Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Cheque

Autor Mensaje
Tópico: Dictamen fiscal 2006
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2023 22:28:13 Asunto: Re: Dictamen fiscal 2006
Cuando es justificable la prorroga por que se cae el portal, cambios, etc, está bien.
Tópico: complementaria o normal
Cheque

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2023 22:25:28 Asunto: Re: complementaria o normal
Da de alta la obligación de IVA, luego presenta complementarias.
Tópico: IVA: Devolución de saldo a favor remanente derivado de acreditamiento
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2023 12:18:16 Asunto: Re: IVA: Devolución de saldo a favor remanente derivado de acreditamiento
Importante considerar si en acreditamiento es prescripción por cuanto la LIVA es omisa en el caso partícular.
Tópico: IVA: Devolución de saldo a favor remanente derivado de acreditamiento
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2023 12:17:26 Asunto: IVA: Devolución de saldo a favor remanente derivado de acreditamiento
Fiscal junio 09, 2023 Análisis sistémico 05/2023 de la PRODECON. Fiscalia - C.I.F. En días pasados la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), publica en su página de Internet el Análisis Sistémico 05/2023, que versa sobre la imposibilidad que tienen los contribuyentes para obtener la devolución de saldo a favor por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que inicialmente al resultarles saldo a favor, optaron por acreditarlo contra el impuesto a su cargo y posteriormente, para efectos de obtener el remanente, les resulta imposible variar la opción inicialmente elegida ya que esa posibilidad no se encuentra prevista en el artículo 6 de la Ley de IVA. En el análisis de referencia, la PRODECON expone que la imposibilidad de los contribuyentes para continuar con el acreditamiento hasta agotarlo puede deberse a lo siguiente: Suspenden actividades Liquidan sus empresas Por cambio de actividades, modifican el esquema de determinación del impuesto y no continúan con la presentación de las declaraciones mensuales. En ese sentido, el argumento de la PRODECON va en el sentido de considerar que, si bien en los artículos 1, 4 y 6 de la Ley de IVA se establecen opciones para aplicar el saldo a favor obtenido, esto es, acreditarlo contra el impuesto a cargo o solicitar la devolución en su totalidad, no se prevé una disposición para los contribuyentes que inicialmente optaron por acreditamiento hasta agotarlo y posteriormente se ven imposibilitados para continuar con dicho acreditamiento; es decir, que puedan estar en posibilidad de solicitar remanente del impuesto pendiente de acreditar. La Procuraduría señala que no se pretende que los contribuyentes en comento puedan variar indiscriminadamente la opción elegida ya sea acreditamiento o devolución para recuperar saldo a favor, si no que, únicamente se les permita ejercer su derecho a devolución de la totalidad del remanente, cuando se encuentren imposibilitados para continuar acreditando el saldo a favor hasta agotarlo, cuando se den los siguientes supuestos: Suspensión de actividades en el RFC Liquidación de una empresa Cambio de actividades que modifique el esquema de la determinación del impuesto Sobre el tema existe criterio del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con número de registro digital 2023625, de rubro “DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. EL CONTRIBUYENTE PUEDE SOLICITARLA SI OPTÓ POR ACREDITARLO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PERO SE AGOTÓ LA POSIBILIDAD DE CONTINUAR HACIÉNDOLO Y DERIVADO DE ELLO RESULTA UN REMANENTE, SIEMPRE Y CUANDO SEA SOBRE EL TOTAL DE ÉSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2015)”. En esa línea de pensamiento y para efectos de otorgar certeza jurídica a los referidos contribuyentes y evitar criterios opuestos de las autoridades fiscales, la PRODECON sugirió al SAT, que mediante reglas de carácter general se establezca para el caso de contribuyentes que cuentan con saldo a favor por concepto de IVA que opten por acreditar en términos del artículo 6 de la LIVA y se vean imposibilitados para continuar con su acreditamiento hasta agotarlo, puedan solicitar la devolución del remanente, siempre que sea sobre el total del mismo. Esta postura del SAT ya ha sido analizada y criticada por Fiscalia en diversas ocasiones como, por ejemplo, en el artículo “Remanente de saldo a favor de IVA acreditado: ¿sin devolución?”, publicado en diciembre de 2016, pero que el fondo del análisis continúa vigente. Todas las Recomendaciones y Análisis Sistémicos de la PRODECON pueden ser consultados en el módulo Legislación de Fiscalia, en el apartado criterios PRODECON y Recomendaciones. Todas las Recomendaciones y Análisis Sistémicos de la PRODECON pueden ser consultados en el módulo Legislación de Fiscalia, en el apartado criterios PRODECON y Recomendaciones.
Tópico: CAPITAL SOCIAL NEGATIVO
Cheque

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2023 12:15:17 Asunto: Re: CAPITAL SOCIAL NEGATIVO
Como tercero interesado puede solicitar la disolución de la sociedad, esto en la medida que tenga un interés jurídico en la entidad legal como puede ser un crédito fiscal, impuestos pendientes por pagar, etc.
Tópico: ISDE, funciona??
Cheque

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 09, 2023 11:22:43 Asunto: Re: ISDE, funciona??
Debe estar jalando sin tema.
Tópico: Último mes para que personas físicas obtengan CSD
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2023 11:22:11 Asunto: Re: Último mes para que personas físicas obtengan CSD
Pilas!
Tópico: Último mes para que personas físicas obtengan CSD
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2023 11:21:48 Asunto: Último mes para que personas físicas obtengan CSD
Fiscal junio 08, 2023 Será necesario para emitir facturas ya sin la facilidad de hacerlo sin e.firma o sin CSD. Fiscalia - C.I.F. De acuerdo con los artículos transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2023 (RMF), junio es el último mes para que los contribuyentes personas físicas que tributen en el capítulos II y III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) obtengan su Certificado de Sellos Digitales (CSD). Esto, con la finalidad de poder expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI). Obligación de obtener CSD El Artículo Transitorio Vigésimo Quinto de la RMF indica que los contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 30 de junio de 2023. Paralelamente, el artículo Transitorio Décimo Noveno señala que los contribuyentes del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, plataformas digitales, y de arrendamiento, podrán expedir sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2023, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD. En ese sentido, los contribuyentes que emitan sus facturas a través de esos medios deberán contar un CSD o e.firma a más tardar el 30 de junio de 2023, de lo contrario, corren el riesgo de no poder expedir sus CFDI a partir del 1 de julio de 2023. CSD ¿requerido forzosamente? Nótese que la normativa señala la necesidad de contar con el certificado de e.firma o del CSD. Es decir, proporciona la opción de contar con un documento u otro. No obstante, recientemente el Servicio de Administración Tributario (SAT) ha emitido comunicados al buzón tributario de los contribuyentes en donde enfatiza la obligación de obtener un CSD, aún cuando el contribuyente en cuestión cuente con e.firma. El citado comunicado se reproduce a continuación: Remitente: Servicio de Administración Tributaria Apreciable contribuyente: Hemos detectado que no cuentas con certificado de e.firma o de sello digital (CSD) vigente. El 1 de julio de 2023 concluye la facilidad que permite emitir CFDI sin la necesidad de contar con un certificado, por lo que te invitamos a tramitarlo a la brevedad y puedas seguir facturando. Conoce los requisitos para realizar el trámite por primera vez o de renovación en el Portal del SAT en: sat.gob.mx / Otros trámites y servicios / Identificación y firmado electrónico / selecciona la opción que te corresponda. Te invitamos a cumplir con lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes. Fundamento legal: Vigésimo Quinto y Vigésimo Séptimo Transitorios de la segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023. Décimo Noveno Transitorio de la segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023. Servicio de Administración Tributaria. Guía para obtener CSD Por lo anterior, es sugerido que los contribuyentes que no cuenten con su CSD emitan este archivo. En caso de que ya lo tengan, pero sea necesario renovarlo, Fiscalia presenta diversas guías gráficas para este cometido: Guía para la renovación de Certificado de Sello Digital Guía gráfica para renovar la e.firma antes de su vencimiento Igualmente, el SAT cuenta con la “Guía de usuario para renovar el certificado de e.firma desde CertiSAT WEB”.
Tópico: suspencion de actividades
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2023 11:20:15 Asunto: Re: suspencion de actividades
En terminos contables no hay que hacer mucho más que un cierre normal, en teoría después de la suspensión hay un alto total de las actividades y registros.
Tópico: Solventar Requerimiento
Cheque

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2023 15:23:08 Asunto: Re: Solventar Requerimiento
Cuando pagas con requerimiento de por medio, te llega multa por pagar por requerimiento. Cuando no pagas en el plazo de requerimiento, te llega una segunda por no atender requerimiento.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657 658 659 660