOS
https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461175256178&ssbinary=true
Tópico: Tratamientos fiscales inciertos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2023 09:13:36 Asunto: Re: Tratamientos fiscales inciertos
Todo un tema.
Tópico: Tratamientos fiscales inciertos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2023 09:13:20 Asunto: Tratamientos fiscales inciertos
Fiscal agosto 04, 2023 Cómo impacta a los registros contables. Fiscalia - C.I.F. CURRICULUM La aplicación de las normas fiscales, particularmente del Impuesto sobre la Renta (ISR), implica tomar decisiones que pueden rechazadas por la autoridad total o parcialmente. Esto puede presentarse por falta de claridad de la Ley respecto a un caso en específico o cambios en la interpretación de las normas derivado de un nuevo criterio de la autoridad. No obstante, debe tenerse presente que, al tomar estas decisiones, es posible que la autoridad cambie la postura contable que en un inicio se haya podido asentar en los estados financieros. Al respecto, para brindar información más certera, las Normas de Información Financiera (NIF) han emitido lineamientos expresamente para tratamientos fiscales inciertos en el impuesto a la utilidad. NIF D-4 – “Impuestos a la utilidad” inciertos Las reglas relacionadas a los tratamientos fiscales inciertos están contenidas en la NIF D-4 – “Impuestos a la utilidad”. En ese sentido, deben tenerse presente dos conceptos: Impuesto causado: deriva del reconocimiento en el periodo actual, para efectos fiscales, de ciertas operaciones de la entidad. Generalmente se registra como un gasto en los resultados del periodo[1]. Impuesto diferido: corresponde a operaciones atribuibles al periodo contable actual, pero que fiscalmente son reconocidas en momentos diferentes. Hace referencia, generalmente, a diferencias temporales, pérdidas fiscales y créditos fiscales[2]. Autoridad fiscal: organismo o entidad que decide si los tratamientos fiscales de una entidad son aceptables de acuerdo con la legislación fiscal. Esto puede incluir un tribunal de justicia. El presente análisis incluye también menciones a los siguientes documentos emitidos por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF): Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12 – “Impuestos a la utilidad” y Comité de Interpretaciones de las NIIF (CINIIF) 23 – “Incertidumbre frente a los Tratamientos del Impuesto a la Utilidad”. ¿Qué son los tratamientos fiscales inciertos? Un tratamiento fiscal incierto es un tratamiento usado por una entidad, o que prevé usar en sus declaraciones del ISR, por el cual existe incertidumbre sobre si la autoridad fiscal aceptará el tratamiento según la legislación fiscal[3]. Ejemplo de ello son: Ambigüedad en la legislación, sus reglamentos o guías emitidas por la autoridad. Incertidumbre sobre si un gasto es deducible fiscalmente. Incertidumbre respecto a si la autoridad fiscal aceptará cierta metodología de precios de transferencia. Aplicaciones de ley distintas a las mantenidas por la autoridad fiscal. Cambio en la interpretación correcta de la Ley, derivado de sentencias o jurisprudencias que son relevantes para el caso. El carácter de “incierto” del tratamiento fiscal es evaluado según qué tan probable es que la autoridad fiscal acepte o no el tratamiento. En ese sentido, la empresa debe evaluar esta probabilidad[4]: Si concluye que es probable que será aceptado: hará sus determinaciones fiscales de forma congruente con dicho tratamiento fiscal utilizado o que esté previsto utilizar en el cálculo de su impuesto a la utilidad causado. Es decir, el monto del registro contable relacionado al impuesto causado o diferido, deberá ser el mismo que usó para efectos fiscales. Si se concluye que es probable que no será aceptado, la entidad debe reflejar el efecto de la incertidumbre al hacer sus determinaciones fiscales. Para ello, usará el monto que resulte más apropiado, según los métodos indicados en la NIF. La NIF señala que es probable “cuando existe certeza de que el evento futuro (la aceptación o rechazo del tratamiento) ocurrirá; es decir, con base en información, pruebas, evidencias o datos disponibles, se considera que es más probable que ocurra el evento futuro”[5]. Debe hacerse notar que este tipo de tratamientos fiscales exclusivamente corresponden al ISR. Por ende, otras contribuciones como el Impuesto al Valor Agregado o las cuotas de seguridad social no deberán considerarse para este tipo de registro. ¿Cómo registrar tratamientos fiscales inciertos? Una vez que se ha determinado la existencia de un tratamiento fiscal incierto, la entidad debe definir lo siguiente: Si considerará el tratamiento fiscal incierto por separado o en conjunto con otro u otros. Determinar el monto de la incertidumbre fiscal. Por separado o en conjunto La NIF D-4 señala que la entidad debe decidir si considerará por separado un tratamiento fiscal incierto o en conjunto con otro u otros tratamientos fiscales inciertos[6]. Ejemplos de conjuntos de tratamientos fiscales inciertos son: Todos los tratamientos inciertos en una jurisdicción particular. Tratamientos fiscales inciertos relacionadas a una misma interpretación de la normativa fiscal. Para determinar la forma en que realizará el registro, la entidad puede tomar en cuenta, entre otras, las siguientes cuestiones: las bases sobre las cuales se determina el impuesto causado y el sustento de dichas bases; y/o la forma en que se espera que la autoridad fiscal haga revisiones y emita una resolución al respecto. No hay reglas establecidas respecto a cuándo deberá optarse por una opción u otra, por lo que en este punto resulta importante el juicio profesional del equipo contable[7]. Determinar el monto de la incertidumbre A la hora de determinar el monto de la incertidumbre, deben analizarse dos variables: El impacto del tratamiento fiscal incierto. Método para determinar la resolución de la incertidumbre El impacto del tratamiento fiscal incierto hace referencia a la premisa que indica la NIF D-4: debe asumirse que la autoridad tendrá conocimiento total de la información relativa. En ese sentido, la NIF indica que: (...) al evaluar si, y cómo, un tratamiento fiscal incierto afecta la determinación de: el resultado fiscal, las bases fiscales, las pérdidas fiscales por amortizar, los créditos fiscales no utilizados y las tasas fiscales aplicadas (en conjunto, las determinaciones fiscales), una entidad debe suponer que la autoridad fiscal revisará tales determinaciones fiscales y tendrá conocimiento total de toda la información relativa cuando lleve a cabo esas revisiones. Por ende, deberá evaluarse el efecto que tenga el tratamiento incierto en cada uno de los conceptos citados como si la autoridad conociera la totalidad de los hechos. Evaluado este impacto, debe determinarse el monto de la incertidumbre según el método que refleje mejor la resolución[8]: Importe más probable: es el único importe en un rango de posibles resultados que puede predecir la resolución de la incertidumbre. Valor esperado: es el valor resultante de la suma de los distintos importes ponderados por su probabilidad de ocurrencia, en un rango de resultados posibles. El valor esperado es el que puede predecir mejor la resolución de la incertidumbre, si existe un rango de resultados posibles El método de “importe más probable” resulta conveniente cuando la resolución de la incertidumbre es simple o recae sobre un solo valor. Por ejemplo, una empresa considera que no debe registrar como ingreso una percepción de 250,000 pesos. En caso de que sea observado por la autoridad fiscal, ésta requerirá el pago del ISR que corresponda a los 250,000 pesos, sumado a las actualizaciones, recargos y multas correspondientes. No hay motivo por el cual la autoridad no actúe de otra forma en caso de que detecte al contribuyente, por lo que este será el monto de la resolución de la incertidumbre. Por su parte, el método de “valor esperado”, resulta conveniente cuando la resolución de la incertidumbre es compleja o involucra distintos valores. Por ejemplo, derivado de operaciones en materia de precios de transferencia, existen diversas posibilidades de que la autoridad resuelva la incertidumbre: Resolución 1 es una resolución de 20,000 con 20% de probabilidad. Resolución 2 es una resolución de 50,000 con 50% de probabilidad. Resolución 3 es una resolución de 80,000 con 30% de probabilidad El monto que mejor predice la resolución de la incertidumbre es de 53,000 [(20,000 * 20%) + (50,000 x 50%) + (80,000 x 30%)]. Si un tratamiento fiscal incierto afecta al impuesto causado y al impuesto diferido, la entidad debe realizar juicios y estimaciones consistentes en la determinación de ambos[9]. Tratamiento de intereses, recargos y multas La NIF no especifica si en el cálculo de la resolución se deban adicionar los intereses, recargos o multas incurridas con respecto al tratamiento fiscal incierto. No obstante, la normativa indica que, en el estado de resultado integral, dentro del rubro “impuestos a la utilidad también deben incluirse los intereses, las multas y los recargos relacionados con el impuesto causado”. Este último punto permite interpretar que, dentro de la resolución, han de incluirse los intereses, recargos y multas. No obstante, a falta de una regla expresa, queda a criterio del equipo contable si los intereses, multas y recargos quedan dentro del alcance de la NIF D-4, o si en su lugar, deberán aplicar la NIF C-9 – “Provisiones, contingencias y compromisos”. Cambios en hechos y circunstancias Cuando cambien los hechos y circunstancias sobre los que se basó el análisis inicialmente o bien surja nueva información que afecte al juicio o estimación, deberá evaluar nuevamente un juicio o una estimación de un tratamiento fiscal incierto en el contexto de la ley fiscal aplicable. Estos cambios deben revelarse como un cambio en estimación contable, según lo siguiente[10]: Según la NIF B-1 – “Cambios contables y corrección de errores”, cuando ocurran previo al cierre de estados financieros. Según la NIF B-13 – “Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros”, cuando ocurran entre la fecha de los estados financieros y su fecha de emisión. De acuerdo con la CINIIF 23, son ejemplos de cambios en hechos y circunstancias o de nueva información, las siguientes[11]: Inspecciones o acciones por una autoridad fiscal. Por ejemplo: Acuerdos o desacuerdos por parte de la autoridad fiscal con el tratamiento impositivo con un tratamiento impositivo similar al usado por la entidad[12]. Información con la que la autoridad fiscal está de acuerdo o discrepa sobre un tratamiento impositivo similar usado por otra entidad. Información sobre el importe recibido o pagado para resolver un tratamiento fiscal similar. Cambios en las reglas establecidas por una autoridad fiscal. La finalización del derecho de una autoridad fiscal a inspeccionar o volver a inspeccionar un tratamiento fiscal. Puede darse que un contribuyente es auditado por la autoridad fiscal y ésta no emite ninguna postura a favor ni en contra del tratamiento fiscal incierto. Según la CINIIF, el mero hecho de que una autoridad no haya emitido una postura a favor o en contra del tratamiento fiscal del contribuyente, no significa que hayan cambiado los hechos o circunstancias[13]. Revelaciones en los estados financieros La NIF establece las siguientes revelaciones respecto a tratamientos fiscales inciertos: Los juicios realizados para llevar a cabo sus determinaciones fiscales tales como, la utilidad (pérdida) fiscal, las bases fiscales, las pérdidas fiscales por amortizar, los créditos fiscales no utilizados y las tasas fiscales aplicadas, entre otros. Información sobre los supuestos y estimaciones llevados a cabo en las determinaciones fiscales que conllevan incertidumbre, de acuerdo con lo establecido en la NIF A-1, Capítulo 80, Presentación y revelación. El efecto potencial de la incertidumbre como una contingencia relacionada con impuestos a la utilidad, cuando la entidad ha concluido que es probable que la autoridad fiscal no rechazará el tratamiento fiscal incierto. Ejemplos Caso 1. Tratamientos fiscales inciertos, analizados en conjunto y evaluados usando el método de valor esperado, impuestos causado. Sofisticado, S.A. realizó en 2022 diversas operaciones entre las empresas del Grupo usando un intangible las cuales derivaron en gastos deducibles para efectos de ISR. De acuerdo con estas operaciones, Sofisticado, S.A. realiza lo siguiente: El especialista fiscal de la empresa considera que es probable que la autoridad fiscal no acepte el tratamiento fiscal de las múltiples operaciones realizadas alrededor del intangible. Esto es comunicado a el especialista contable. Una vez determinado que existen múltiples tratamientos fiscales inciertos, el especialista contable de Sofisticado, S.A. sugiere que se consideren los múltiples tratamientos fiscales en conjunto, toda vez que derivan mayormente de las operaciones con un solo intangible. Sofisticado, S.A. refleja el efecto de la incertidumbre al hacer sus determinaciones fiscales. Para ello, utilizará el método de valor esperado, en donde existe un único importe en un rango de posibles resultados que puede predecir la resolución de la incertidumbre. Lo anterior resulta en la siguiente evaluación de montos que incrementan el resultado fiscal del ejercicio 2022. Estos montos corresponden al monto del beneficio fiscal obtenido (la deducción) por la tasa de ISR corporativa (30%). El especialista contable define, como política contable, que los intereses, recargos y multas deben incluirse en el cálculo. Asimismo, al momento de determinar la probabilidad, el especialista asume que la autoridad detectará las operaciones y que tiene pleno conocimiento de los hechos y circunstancias: Resolución Montos adicionales estimados al resultado fiscal Probabilidad Estimado del valor esperado Resolución 1 400,000.00 5% 20,000.00 Resolución 2 800,000.00 20% 160,000.00 Resolución 3 1,200,000.00 50% 600,000.00 Resolución 4 1,700,000.00 25% 425,000.00 100% 1,205,000.00 Aun cuando la Resolución 3 sea la más probable, el especialista contable determina que el valor de la incertidumbre es 1,205,000 pesos, debido a que el método usado permite evaluar múltiples posibles resoluciones y, así, predice mejor la resolución de la incertidumbre Caso 2. Tratamiento fiscal incierto, analizados por separado y evaluados usando el método de importe más probable, impuestos diferidos y causados. Construcciones, S.A. realizó en 2023 diversas adecuaciones a sus maquinarias para construcción. Para efectos fiscales, Construcciones, S.A. dedujo en 2023 el monto total de las adecuaciones. Tras conversaciones con un despacho fiscal, se concluyó que las adecuaciones realizadas son consideradas como mejoras a la maquinaria y como tal, se deducen según los porcentajes máximo señalados en Ley y que, de ser detectado por la autoridad, será un tratamiento con el que se encuentre en desacuerdo. El equipo contable identificó la situación y considera que se incurre en un tratamiento fiscal incierto: El especialista fiscal identifica que el monto de la deducción asciende a 2,000,000 de pesos. Si éste monto se deduce como inversión, este se deducirá en línea recta en durante 4 años (máximo de 25% anual). El equipo contable de Construcciones, S.A. sugiere que se considere el tratamiento fiscal por separado, toda vez que se trata de una operación aislada y, de esta forma, se predice mejor la incertidumbre. Construcciones, S.A. refleja el efecto de la incertidumbre al hacer sus determinaciones fiscales. Para ello, utilizará el método de importe más probable, en donde el efecto de la incertidumbre de la suma de los distintos importes ponderados por su probabilidad de ocurrencia, en un rango de resultados posibles. Ahora, se evalúan los montos que incrementan el resultado fiscal del ejercicio 2023. Estos montos corresponden al monto del beneficio fiscal obtenido (la deducción) por la tasa de ISR corporativa (30%). El especialista contable define, como política contable, que los intereses, recargos y multas deben incluirse en el cálculo. Asimismo, al momento de determinar la probabilidad, el especialista asume que la autoridad detectará las operaciones y que tiene pleno conocimiento de los hechos y circunstancias: Deducción tomada en 2023 2,000,000 Beneficio fiscal aprovechado en 2023 600,000 (2,000,000 x 30%) Deducción que es más probable que la autoridad acepte en 2023 500,000 (2,000,000 x 25% de tasa de deducción). Beneficio fiscal que es más probable que la autoridad acepte en 2023 150,000 (500,000 x 30%) Por lo anterior, lo más probable es que el monto de la resolución sea igual a 450,000 (600 mil pesos del beneficio fiscal aprovechado menos los 150 mil pesos que la autoridad probablemente aceptará en el ejercicio). ____________ Notas al pie [1] NIF D-4, párrafo 6 y 7. [2] NIF D-4, párrafo 6 y 8. [3] CINIIF 23, párrafo 3, incisos a) y c). [4] NIF D-4, párrafo 25D. [5] NIF A-1, 18.7, inciso a). [6] NIF D-4, párrafo 25B. [7] Cfr. NIF A-1, párrafos 18.3 y 18.8: “El juicio profesional debe ejercerse con un criterio o enfoque prudencial, el cual consiste en aplicar cautela al hacer juicios, especialmente bajo condiciones de incertidumbre”. “Cuando alguna NIF particular establezca tratamientos contables alternativos, el juicio profesional debe emplearse para elegir la alternativa más apropiada para preparar la información contenida en los estados financieros”. [8] NIF D-4, párrafo 25D [9] Ibid., último párrafo. [10] NIF D-4, párrafo 25E [11] CINIIF 23, párrafo A2. [12] En el caso de México, esto puede manifestarse en criterios normativos, criterios no vinculativos o resoluciones favorables. [13] CINIIF 23, párrafo A3.
Tópico: Mexico - canada Sep 2007 ¿?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2023 20:56:08 Asunto: Re: Mexico - canada Sep 2007 ¿?
Excelente BR1
Tópico: PAGOS PROVISIONALES DE ISR CON PERDIDA ANUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2023 08:15:08 Asunto: Re: PAGOS PROVISIONALES DE ISR CON PERDIDA ANUAL
Fundamento no hay, hay un racional que en ocasiones es aceptado por los auditores del SAT en auditorias que es justo pagar los accesorios.
Tópico: Cuándo inscribir trabajadores al RFC y cuándo suspenderlos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2023 08:14:13 Asunto: Re: Cuándo inscribir trabajadores al RFC y cuándo suspenderlos
Una tarea mas al checklist.
Tópico: Cuándo inscribir trabajadores al RFC y cuándo suspenderlos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2023 08:13:38 Asunto: Cuándo inscribir trabajadores al RFC y cuándo suspenderlos
Repaso a las obligaciones relativas a los avisos al RFC de trabajadores. Fiscalia - C.I.F. De acuerdo con la fracción V del artículo 99 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, es obligación del patrón registrar, en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), a las personas que contraten para prestar servicios subordinados. Es el cumplimiento de esta disposición lo que da pie a las siguientes consecuencias fiscales: La deducibilidad de los salarios El acreditamiento de cantidades entregadas por subsidio al empleo. Los salarios serán deducibles en conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción V, segundo párrafo del LISR que expresa: Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente ley. Por la parte del Subsidio al Empleo, será acreditables contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros mientras se cumpla el Inciso c), fracción III, del artículo décimo, del transitorio Subsidio al Empleo: c) Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II y V del artículo 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El cumplimiento del registro de los empleados es requisito esencial del patrón para mantener la deducibilidad de los salarios y el acreditamiento del Subsidio al Empleo. Registro de trabajadores El registro de los trabajadores en el RFC se hace a través de la página de Internet del SAT conforme a lo establecido en la ficha 40/CFF “Inscripción al RFC de trabajadores”. La ficha indica que la inscripción de trabajadores aplica únicamente cuando estos no han sido inscritos anteriormente en el RFC. Por tanto, si el patrón contrata a un trabajador que ya cuenta con RFC, no está obligado a inscribirlo de nuevo, pues sería un trámite ocioso. En este caso, lo que procede es presentar la reanudación de actividades, procedimiento que se comenta en apartados siguientes. El problema en la práctica en estos casos es que generalmente cuando un trabajador termina su relación laboral el patrón no presenta la suspensión en el RFC, y como continúa activo, el nuevo patrón no podría presentar una 'reanudación de actividades' del trabajador, pues no está suspendido. En este caso, no hay regla o procedimiento de la autoridad que marque cómo proceder, por esto es que la obligación del aviso de reanudación es poco observado en la práctica. Sin que esto excuse al patrón de la obligación. » Trabajadores no inscritos Ahora bien, para aquellos trabajadores que nunca han sido inscritos en el RFC, los datos requeridos para llenar el trámite son los siguientes: Clave CURP del trabajador Nombre completo del asalariado Fecha de ingreso del asalariado Tipo de ingreso ingresos del asalariado según monto Clave en el RFC del patrón Correo electrónico del trabajador o del patrón Número telefónico a diez dígitos del trabajdor o del patrón Inmediatamente después de haber enviado la Ficha 40/CFF el empleador recibirá un comprobante de envío de la solicitud. Tras haberse cumplido el trámite, es obligación del empleador, en términos del artículo 26 del RCFF, proporcionar a sus empleados el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud dentro de siete días de haberse presentado la solicitud. El SAT cuenta con un plazo de 10 días para responder o, en su caso, para requerir más información. Este trámite se realiza en la siguiente dirección: https://www.sat.gob.mx/tramites/29903/inscribe-a-tus-trabajadores-en-el-rfc » 5 trabajadores o más En caso de que la inscripción conste de cinco o más trabajadores, se puede utilizar el servicio gratuito de inscripción “Programa inscripciones masivas exprés”, disponible en la siguiente dirección de Internet: https://www.gob.mx/sat/acciones-y-programas/programa-inscripciones-masivas-expres Para usar este servicio se deben seguir lo siguientes pasos, tal como están establecidos en la página del SAT: Generar el archivo de sus trabajadores con medios propios o a través del aplicativo RU-Electrónico. Solicitar el trámite de inscripción y adjuntar el archivo generado en el punto anterior Consultar el estatus y el resultado del trámite realizado En este caso también es obligatorio entregar al trabajador sus constancias respectivas. » Un trabajador Aunque no hay limitante para inscribir a un sólo trabajador en la modalidad anterior, se debe aclarar que en la práctica, cuando se trata de un solo trabajador, el trámite puede hacerse de forma personal a través de Internet en la página https://www.gob.mx/tramites/ficha/inscripcion-al-rfc-de-personas-fisicas/SAT128, o bien, acudiendo el trabajador personalmente a las oficinas del SAT. Para esto, se siguen las indicaciones de la ficha “39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”. Si se trata de un menor de edad, mayor de 16 años, debe seguirse lo establecido en la ficha “160/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”. Los menores de 16 años legalmente no tienen permitido tener una relación subordinada de trabajo. Suspensión o reanudación Dada una suspensión o reanudación de las actividades del trabajador, el Reglamento del CFF en su artículo 30, fracción IV, inciso b), segundo párrafo, se deberá presentar la ficha 75/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”. Esta ficha se presenta por el empleador y para su llenado se requieren los siguientes datos: Clave de RFC del asalariado Clave CURP del asalariado Nombre completo del asalariado Fecha de suspensión o reanudación Clave RFC del patrón Tipo de ingreso ingresos del asalariado según monto En este orden de ideas, se tiene que los patrones tienen la obligación también de dar aviso de suspensión de actividades a los trabajadores que dejen de laborar en la empresa. Incumplimientos y multas De acuerdo con el CFF en su artículo 79, fracción I, se considera infracción el: No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea. Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas quede subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción. El segundo caso, hace referencia a la obligación patronal de inscribir a sus trabajadores al RFC cuando el caso sea aplicable. Ante un incumplimiento de esta disposición, el artículo 80, fracción I, prevé una multa de $4,480.00 a $13,430.00. Además, el Artículo 110 indica lo siguiente: Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien: Omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el registro federal de contribuyentes por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo, a menos que se trate de personas cuya solicitud de inscripción deba ser presentada por otro aún en el caso en que éste no lo haga. Comentarios finales Es importante revisar que se tienen procedimientos administrativos en la empresa para cumplir con estas obligaciones, pues no es únicamente el registro de los trabajadores, sino la suspensión de actividades, o bien, la reanudación cuando estos ya tienen RFC.
Tópico: ESTIMULO FISCAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2023 08:12:22 Asunto: Re: ESTIMULO FISCAL
Correcto.
Tópico: En representación impresa de CFDI: ¿Debo desglosar los impuestos por renglón?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2023 08:11:48 Asunto: Re: En representación impresa de CFDI: ¿Debo desglosar los impuestos por renglón?
La representación gráfica debe contener al menos la información del XML y adicionalmente cualquier información que sea útil comercialmente.

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